NUEVO REAL DECRETO DE INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DE SERVICIO
El Real Decreto 462 /2002 de 24 de mayo ha venido a derogar el 236/1988 de 4 de marzo sobre indemnización por razón de servicio. A su vez aquel derogó el Real Decreto 1344/1984 de 4 de julio que había supuesto un punto de inflexión en los criterios de aplicación de estas indemnizaciones. El citado Real Decreto de 1984 generalizó la obligación de justificar documentalmente los gastos que, derivados del servicio, el funcionario pretenda su resarcimiento.
Desde entonces solo los gastos que se presumen inevitables no están sujetos a justificación documental. El Real Decreto de 1988 y este de 2002 son herederos de aquel, de modo que solo quedan exentos de justificación la manutención en las comisiones de servicio, con algunas excepciones en las que ahora se viene a exigir justificación, la indemnización por residencia eventual y la indemnización por uso de vehículo particular.
Los demás gastos requieren justificación documental. Surge la duda sobre si deberán justificarse los gastos de instalación en los traslados al extranjero, que habrá de ser resuelta por la Orden Ministerial de desarrollo.
El derecho a las indemnizaciones continua supeditado a que el servicio se preste, o el traslado se realice, fuera del término municipal de la residencia de destino del funcionario. Como todos los límites es arbitrario, pero su permanencia en el tiempo demuestra que no se ha encontrado otro mejor.
El Real Decreto continúa regulando las denominadas asistencias por participación en tribunales de exámenes, órganos colegiados de la Administración, Consejos de Administración de Empresas con capital público y por la colaboración no permanente con centros de formación y perfeccionamiento. Parece evidente que el objeto de estas percepciones no es la indemnizar al funcionario por un quebranto patrimonial sufrido como consecuencia del servicio, mas aún cuando estas asistencias son compatibles con las indemnizaciones por razón de servicio propiamente dichas.
No obstante, resulta obvio que trasladar estas percepciones al campo de las retribuciones, al que conceptualmente pertenecen, acarrearía efectos no deseados en cuanto al régimen de incompatibilidades de determinados funcionarios.
Se da carta de naturaleza jurídica a la reducción a tres de los grupos de clasificación del personal, que ya se había producido de hecho al fijarse en enero de 20001 en las mismas cuantías las dietas de los grupos 3º y 4º.
De ese modo el grupo primero corresponde a altos cargos -generales en el ámbito del Cuerpo-, el 2º a funcionarios de los grupos retributivos A y B -oficiales y suboficiales- y en el 3º el resto del personal, es decir, cabos y guardias.
La extensión de este comentario puede inducir a creer que el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo ha traído importantes cambios en la materia, pero no es así, hasta el punto que salvo la introducción del “destino de retorno” entre los indemnizables, con las limitaciones temporales y espaciales que ya veremos, y considerar el anticipo de la indemnización como un derecho del comisionado, todas las demás son modificaciones pueden considerarse de carácter técnico.
Entrando ya a comentar la primera importante novedad, nos encontramos con el apartado e del artículo 23.2 donde se dice:
Cuando se hubiera producido un destino indemnizado por aplicación de los supuestos a), b) y c) anteriores -se excluye lógicamente el supuesto de pase a reserva o retiro-, será indemnizable el siguiente que se produzca dentro del plazo de cinco años, siempre que se hubiera permanecido en aquel al menos un año y suponga el retorno:
1º A la Península si el primer destino se produjo a una comunidad o ciudad autónoma extrapenínsular
2º A la misma comunidad extrapenínsular o ciudad autónoma.
3º A la misma provincia si las capitales de ambas distan mas de 1.000 kilómetros.
La asignación de un destino forzoso, en muchos casos acarrea un traslado, que si bien formalmente es voluntario es consecuencia del primero, al aspirar legítimamente el funcionario a retornar al ámbito familiar y social de origen.
Se exige la permanencia de un año y se limita a cinco, por entender que si se supera este plazo ya se han “echado raíces” en la nueva localidad.
El derecho se limita a retornos que podríamos llamar, “marítimos” y a los “terrestres” de mas de 1000 kilómetros.
Esta modificación ha sido introducida a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil que pretendía, además de paliar una situación objetivamente desfavorable de nuestro personal, evitar la “desincentivación” que para los peninsulares suponen los destinos a las islas, Ceuta y Melilla y la que para los extrapeninsulares suponen los destinos a la Piel de Toro.
Otra importante novedad es que el anticipo de dietas, pluses, residencia eventual y gastos de viaje se declara un derecho del comisionado -Art. 19.1- mientras que en el de los gastos de traslado continúa la redacción anterior, según la cual “podrá ser anticipado” -Art. 22.7-.
Entrando ya en las modificaciones de carácter mas técnico, se precisa en el artículo 3.2. el régimen de incompatibilidades de estas indemnizaciones, que se extiende a cualquier cantidad que se perciba con motivo del servicio, con independencia de la administración u organismo, nacional o internacional que lo abone.
La novedad introducida, a buen seguro, tendrá repercusiones en las operaciones de mantenimiento de paz y de cooperación técnica en las que el personal participante perciba viático del organismo patrocinador.
En lo referido a la formación -Art. 7.1- , además de recoger expresamente los cursos de ascenso de las FF y CC de Seguridad del Estado, cosa nada baladí después de las sentencias habidas sobre determinados cursos de ascenso en las Fuerzas Armadas y reparos de intervenciones territoriales, destaca que en los cursos podrá devengarse dieta o indemnización por residencia eventual, a criterio de la autoridad que nombra la comisión de servicios. Con ello se resuelve el problema que representaban los cursos de corta duración, en los cuales no era posible beneficiarse de las reducciones de precio que puede suponer, por ejemplo, el alquiler de un apartamento o la estancia prolongada en un establecimiento hotelero.
Se encomienda al Ministro de Hacienda -Art. 11.2- que actualice, al menos anualmente, las cuantías de las dietas en el extranjero. Así mismo se prevé que se autorice la cuantía del grupo superior en lugares o temporadas determinadas en las que los precios sean especialmente elevados.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto -Art. 10.1-, además de los gastos de alojamiento propiamente dichos, tienen tal consideración los de desayuno y los de teléfono, se entiende que estos últimos para usos particulares. Con ello se ha pretendido paliar los inconvenientes que para la familia supone el alejamiento temporal de uno de sus miembros.
De acuerdo con este nuevo esquema cuando se utilicen residencias u otras instalaciones de los acuartelamientos, en las que no se ofrezca desayuno este podrá ser reclamado, aún que se efectúe en un establecimiento comercial.
Además podrán ser indemnizadas las llamadas de teléfono de carácter oficial, y también se podrán autorizar los gastos de lavado o planchado de ropa en comisiones de mas de cuatro días. Ambos gastos no se asimilan a los de alojamiento y por tanto no están sujetos al límite de éste.
Se establece un régimen especial para las comisiones en las que salida y regreso se efectúen dentro del mismo día natural, al ser necesario que comiencen antes de las 14 horas y que duren al menos cinco, para que asista el derecho a la media dieta de manutención. Así mismo se traslada desde la orden ministerial de desarrollo al propio Real Decreto la necesidad de justificación de la cena en el día de retorno de la comisión de servicios.
En los medios de trasporte público solamente el personal del grupo 1º -altos cargos- podrá utilizar la clase preferente en vía aérea y en trenes de alta velocidad. La utilización de la cama preferente se reserva al grupo 1º y se abre al grupo 3º la utilización de cama turista. Además ningún funcionario, a priori, podrá utilizar la gran clase ni en vía aérea ni en camas, decimos a priori porque se prevén razones de urgencia e inexistencia de plazas, duración del viaje y de representación para autorizar la clase inmediatamente superior.
Los gastos de locomoción dentro del término municipal de la residencia se extienden a los que el funcionario deba efectuar por razón del servicio, siempre que exista conformidad expresa del Jefe de la unidad administrativa correspondiente. Por tanto ya no queda limitada a la práctica de diligencias, notificaciones o citaciones como en la anterior normativa.
Ya dentro de la indemnización por traslado forzoso de residencia se matiza que la condición de familiar, la convivencia y la dependencia económica se deben producir en el momento del traslado, se entiende que de cada miembro de la unidad familiar. Se presume la dependencia económica del cónyuge y de los hijos menores de 21 años, y en el caso de los demás familiares se eleva al doble del salario mínimo los ingresos que excluyen del derecho a la indemnización.
Se limitan a dos las prórrogas semestrales adicionales al año de vigencia del derecho a indemnización por traslado.
Respecto de las situaciones de convivencia distintas del matrimonio civil nada dice el nuevo Real Decreto, por lo que habrá que entender que no están contempladas entre las que dan derecho a esta indemnización.
En los traslados al extranjero, los gastos de viaje de los familiares, de traslado de mobiliario y los de instalación quedan supeditados a que la duración prevista del destino sea superior a dieciocho meses.
La base del cálculo de los gastos de instalación se reduce a las retribuciones de carácter fijo y periódico, excluidas las derivadas de la antigüedad y uno de los módulos que se aplican a las retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior. Además no está claro si se exige la justificación documental, y se establecen porcentajes del 8% de la aludida base cuando se trasladan uno o dos miembros de la unidad familiar, del 10 % si lo hacen tres o cuatro y del 12% si son mas de cuatro.
Se podrá autorizar, cuando las condiciones sanitarias del país de destino sean deficientes, que los padres se trasladen a otro para que allí nazca su hijo. En este caso serían idemnizables los gastos de alojamiento y manutención de los padres y del hijo recién nacido.
Ya dentro de las disposiciones adicionales, se establece un régimen especial para el personal que presta servicios de escoltas y para los conductores de altos cargos, de modo que se indemnizan los gastos de manutención aún que el servicio se preste dentro de la residencia oficial.
Se prevé que la Subsecretaría del Ministerio pueda delegar en los Jefes de Zona de la Guardia Civil que autoricen, por causas de fuerza mayor o sobrevenidas, que la comisión de servicios se inicie fuera de la residencia oficial del comisionado. Esto permitirá atender casos relativamente frecuentes, en los que la comisión debe iniciarse en el punto donde se disfruta el permiso, de residencia a petición propia u otras.
Se establece un régimen especial de exención de la obligación de justificación de los gastos de alojamiento por razones de seguridad personal de los comisionados, o de reserva de la investigaciones, para los miembros de las FF y CC de Seguridad del Estado, reservándose al los directores generales correspondientes la apreciación de dichas circunstancias.
Por último se resuelve la polémica de estos últimos años sobre las comparecencias en calidad de peritos y testigos de los miembros de las FF y CC de Seguridad del Estado, en el sentido de que las indemnizaciones serán con cargo al presupuesto del Ministerio a que pertenezca orgánicamente el personal.
En conclusión, el nuevo Real Decreto, si bien es continuista en sus líneas básicas, supone importantes ajustes técnicos, que afectan sobretodo al servicio peculiar de las FF y CC de Seguridad del Estado, regulándose situaciones que tenían difícil encaje en la normativa anterior.
Naturalmente el nuevo Real Decreto 462/2002 incluye mas novedades, pero estas no son objeto de comentario por considerar que son de escaso aplicación en la Guardia Civil.
mayo de 2002