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DELEGACION DE CORDOBA |
DIRECCIÓN GENERAL DE
LA GUARDIA CIVIL
Orden General número
14, dada en Madrid el día 19 de julio de 2.000 (BOC 21)
ASUNTO: Clasificación y normas de uso de
las ambulancias del Cuerpo.
NOTA .- Ver la Circular número 5, de 20 de
junio de 2001, de la Subdirección General de Personal, sobre el empleo de
ambulancias en actos ajenos al servicio (BOC 18).
El artículo 134.1, del Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, del Reglamento de la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres, establece que las características técnicas, así
como el equipamiento sanitario y la dotación de personal de cada uno de los
distintos tipos de vehículos sanitarios serán determinados por Real Decreto a
propuesta conjunta de los Ministros de Sanidad y Consumo, y de Fomento.
Con objeto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la norma anterior, mediante el Real Decreto
619/1998, de 17 de abril, se determina las características, equipamiento y
dotación mínimas que habrán de reunir las vehículos que hayan de destinarse a
la prestación de servicios de transporte sanitario, y ello sin perjuicio de que
cumplan las demás exigencias establecidas en las normas vigentes en materia de
homologación y de tráfico, circulación y seguridad vial.
Mediante circular número 20,
de 22 de mayo de 1985, de la 4ª sección de Estado Mayor de esta Dirección
General, se dictaban normas para la autorización de empleo de ambulancias y
furgones fúnebres del Cuerpo, cuya competencia recaía en los Jefes de
Comandancia y Generales Jefes de Zona, respectivamente.
La entrada en vigor de los
Reales Decretos mencionados anteriormente obliga a adaptar las normas internas
sobre la materia a los preceptos contenidos en ellos y adecuar los vehículos
propios destinados a tal fin, a las condiciones técnico-sanitarias exigidas con
carácter general.
Por ello, mediante la
presente Orden General se regula la utilización y mantenimiento de las
ambulancias del Cuerpo y se determina la ubicación y dependencia de las mismas.
Sin embargo, y en base a lo
establecido en el artículo 139.1 del Real Decreto 1211/1990, se suprime la
utilización de vehículos para el transporte fúnebre, ya que el mismo solamente
puede ser realizado por empresas de pompas fúnebres legalmente establecidas y
autorizadas por los correspondientes Ayuntamientos, teniendo dicho transporte
la consideración de privado complementario.
En virtud de todo lo
anterior, he tenido a bien disponer:
Primero.- Clasificación y características de
las ambulancias.
Las ambulancias que presten
su servicio en la Guardia Civil, se clasifican en:
a) Ambulancias asistenciales:
Las destinadas a proporcionar soporte vital básico, estando acondicionadas para
permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta.
b) Ambulancias no
asistenciales: Las no específicamente acondicionadas ni dotadas para la
asistencia médica en ruta y destinadas al traslado de pacientes en camilla.
Deberán cumplir las
características técnico-sanitarias descritas en el anexo del Real Decreto
619/1998, de 17 de abril, y estar dotadas del personal y equipamiento sanitario
que en el mismo se establecen.
Segundo.- Certificaciones
de ambulancias.
Los Mandos de las Unidades
que tengan asignadas ambulancias, deberán solicitar y mantener vigente la
correspondiente certificación técnico-sanitaria de transporte en los Órganos
competentes de su respectiva Comunidad Autónoma, en el caso de que sus
disposiciones legales así lo requieran, o en la Delegación del Gobierno si la
competencia en materia sanitaria no ha sido transferida.
Tercero.- Normas de uso.
Las ambulancias están a
disposición del personal que presta su servicio en el Cuerpo, para los sucesos
que se produzcan con ocasión del servicio.
Podrán ser utilizados en
ocasiones distintas del servicio en los casos de urgencia, por orden del
personal sanitario, comunicando su empleo al Mando de la Unidad a la que esté
asignada.
Los servicios preventivos de
ambulancia, se realizarán por orden del Mando de la Unidad que la tiene
asignada, coordinando y priorizando las peticiones de sus Unidades subordinadas
o de otras que, con carácter fijo o temporal, estén ubicadas en su demarcación
territorial.
Se consideran servicios
preventivos de ambulancia , los que figuran a continuación, debiendo ser
atendidos por el orden que se indica:
- Acompañamiento de
dispositivos de alto riesgo (toma de rehenes, motines, etc.)
- Graves alteraciones del orden público.
- Ejercicios prácticos con explosivos, maniobras, etc.
- Ejercicios de tiro.
- Prácticas de helicópteros con personal de tierra (rapell, traslado en
patines, etc.)
Cuarto.- Mantenimiento.
Los Mandos de las Unidades
que tengan asignadas ambulancias se responsabilizarán, a través del
destacamento de automovilismo correspondiente, que los citados vehículos
cumplen con las exigencias establecidas en las normas vigentes en materia de
homologación y de tráfico, circulación y seguridad vial.
El personal sanitario se
responsabilizará del mantenimiento y reposición del equipamiento sanitario de
la ambulancia, comunicando al Mando cuantas carencias o deficiencias observe
que impidan su adecuada utilización en el servicio.
Quinto.- Situación
El mando responsable, la
ubicación y las Unidades a las que prestan servicio, se recogen en los Anexos I
y II. Cualquier propuesta de modificación, sera remitida a la Subdirección
General de Apoyo, con informe de las razones que lo justifican.
Disposición adicional
primera. Reclasificación de vehículos.
La Subdirección General de
Apoyo determinara aquellas ambulancias, de la actual flota, que no reúnen las
características técnico-sanitarias adecuadas para realizar el transporte
sanitario. Aquéllas que puedan seguir circulando lo harán hasta su
inmovilización o baja en la actual Unidad de destino, previa reclasificación
como vehículo de apoyo o carga, y sin contabilizar en la flota de ambulancias que
se fija en los anexos de la presente Orden General, debiendo ser privadas de
cualquier símbolo o presencia que pudiera identificarle con el anterior uso
como ambulancia.
Los furgones fúnebres
existentes en la actualidad dejarán de prestar sus servicios, debiendo
despojárseles, igualmente, de cualquier distintivo o aspecto relacionado con su
anterior cometido, siendo reclasificados como vehículos de apoyo o carga.
Disposición adicional
segunda. Dotación
de créditos.
Se asignarán, conforme las
disponibilidades presupuestarias lo permitan, los créditos necesarios para que
las ambulancias que permanezcan en servicio sean, inicialmente, dotadas del
equipamiento reglamentariamente establecido. A tal fin, la Subdirección General
de Apoyo elevará propuesta de asignación de crédito.
Disposición adicional
tercera. Facultad de desarrollo.
La Subdirección General de
Personal someterá a mi aprobación, en el plazo de 60 días naturales a partir de
la publicación de la presente Orden General, las normas y criterios a tener en
cuenta para autorizar el uso de las ambulancias en situaciones u hechos ajenos
al servicio.
Disposición transitoria
única. Utilización
de las ambulancias en hechos ajenos al servicio.
Hasta tanto sean aprobadas
las normas y criterios que se citan en la disposición adicional tercera, los
Mandos a los que, por esta Orden General, se les adjudica las distintas clases
de ambulancias, autorizarán su utilización, en los sucesos ocurridos con
ocasión distinta del servicio, de acuerdo con las normas hasta ahora vigentes.
Disposición derogatoria
única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de lo
establecido en la disposición transitoria única, queda derogada la Circular
número 20, de 22 de mayo de 1985, de la 4ª Sección del Estado Mayor de esta
Dirección General, sobre normas para la autorización de empleo de ambulancias y
furgones fúnebres del Cuerpo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden General
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO.
ANEXO I
A) Ambulancias asistenciales destinadas a proporcionar soporte
vital básico.
|
Mando
responsable |
Ubicación |
Número |
Unidades a las que
presta servicio Observaciones. |
|
Jefe del Servicio de Sanidad
(Dirección General de la Guardia Civil). |
Madrid |
|
- Presta
servicio a todas las Unidades, Centros y Órganos ubicados en la C. A. de
Madrid, salvo que tengan ambulancia asignada. |
|
Mando de la Zona de la Comunidad
Autónoma de la Rioja. |
Logroño |
1 |
- Presta
servicio a todas las Unidades, ubicadas en su demarcación y en la Zona de la
C. Foral de Navarra. - Ambulancia con capacidad
de acceder a todo tipo de terreno. |
|
|
Valdemoro |
1 |
- Presta
servicio a todas las Unidades, Centros y Órganos ubicadas en el
Establecimiento. - Ambulancia con capacidad
de acceder a todo tipo de terreno. |
|
|
Baeza |
1 |
- Presta
servicio a la Academia. - La Zona de Sevilla podrá
disponer de esta ambulancia, previa coordinación con el Director de la
Academia. |
|
Director de la Escuela de Tráfico de
la Guardia Civil |
|
1 |
-Presta
servicio a la Escuela - La Zona de la C.A. de
Extremadura podrá disponer de esta ambulancia, previa coordinación con el
Director de la Academia. |
|
Jefe del Servicio de Material Móvil. |
Madrid |
1 |
- Para
utilización del propio Servicio de Material Móvil. |
ANEXO II
B) Ambulancias no asistenciales destinadas al traslado de pacientes
en camilla.
|
Mando responsable |
Ubicación |
Plantilla |
Unidades a las que presta servicio Observaciones. |
|
Director
de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil. |
Aranjuez |
1 |
-
Presta servicio a la Academia de Oficiales
- La Jefatura del Servicio de
Sanidad, para traslados dentro de la C.A. de Madrid, podrá disponer de esta
ambulancia, previa coordinación con el Director de la Academia coincidiendo
con periodos de baja actividad en la misma, ausencia de alumnos y siempre que
aquélla pueda prescindir de la misma. |
|
Mando de la Zona de la Comunidad Autónoma de Andalucía. |
Sevilla |
1 |
-
Presta servicio a todas las Unidades ubicadas en su demarcación, salvo que
tengan ambulancia asignada. |
|
Mando de la Zona de la Comunidad Valenciana. |
Valencia |
1 |
- Ídem. |
|
Mando de la Zona de la Comunidad Autónoma de Cataluña. |
Barcelona |
1 |
- Ídem. |
|
Mando de la Zona de la Comunidad Autónoma de Aragón. |
Zaragoza |
1 |
- Ídem. |
|
Mando de la Zona de la Comunidad Autónoma del País
Vasco. |
Vitoria |
1 |
- Ídem. |
|
Mando de la Zona de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León. |
León |
1 |
- Ídem. |
|
Mando de la Comandancia de Pontevedra. |
Pontevedra |
1 |
- Ídem. |
|
|
Madrid
(Servicio
de Material Móvil) |
|
- Presta servicio a todas las Unidades, Centros y
Órganos ubicados en la C.A. de Madrid |