DELEGACION DE

CORDOBA

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Orden General número 14, dada en Madrid el día 19 de julio de 2.000 (BOC 21)

ASUNTO: Clasificación y normas de uso de las ambulancias del Cuerpo.

NOTA .- Ver la Circular número 5, de 20 de junio de 2001, de la Subdirección General de Personal, sobre el empleo de ambulancias en actos ajenos al servicio (BOC 18).

El artículo 134.1, del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece que las características técnicas, así como el equipamiento sanitario y la dotación de personal de cada uno de los distintos tipos de vehículos sanitarios serán determinados por Real Decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Sanidad y Consumo, y de Fomento.

Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma anterior, mediante el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, se determina las características, equipamiento y dotación mínimas que habrán de reunir las vehículos que hayan de destinarse a la prestación de servicios de transporte sanitario, y ello sin perjuicio de que cumplan las demás exigencias establecidas en las normas vigentes en materia de homologación y de tráfico, circulación y seguridad vial.

Mediante circular número 20, de 22 de mayo de 1985, de la 4ª sección de Estado Mayor de esta Dirección General, se dictaban normas para la autorización de empleo de ambulancias y furgones fúnebres del Cuerpo, cuya competencia recaía en los Jefes de Comandancia y Generales Jefes de Zona, respectivamente.

La entrada en vigor de los Reales Decretos mencionados anteriormente obliga a adaptar las normas internas sobre la materia a los preceptos contenidos en ellos y adecuar los vehículos propios destinados a tal fin, a las condiciones técnico-sanitarias exigidas con carácter general.

Por ello, mediante la presente Orden General se regula la utilización y mantenimiento de las ambulancias del Cuerpo y se determina la ubicación y dependencia de las mismas.

Sin embargo, y en base a lo establecido en el artículo 139.1 del Real Decreto 1211/1990, se suprime la utilización de vehículos para el transporte fúnebre, ya que el mismo solamente puede ser realizado por empresas de pompas fúnebres legalmente establecidas y autorizadas por los correspondientes Ayuntamientos, teniendo dicho transporte la consideración de privado complementario.

En virtud de todo lo anterior, he tenido a bien disponer:
 

Primero.- Clasificación y características de las ambulancias.

Las ambulancias que presten su servicio en la Guardia Civil, se clasifican en:

a) Ambulancias asistenciales: Las destinadas a proporcionar soporte vital básico, estando acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta.

b) Ambulancias no asistenciales: Las no específicamente acondicionadas ni dotadas para la asistencia médica en ruta y destinadas al traslado de pacientes en camilla.

Deberán cumplir las características técnico-sanitarias descritas en el anexo del Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, y estar dotadas del personal y equipamiento sanitario que en el mismo se establecen.

Segundo.- Certificaciones de ambulancias.

Los Mandos de las Unidades que tengan asignadas ambulancias, deberán solicitar y mantener vigente la correspondiente certificación técnico-sanitaria de transporte en los Órganos competentes de su respectiva Comunidad Autónoma, en el caso de que sus disposiciones legales así lo requieran, o en la Delegación del Gobierno si la competencia en materia sanitaria no ha sido transferida.

Tercero.- Normas de uso.

Las ambulancias están a disposición del personal que presta su servicio en el Cuerpo, para los sucesos que se produzcan con ocasión del servicio.

Podrán ser utilizados en ocasiones distintas del servicio en los casos de urgencia, por orden del personal sanitario, comunicando su empleo al Mando de la Unidad a la que esté asignada.

Los servicios preventivos de ambulancia, se realizarán por orden del Mando de la Unidad que la tiene asignada, coordinando y priorizando las peticiones de sus Unidades subordinadas o de otras que, con carácter fijo o temporal, estén ubicadas en su demarcación territorial.

Se consideran servicios preventivos de ambulancia , los que figuran a continuación, debiendo ser atendidos por el orden que se indica:

- Acompañamiento de dispositivos de alto riesgo (toma de rehenes, motines, etc.)
- Graves alteraciones del orden público.
- Ejercicios prácticos con explosivos, maniobras, etc.
- Ejercicios de tiro.
- Prácticas de helicópteros con personal de tierra (rapell, traslado en patines, etc.)

Cuarto.- Mantenimiento.

Los Mandos de las Unidades que tengan asignadas ambulancias se responsabilizarán, a través del destacamento de automovilismo correspondiente, que los citados vehículos cumplen con las exigencias establecidas en las normas vigentes en materia de homologación y de tráfico, circulación y seguridad vial.

El personal sanitario se responsabilizará del mantenimiento y reposición del equipamiento sanitario de la ambulancia, comunicando al Mando cuantas carencias o deficiencias observe que impidan su adecuada utilización en el servicio.

Quinto.- Situación

El mando responsable, la ubicación y las Unidades a las que prestan servicio, se recogen en los Anexos I y II. Cualquier propuesta de modificación, sera remitida a la Subdirección General de Apoyo, con informe de las razones que lo justifican.

Disposición adicional primera. Reclasificación de vehículos.

La Subdirección General de Apoyo determinara aquellas ambulancias, de la actual flota, que no reúnen las características técnico-sanitarias adecuadas para realizar el transporte sanitario. Aquéllas que puedan seguir circulando lo harán hasta su inmovilización o baja en la actual Unidad de destino, previa reclasificación como vehículo de apoyo o carga, y sin contabilizar en la flota de ambulancias que se fija en los anexos de la presente Orden General, debiendo ser privadas de cualquier símbolo o presencia que pudiera identificarle con el anterior uso como ambulancia.

Los furgones fúnebres existentes en la actualidad dejarán de prestar sus servicios, debiendo despojárseles, igualmente, de cualquier distintivo o aspecto relacionado con su anterior cometido, siendo reclasificados como vehículos de apoyo o carga.

Disposición adicional segunda. Dotación de créditos.

Se asignarán, conforme las disponibilidades presupuestarias lo permitan, los créditos necesarios para que las ambulancias que permanezcan en servicio sean, inicialmente, dotadas del equipamiento reglamentariamente establecido. A tal fin, la Subdirección General de Apoyo elevará propuesta de asignación de crédito.

Disposición adicional tercera. Facultad de desarrollo.

La Subdirección General de Personal someterá a mi aprobación, en el plazo de 60 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden General, las normas y criterios a tener en cuenta para autorizar el uso de las ambulancias en situaciones u hechos ajenos al servicio.

Disposición transitoria única. Utilización de las ambulancias en hechos ajenos al servicio.

Hasta tanto sean aprobadas las normas y criterios que se citan en la disposición adicional tercera, los Mandos a los que, por esta Orden General, se les adjudica las distintas clases de ambulancias, autorizarán su utilización, en los sucesos ocurridos con ocasión distinta del servicio, de acuerdo con las normas hasta ahora vigentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, queda derogada la Circular número 20, de 22 de mayo de 1985, de la 4ª Sección del Estado Mayor de esta Dirección General, sobre normas para la autorización de empleo de ambulancias y furgones fúnebres del Cuerpo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

EL DIRECTOR GENERAL
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO.

 


ANEXO I
 

A) Ambulancias asistenciales destinadas a proporcionar soporte vital básico.

 

Mando responsable 

Ubicación

Número

Unidades a las que presta servicio Observaciones.

Jefe del Servicio de Sanidad (Dirección General de la Guardia Civil).

Madrid


1

- Presta servicio a todas las Unidades, Centros y Órganos ubicados en la C. A. de Madrid, salvo que tengan ambulancia asignada.

Mando de la Zona de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Logroño

1

- Presta servicio a todas las Unidades, ubicadas en su demarcación y en la Zona de la C. Foral de Navarra. 

- Ambulancia con capacidad de acceder a todo tipo de terreno.


Director del Colegio de Guardias Jóvenes

Valdemoro 
 

1

- Presta servicio a todas las Unidades, Centros y Órganos ubicadas en el Establecimiento. 

- Ambulancia con capacidad de acceder a todo tipo de terreno.


Director de la Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil.

Baeza

1

- Presta servicio a la Academia. 

- La Zona de Sevilla podrá disponer de esta ambulancia, previa coordinación con el Director de la Academia.

Director de la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil


Mérida

1

-Presta servicio a la Escuela 

- La Zona de la C.A. de Extremadura podrá disponer de esta ambulancia, previa coordinación con el Director de la Academia.

Jefe del Servicio de Material Móvil.

Madrid

1

- Para utilización del propio Servicio de Material Móvil.

 


ANEXO II
 

B) Ambulancias no asistenciales destinadas al traslado de pacientes en camilla.

Mando responsable

Ubicación

Plantilla

Unidades a las que presta servicio Observaciones.


 
 

Director de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil.


 
 
 
 

Aranjuez


 
 
 
 

1

- Presta servicio a la Academia de Oficiales 

- La Jefatura del Servicio de Sanidad, para traslados dentro de la C.A. de Madrid, podrá disponer de esta ambulancia, previa coordinación con el Director de la Academia coincidiendo con periodos de baja actividad en la misma, ausencia de alumnos y siempre que aquélla pueda prescindir de la misma.

Mando de la Zona de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla

1

- Presta servicio a todas las Unidades ubicadas en su demarcación, salvo que tengan ambulancia asignada.

Mando de la Zona de la Comunidad Valenciana.

Valencia

1

- Ídem.

Mando de la Zona de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Barcelona

1

- Ídem.

Mando de la Zona de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza

1

- Ídem.

Mando de la Zona de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Vitoria

1

- Ídem.

Mando de la Zona de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

León

1

- Ídem.

Mando de la Comandancia de Pontevedra.

Pontevedra

1

- Ídem.


Subdirector General de Operaciones

Madrid 

(Servicio de Material Móvil)


1

- Presta servicio a todas las Unidades, Centros y Órganos ubicados en la C.A. de Madrid