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DELEGACION DE CORDOBA |
Orden General núm. 128, dada en Madrid el día 31 de
octubre de 1988 (B.O.C. nº 31)
ASUNTO: Normas para el nombramiento de Guardias primeros.
La categoría de Guardia primero, de honda raigambre y tradición en la Guardia Civil, tiene su plasmación reglamentaria fundamental en la Orden General número 74, de 8 de junio de 1942, completada en su regulación por la Instrucción General número 8, de 21 de diciembre de 1945 y por Orden General número 16, de 13 de abril de 1972.
En las disposiciones citadas, se evidencia una diversidad de criterios que lejos de delimitar la naturaleza de tal distinción, diluyen su esencia y crean confusión sobre el fin que se pretende con la misma.
Esta situación, unida a la falta de garantías que supone para el Guardia primero el procedimiento contemplando en dichas normas de pérdida de la distinción en determinados supuestos, no acorde con los principios de la legislación vigente, aconsejan su derogación unificando en una sola disposición todo lo concerniente al nombramiento de Guardias primeros.
En su virtud he tenido a bien disponer:
Artículo 1.- La distinción de Guardia primero constituye
esencialmente el reconocimiento de la Institución a favor de aquellos Guardias
en quienes concurren, en más alto grado, los valores que históricamente han
contribuido a prestigiar nuestro Cuerpo.
Artículo 2.- Será requisito necesario para merecer tal distinción, contar con tres años de servicio desde su nombramiento como Guardia Civil Profesional y disponer de los conocimientos profesionales y dotes de mando adecuados para el desempeño de la función propia de los Comandantes de Puesto pues en su ausencia, y a falta de otro de mayor empleo, serán los llamados a sustituirles.
Artículo 3.- El procedimiento para su designación se iniciará mediante propuesta del Capitán de la Compañía o del Órgano o Unidad equivalente, cursada por conducto reglamentario hasta esta Dirección General (Subdirección General de Personal - Sección de Personal).
La propuesta será motivada, con expresa referencia a las cualidades o valores que la fundamentan y, en su caso, a los hechos exactos del servicio en que el candidato hubiera intervenido y que le hacen acreedor a la distinción de Guardia primero.
Los distintos Mandos, al cursar la propuesta, emitirán su parecer en lo referente a la concurrencia de las cualidades y condiciones exigidas.
Artículo 4.- El nombramiento como Guardia primero se efectuará mediante Orden General, y llevará consigo el reconocimiento de mayor antigüedad para la dirección del servicio y sucesión de Mando; estas facultades serán ejercidas en caso de concurrencia en una misma Unidad de varios Guardias primeros, por el de mayor antigüedad como Guardia segundo.
Artículo 5.- Si el comportamiento de un Guardia primero hiciera presumir la falta o pérdida de las condiciones exigibles para seguir mereciendo la distinción, se cursará propuesta de revocación que seguirá los mismos trámites establecidos para el nombramiento, y a la que se adjuntará información sumaria instruida al efecto por el Mando proponente, en prueba de los hechos que la motivan; del contenido de la información se dará conocimiento al interesado para que, en el plazo de cinco días, formule por escrito las alegaciones que a su derecho convenga y que se unirán a la propuesta.
La resolución adoptada se notificará al interesado, quien podrá interponer contra ella los recursos que procedan en virtud de las disposiciones administrativas vigentes.
Artículo 6.- Los Guardias primeros ostentarán en su uniforme el tradicional galón distintivo de su categoría con arreglo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la publicación de la presente, quedan derogadas:
-Orden General número 74, de 8 de junio de 1942 (B.O.C. de 1 de julio de 1942).
-Instrucción General número 8, de 21 de diciembre de 1945 (B.O.C. de diciembre de 1945).
-Orden General número 16,de13 de abril de 1972 (B.O.C. de abril de1972).
-Cuantas disposiciones se opongan al contenido de la
presente Orden General.
EL DIRECTOR GENERAL
LUIS ROLDÁN IBÁÑEZ