Real decreto 485/1980, de 22 de febrero, por el que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes para la declaracion de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daņos a los bienes de los miembros del instituto de la guardia civil.

 

El real decreto de seis de septiembre de mil ochocientos ochenta y dos reconocia el derecho a resarcimiento por el estado a los individuos dependientes del ramo de guerra -entre ellos a los guardias civiles- por los perjuicios y lesiones en las cosas u objetos de su propiedad particular, siempre que se hubiesen producido u originado en la prestacion del servicio o de resultas. igualmente establecia el procedimiento administrativo para hacer efectivo el derecho de los individuos o de sus legitimos herederos.

 

El decreto de veinticinco de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro y la orden de veintiseis de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro atribuian al director general de la guardia civil las mismas facultades otorgadas a los capitanes generales de region respecto a la tramitacion y resolucion de los expedientes instruidos en el citado cuerpo por responsabilidades administrativas y la posibilidad de delegacion en el subdirector general del instituto de aquellas facultades.

 

Las anteriores disposiciones han sido derogadas por el real decreto quinientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y nueve, de veintidos de febrero, siendo preciso, en razon a la especial organizacion de la guardia civil, acomodar la legislacion general reguladora de los expedientes administrativos en las fuerzas armadas a los que se instruyan para declarar responsabilidades de dicho caracter de los miembros del benemerito instituto, asi como los de resarcimiento de los daņos que sufran en sus bienes los mismos por razon del servicio o por su mera pertenencia al cuerpo.

 

En su virtud, a propuesta de los ministros de defensa e interior y previa deliberacion del consejo de ministros del dia veintidos de febrero de mil novecientos ochenta, dispongo:

 

Capitulo primero

 

De la responsabilidad administrativa

 

Articulo primero.-para determinar la responsabilidad administrativa de los miembros del cuerpo de la guardia civil que esten encargados de la custodia, utilizacion o mantenimiento de material y efectos del citado instituto sera aplicable la legislacion general citada para las fuerzas armadas, con las especialidades que en los articulos siguientes se determinan.

 

Articulo segundo.-el director general de la guardia civil tendra las mismas facultades que las autoridades jurisdiccionales respecto a los expedientes administrativos instruidos por daņos a material del citado cuerpo.

 

Articulo tercero.-la competencia para ordenar la instruccion de expedientes administrativos por daņos en los bienes publicos citados en el articulo primero correspondera a los jefes de zona u organo de nivel similar del cuerpo, los cuales, si procede, nombraran instructor que sea de cuerpo, centro o dependencia distintos y de mayor grado o mas antiguo que el presunto responsable administrativo.

 

Articulo cuarto.-las funciones que esten atribuidas a las juntas tecnicas o facultativas o de arsenales, o comisiones asesoras en su caso, seran desempeņadas por la junta tecnico-administrativa de la direccion general de la guardia civil. se llevara en ella un registro unico para esta clase de expedientes.

 

Articulo quinto.-el preceptivo dictamen auditoriado anterior a toda resolucion sera suplido por el preceptivo informe del asesor juridico del director general.

 

Capitulo II

 

Del resarcimiento

 

Articulo sexto.-todo componente de la guardia civil sera resarcido del daņo material en los bienes de su propiedad particular cuando se produjeran en acto u ocasion del servicio, o por su mera pertenencia al instituto, sin mediar dolo, negligencia o impericia grave por su parte.
articulo septimo.-el derecho a resarcimiento solo sera reconocido a instancia del interesado o de sus herederos, en caso de fallecimiento, tras la instruccion de un expediente administrativo especial.

 

Articulo octavo.-no cabra indemnizacion alguna cuando los bienes materiales sufran deterioro o alteracion por el uso natural en funciones del servicio.

 

Articulo noveno.-los interesados o sus representantes instaran, por conducto regular, del director general de la guardia civil el reconocimiento del derecho a ser resarcidos. acompaņaran la instancia con todos los documentos que estimen pertinente para la mas exacta comprobacion de los hechos causantes del daņo y evaluacion economica del mismo.

 

Articulo decimo.-el jefe de cuerpo que reciba la instancia unira a la misma copia del parte de los hechos lesivos, debiendo ser informada aquella en todos los escalones del mando por donde discurra.

 

Articulo undecimo.-el director general nombrara para cada caso un instructor de empleo superior al interesado, y siempre de la categoria de jefe, que designara a un oficial de su propia unidad y residencia para que le auxilie como secretario en la instruccion del expediente.
el director general podra facultar a los jefes de zona para el nombramiento, en cada caso, del instructor a que hace referencia el apartado anterior.

 

En este caso, una vez completo el expediente sera elevado a la direccion general.

 

Articulo duodecimo.-de esta clase de expedientes se llevara un registro unico por la direccion general de la guardia civil.

 

Articulo decimotercero.-el instructor encabezara el expediente con la orden de proceder y nombramiento de secretario y unira a continuacion la instancia, con la copia del parte y los documentos aportados por el interesado.

 

Articulo decimocuarto.-se dara cuenta al interesado por diligencia de los nombramientos para los que regiran, en lo aplicable, las causas de abstencion y recusacion seņaladas en el decreto mil cuatrocientos ocho/mil novecientos sesenta y seis, de dos de junio.

 

Articulo decimoquinto.-el instructor practicara las diligencias que considere necesarias para determinar o comprobar la cuantia del daņo. en caso de desaparicion de la cosa habra de determinar su preexistencia y estado anterior por cualquier prueba admisible en derecho, o por declaraciones juradas en caso de imposibilidad.

 

Articulo decimosexto.-en el expediente constara, de forma indubitada, el nexo entre el daņo en la cosa y el servicio que el interesado prestaba legal o reglamentariamente. en otro caso, las causas que racionalmente puedan indicar que el daņo sea motivado por la pertenencia al instituto.

 

Articulo decimoseptimo.-el instructor recabara de las autoridades, organismos y particulares las pruebas que estime necesarias para mejor proveer.

 

Articulo decimoctavo.-el plazo de instruccion de todo expediente de resarcimiento sera de un mes desde el recibo por el instructor del nombramiento. este podra solicitar prorrogas, por el mismo plazo, que quien le nombro, justificando las causas.

 

Articulo decimonoveno.-cuando el instructor considere realizadas las diligencias precisas, concluira el expediente con la propuesta de resolucion en su informe y remitira, en pliego cerrado, todas las actuaciones al director general de la guardia civil.

 

Articulo vigesimo.-recibido por el director general, se pasara a informe del jefe del servicio o del ramo a que hubiere afectado la cosa daņada; posteriormente informara el organo interventor y despues el asesor juridico.

 

Articulo vigesimo primero.-el director general, a la vista de todo lo actuado, resolvera el expediente cuando el valor de la indemnizacion solicitada por el interesado no exceda del quintuplo de las retribuciones basicas mensuales de un guardia civil recien ingresado en el cuerpo. en otro caso, informara el expediente, que remitira al ministro del interior para resolucion.

 

Articulo vigesimo segundo.-contra las resoluciones del articulo anterior podran utilizarse por los interesados, o sus herederos, los recursos establecidos en las leyes de procedimiento administrativo.

 

Articulo vigesimo tercero.-el derecho a reclamar el resarcimiento de los daņos por el interesado caducara, en todo caso, al aņo de producirse el hecho que motivo la indemnizacion.

 

Articulo vigesimo cuarto.-efectuado el resarcimiento de los daņos, el estado se subrogara en los derechos y acciones que pudieran corresponderle al perjudicado.

 

Disposicion transitoria

 

El resarcimiento por hechos lesivos ocurridos desde la derogacion del real decreto de seis de septiembre de mil ochocientos ochenta y dos se suscitaran con arreglo al presente, como tambien la depuracion de responsabilidades administrativas por daņos en bienes del estado.

 

Dado en madrid a veintidos de febrero de mil novecientos ochenta.-Juan carlos R.-el ministro de la presidencia, Jose Pedro Perez-Llorca y Rodrigo.