DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

 

Resolución del Director General de la Guardia Civil de 23 de abril de 2003, por la que se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. (BOC19)

 

De acuerdo con 10 dispuesto en el articulo 92.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en virtud de la cual se crea el Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, reglamentariamente se determinará la composición, el funcionamiento y el procedimiento de elección de los miembros del Consejo, así corno el régimen, aplicable a sus miembros que asegure el adecuado desempeño de sus funciones.

 

De otra parte, la Orden del Ministro de la Presidencia de 29 de octubre de 2001, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, en su articulo 2, dedicado a los órganos colegiados, establece que "adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil estarán el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo Asesor de Personal, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente".

 

El mandato de la Ley 4211999 tiene su reflejo en la aprobación del Real Decreto 4/2002, de 11 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y procedimiento de elección de los miembros del Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y el régimen aplicable a los mismos.

 

El articulo 6.5 de dicho Real Decreto, en relación con el funcionamiento del Consejo, establece que dicho aspecto se regirá, sin perjuicio de las peculiaridades del indicado Real Decreto, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capitulo II del titulo U de la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por sus normas de funcionamiento interno.

 

Partiendo del indicado precepto así como de la facultad que concede la disposición final primera de la Orden de 29 de octubre de 2001, he tenido a bien DISPONER;

Apartado primero. Definición.

 

El Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil es el órgano colegiado asesor de la Dirección General de la Guardia Civil, encargado de analizar y valorar todas aquellas cuestiones que, en el ámbito de su competencia, vayan referidas al régimen de personal, a la condición militar y a todos aquellos aspectos sociales que les afecten.

 

Apartado segundo. Sede.

 

La sede oficial del Consejo Asesor de Personal es la Dirección General de la Guardia Civil.

 

Apartido tercero. Funciones.

 

Corresponde al Consejo Asesor de Personal:

 

a) Analizar y valorar las propuestas o sugerencias planteadas por los guardias civiles referidas al régimen de personal, la condición de militar y a todos aquellos aspectos sociales que les afecten.

 

b) Analizar y valorar las cuestiones que, dentro del ámbito de su competencia, le sean solicitadas por el Director General de la Guardia Civil

 

c) Analizar, valorar y emitir opiniones sobre planteamientos generales derivados de una situación particular suscitada por cualquier guardia civil y que se estime por el Presidente del Consejo de interés para el conjunto de la Institución

 

Apartado cuarto. Composición.

 

El Consejo Asesor de Personal está compuesto por:

 

- El Presidente, Director General de la Guardia Civil.

 

- Los Vocales proclamados como tales tras la celebración de las correspondientes elecciones.

 

- El Secretario, el Jefe de la Secretaria Permanente del Consejo.

 

Apartado quinto. Del Presidente.

 

1. Preside el Consejo Asesor de Personal el Director General de la Guardia Civil.

 

2. Las sesiones a las que no asista el Director General de la Guardia Civil serán presididas por el vocal de mayor empleo y antigüedad de los presentes.

 

3. Corresponde al Presidente:

 

a) Ostentar la representación del Consejo.

 

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas y sugerencias recibidas directamente así como las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

 

c) Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

 

d) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

 

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

 

f) Recibir, y en su caso, aceptar las renuncias de los vocales y causas sobrevenidas de los mismos con posterioridad a su elección, que dan lugar al cese como vocal, remitiéndolas al Director General de la Guardia Civil, quien acordará lo oportuno en orden al cese.

 

g) Autorizar la inasistencia de vocales a reuniones por causas justificadas.

 

h) Acordar la constitución de grupos de trabajo para analizar y estudiar temas concretos, así como designar específicamente a quienes hayan de componer dichos grupos de trabajo.

 

i) Designar individualmente, a petición del Director General de la Guardia Civil, a los vocales que hayan de participar en Comisiones, grupos de trabajo u otros actos.

 

j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente

 

Apartado sexto. De los Vocales.

 

1. Son vocales del Consejo los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil proclamados como tales tras la celebración de las correspondientes elecciones.

 

2. Corresponde a los vocales:

 

a) Asistir a las reuniones del Consejo.

 

b) Recibir el parecer de los miembros de su categoría, escala y situación y, si lo considera oportuno, proponer al Presidente, a través de la Secretaría Permanente del Consejo, la inclusión en el orden del día de las correspondientes propuestas o sugerencias.

 

c) Expresarse libremente en el ejercicio de sus funciones en el Consejo.

 

d) Recibir, con una antelación mínima de setenta y dos horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones del consejo, con la información necesario sobre los asuntos que figuren en el mismo.

 

e) Participar en los debates de las sesiones.

 

f) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

 

g) Formular ruegos y preguntas.

 

3. Los vocales no podrán atribuirse las funciones de representación del Consejo.

 

Apartado séptimo. Del Secretario del Consejo.

 

1. El Jefe de la Secretaría Permanente del Consejo Asesor de Personal asistirá y actuará como Secretario de las reuniones del Consejo.

 

2. Corresponde al Secretario:

 

a) Asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto.

 

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

 

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

 

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones, y remitirías a cada uno de sus miembros.

 

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

 

Apartado octavo. Sesiones del Consejo.

 

El Consejo se reunirá, previa convocatoria por el Presidente, en sesión ordinaria dos veces al año, y en extraordinaria cuantas veces lo considere oportuno.

 

Apartado noveno. Convocatorias.

 

1. La convocatoria de las reuniones deberá ser recibida por los vocales con una antelación mínima a las reuniones y, en todo caso, setenta y dos horas antes de su celebración.

 

2. La convocatoria deberá contener:

 

- Lugar, día y hora de la reunión.

 

- Orden del día.

 

- Información necesaria sobre los asuntos que figuran en la orden del día.

 

- En su caso, borrador del acta de la sesión anterior.

 

3. El Presidente del Consejo podrá incluir en el orden del día aquellas propuestas y sugerencias que hayan tenido entrada en la Secretaria Permanente del Consejo con una antelación mínima de 30 días a la fecha de la siguiente reunión del Consejo, ya se hayan remitido por miembros del Cuerpo directamente, ya por vocales del Consejo.

 

Apartado décimo. Asistencia al Consejo.

 

1. La asistencia a las sesiones del Consejo tendrá, a todos los efectos, la consideración de comisión de servicio, por lo que será obligatoria, salvo que razones justificadas lo impidan.

 

2. Cuando concurra una causa justificada que impida la asistencia de un vocal a una reunión, deberá comunicarlo con la debida antelación al Presidente del Consejo quien, una vez apreciada la justificación de la falta de comparecencia, autorizará la inasistencia.

 

3. Los vocales del Consejo serán sustituidos en caso de ausencia por sus respectivos suplentes. La asistencia del suplente será obligatoria siempre que reciba la comunicación con una antelación de setenta y dos horas.

 

4. Los vocales tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan de acuerdo con la legislación vigente, incluyéndose las asistencias por concurrencia a órganos colegiados, cuya reclamación será efectuada por la unidad de gestión de dietas de su Unidad de destino.

 

5. El Presidente podrá solicitar, o disponer en su caso, !a asistencia de expertos o asesores cuando la índole de los asuntos a tratar así lo exija.

 

Apartado décimoprimero. Funcionamiento del Consejo.

 

1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.

 

2. En segunda convocatoria se requerirá para la válida constitución del Consejo la presencia del Presidente y Secretario o en su caso de quienes le sustituyan, y la de un tercio, al menos, de sus vocales.

 

3. Las sesiones se desarrollarán con arreglo a la notificación de la convocatoria y con sujeción al orden del día preestablecido.

 

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

 

5. El funcionamiento del Consejo se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por lo establecido en el presente Reglamento Interno.

 

Apartado décimosegundo. De los Grupos de Trabajo.

 

1. El Presidente del Consejo podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para analizar y estudiar determinados temas concretos, así como designar específicamente a quienes hayan de componer dichos grupos de trabajo.

 

2. Estos grupos de trabajo, en los cuales deberán estar representadas todas las Escalas afectadas, no podrán ser permanentes y su fecha de inicio y disolución deberá establecerse en la orden de constitución.

 

3. Dentro del plazo establecido elaborarán los informes que procedan sobre el asunto tratado, que se elevarán al Presidente.

 

Apartado décimotercero. De las actas del Consejo.

 

1. De cada sesión, ordinaria o extraordinaria, que celebre el Consejo, se levantará acta por el Secretario que necesariamente especificará:

 

- Asistentes.

 

- Orden del día de la reunión.

 

- Lugar, fecha y tiempo de duración.

 

- Principales puntos de las deliberaciones.

 

- Contenido de los acuerdos adoptados e informes emitidos.

 

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción integra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

 

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

 

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

 

Apartado décimocuarto. De los informes del Consejo.

 

El Secretario elevará las actas de las sesiones del Consejo y los informes que figuren en ellas al Director General de la Guardia Civil, quien decidirá sobre su difusión, la forma en la que debe realizarse y las acciones que de los mismos puedan derivarse.

 

Apartido décimoquinto. Utilización de medios telemáticos.

 

En todo lo posible, las comunicaciones, notificaciones, remisión de documentos, etc.. que tengan lugar con ocasión del desarrollo de las tareas del Consejo, se realizarán utilizando al máximo los medios telemáticos, en concreto la Intranet corporativa y el correo electrónico.

 

EL DIRECTOR GENERAL,

 

SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO