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DELEGACION DE CORDOBA |
DIRECCION GENERAL DE
LA GUARDIA CIVIL
Orden General número 2, dada en Madrid el día 13 de enero de
2003
ASUNTO: Lugar de residencia, desplazamientos y localización del
personal.
El artículo 5.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, proclama el principio de dedicación profesional de los servidores del orden, a quienes impone el deber de estar en permanente disponibilidad para llevar a cabo sus funciones, pues han de intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, aunque no se hallen de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
De ese deber básico deriva, para los guardias civiles, la
obligación de residir en el lugar de su destino, impuesta por el artículo 175
de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que resulta aplicable por
virtud de la remisión que al ordenamiento militar efectúa el artículo 13.2 de
la citada Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tal obligación, sin
embargo, puede ser dispensada, por circunstancias atendibles, autorizándose a
los interesados a fijar su lugar habitual de residencia en un punto distinto,
con la condición de que puedan cumplir adecuadamente todas sus obligaciones.
La obligación de residir en el lugar de destino se establece,
igualmente y con carácter general, para los funcionarios públicos en el
artículo 77 del texto articulado de la Ley de funcionarios civiles del Estado,
aprobado por Real Decreto 315/1964, de 7 de febrero: “los funcionarios deberán
residir en el término municipal donde radique la oficina, dependencia o lugar
donde presten sus servicios”.
Desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, la exigencia
legal de que el guardia civil resida en la localidad donde radique su Unidad de
destino responde también a razones de proximidad e integración con la población
en donde desempeña sus funciones, permitiéndole un mayor conocimiento de la
demarcación territorial y de su problemática delincuencial, lo que redunda en
un servicio más eficaz a los ciudadanos.
De otra parte, es un hecho contrastado que los actuales medios
de transporte, públicos y privados, y las nuevas infraestructuras en la red de
carreteras y ferrocarril, permiten que los desplazamientos y traslados sean más
rápidos y seguros. Si a ello unimos los avances en la tecnología de comunicaciones
(telefonía móvil, internet, correo electrónico, etc.), la dimensión de los
conceptos distancia geográfica y comunicación adquieren un significado menor,
posibilitando, de un lado, hacer compatible al personal la elección del lugar
de residencia habitual con el adecuado cumplimiento de las obligaciones
inherentes a su puesto de servicio, y de otro, el poder desplazarse por el
territorio nacional cuando se hallare libre de servicio, siempre que se cumplan
los requisitos de estar localizable y en condiciones de reintegrarse a su
puesto con celeridad si las necesidades del servicio lo exigen.
Estar localizable y, consiguientemente, la obligación de
comunicar los datos precisos a la Unidad de destino, tiene un significado
especial para el guardia civil por cuanto está vinculado al principio básico de
actuación, antes mencionado, de dedicación profesional.
En virtud de las competencias en materia de personal que me
atribuyen el artículo 8.d) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen
del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y 4.3.b) del Real Decreto
1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura
orgánica del Ministerio del Interior, y en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 21.1 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, DISPONGO:
Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden General regula:
a) Las autorizaciones al personal para residir en municipio
distinto de aquel en donde radica la Unidad de destino o de la Unidad donde se
halla el puesto de trabajo que desempeña en comisión de servicio.
b) El régimen de desplazamientos.
c) El deber de comunicación de datos a efectos de localización.
2. A los efectos de esta Orden General, se entiende por:
a) Personal, el componente del Cuerpo de la Guardia Civil o de
las Fuerzas Armadas, en situación de activo o reserva, destinado en cualquier
Unidad, Centro u Organismo de la Dirección General de la Guardia Civil.
b) Residencia habitual, vivienda que usualmente habita el
personal.
c) Residencia temporal, vivienda a la que se traslada el
personal de baja médica para el servicio y que usualmente habita durante el
tiempo en que permanezca en tal estado.
Capítulo II. RESIDENCIA HABITUAL
Sección 1.ª Normas generales
Segundo. Residencia habitual del personal.
1. El personal está obligado a fijar su residencia habitual en
el municipio donde radique el puesto de servicio que desempeñe por razón de su
destino o en comisión de servicio.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los Jefes de
Zona y Generales Jefes de Unidad o Jefatura equivalente, autorizarán, con
carácter general al personal que lo solicite, a fijar la residencia habitual en
un municipio distinto a aquel en que radique el puesto de servicio que
desempeñe, si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que la residencia habitual se halle en territorio nacional y
a menos de cincuenta kilómetros de distancia por carretera del lugar donde
radique dicho puesto de servicio.
b) Que el interesado pueda cumplir adecuadamente todas las
obligaciones inherentes a su puesto de servicio.
c) Que no exista en la Unidad a la que corresponda el puesto de servicio,
en la fecha de solicitud de la autorización, pabellón vacante en estado de
habitabilidad.
d) Que el solicitante no sea Jefe de Unidad.
3. Asimismo, los Jefes de Zona y Generales Jefes de Unidad o
Jefatura equivalente podrán autorizar al personal que lo solicite a fijar la
residencia habitual en un municipio distinto a aquel en que radique el puesto
de servicio que desempeñe, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias especiales:
a) Circunstancias de necesidad personal o familiar.
b) Motivos de seguridad personal, debidamente contrastados.
4. Las autorizaciones a las que se refiere el párrafo 2 no se
concederán a la totalidad o a parte del personal que preste servicio en las
Unidades que, con carácter excepcional, determinen los Jefes allí mencionados,
teniendo en cuenta sus características específicas. Las resoluciones que
establezcan estas limitaciones serán motivadas y de ellas darán cuenta los
Jefes que las adopten a la Subdirección General correspondiente, para su
análisis y posterior informe a mi Autoridad.
Tercero. Procedimiento para la autorización.
1. Las solicitudes de autorización para fijar la residencia
habitual en un municipio distinto al del puesto de servicio se presentarán al
Jefe de la Unidad en que se encuadre dicho puesto, mediante escrito ajustado al
modelo que figura en el Anexo I, acompañadas, cuando concurran circunstancias
especiales, por los justificantes de las razones que el interesado invoque.
2. Dicho Jefe de Unidad remitirá la solicitud, de inmediato y
con su informe, directamente al Jefe de la Comandancia o Unidad similar, quien,
con el suyo y sin dilación, elevará todos los documentos al Jefe de Zona o
General Jefe de Unidad o Jefatura competente para resolver.
3. Los plazos máximos para notificar al interesado la resolución
que se adopte serán de diez días hábiles en los supuestos del párrafo 2, y de
veinte días hábiles en los casos especiales del párrafo 3, ambos del apartado
segundo de esta Orden General.
El vencimiento de estos plazos sin que se haya notificado al
solicitante la resolución adoptada permitirá a éste entenderla estimada por
silencio administrativo.
4. El expediente quedará archivado en la Unidad del Jefe
competente para resolver, que remitirá copia de la resolución a la Unidad a la
que pertenezca el puesto de servicio que desempeñe el interesado y a la
Comandancia o Unidad similar en la que se encuadre aquélla.
Cuarto. Extinción y revocación.
1. Las autorizaciones concedidas, según lo dispuesto en el
párrafo 2 del apartado segundo, se extinguirán automáticamente sin necesidad de
resolución expresa:
a) Por renuncia del interesado, formulada mediante escrito
ajustado al modelo que establece el Anexo II, que cursará por conducto regular
al Jefe de Zona, General Jefe de Unidad o Jefatura correspondiente.
b) Por haberse concedido al interesado autorización para residir
en otro lugar.
c) Por asignación de nuevo destino al interesado o finalización
de la comisión de servicio que desempeñaba.
d) Por cambio de situación administrativa del interesado, si
lleva aparejado el cese en el destino.
2. Cuando lo exijan las necesidades del servicio o cuando
desaparezcan las razones o causas que justificaron la concesión, las citadas
autorizaciones podrán ser revocadas de oficio mediante resolución motivada. A
estos efectos, por el Mando que concedió la autorización se ordenará la
instrucción de un expediente sumario con audiencia del interesado.
Sección 2.ª Residencia durante la baja para el servicio
Quinto. Residencia temporal.
1. El personal que hubiere recibido la baja médica para el
servicio podrá fijar su residencia temporal en lugar distinto al de su
residencia habitual, si bien será preciso el dictamen de los Servicios Médicos
de la Guardia Civil en el que conste, expresamente, la ausencia de contraindicación
médica para residir en el nuevo municipio. Este dictamen será emitido previa
solicitud directa del interesado ajustada al modelo que figura como Anexo III,
en la que se exprese el municipio y dirección en que desea fijar la residencia,
adjuntando, de forma que se asegure su confidencialidad, copia del diagnóstico
realizado por el facultativo que emitió la baja para el servicio.
2. Cuando los Servicios Médicos de la Guardia Civil no emitan el
dictamen antes citado dentro del plazo de tres días hábiles, se entenderá que
no existe contraindicación médica para residir en el nuevo municipio.
3. Cuando un Servicio Médico de la Guardia Civil emitiera un
dictamen negativo sobre el cambio temporal de residencia,
en discrepancia con el parecer del
facultativo que informó la baja para el servicio, resolverá el expediente el
Subdirector
General de Personal, previos los informes técnicos que, en su
caso, estime convenientes.
4. Durante el tiempo de baja médica en la nueva residencia
temporal quedará adscrito a la Comandancia a cuya demarcación pertenezca el
municipio donde fije la residencia temporal, a los únicos efectos de cuanto
dispone esta Sección 2.ª.
5. El interesado deberá trasladarse efectivamente al municipio y
vivienda indicados en su solicitud y dar cuenta, mediante escritos ajustados a
los modelos que se establecen en los Anexos IV y V respectivamente, de la
salida al Jefe de su Unidad y de la llegada al Jefe de la Unidad de la Guardia
Civil más próxima, en cuya demarcación está situada la nueva residencia
temporal. Este último mando lo comunicará, sin demora, al Jefe de su
Comandancia y este último al de la Comandancia o Unidad de origen.
6. Si deseara trasladar su residencia temporal a otro municipio
distinto, deberá obtener nuevamente el correspondiente dictamen de los
Servicios Médicos referidos en el párrafo primero de este apartado.
Sexto. Reconocimientos médicos periódicos.
1. El personal de baja médica para el servicio deberá someterse
a los correspondientes reconocimientos médicos, bien en el Servicio Médico de
la Comandancia en cuyo ámbito territorial esté ubicada su nueva residencia o en
el Servicio Médico de la Unidad, Centro u Organismo que se halle más próxima a
aquélla, cada quince días o en los períodos que según el tipo de patología,
lesión o enfermedad determinen los referidos Servicios.
2. Los Servicios Médicos tramitarán los correspondientes partes
de baja, confirmación y alta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.4
de la Ley 42/1999, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y
normativa específica de desarrollo.
3. En aquellos casos en que el tipo de enfermedad impidiera al
personal desplazarse al lugar donde radica el Servicio Médico de la Guardia
Civil, éste podrá visitar al enfermo, previa autorización del mando correspondiente.
4. El personal que sea dado de alta para el servicio comunicará
su partida a la Unidad de la localidad donde residió temporalmente, regresando
a su residencia habitual e incorporándose de inmediato a su Unidad de destino,
en donde presentará el parte de alta médica.
Capítulo III. DESPLAZAMIENTOS
Séptimo. Desplazamientos.
1. El personal franco de servicio podrá desplazarse libremente
por el territorio nacional, con la única limitación que imponga la posibilidad
de incorporarse a la Unidad de destino para cumplir con las obligaciones
inherentes a su puesto de servicio.
2. Cuando concurran justificadas necesidades del servicio, los
Jefes de Unidad podrán prohibir o condicionar temporalmente los
desplazamientos, para la totalidad o parte del personal. Si la prohibición o
las restricciones se mantienen durante un período superior a las veinticuatro
horas o se repiten por la misma causa, el Jefe que las disponga dictará al
efecto resolución motivada que comunicará a los interesados y, por conducto regular,
al Jefe de Zona o General Jefe de Unidad o Jefatura. Estos últimos mandos, a su
vez, darán cuenta a la Subdirección General correspondiente, para su análisis y
posterior informe a mi Autoridad.
3. Los desplazamientos deben permitir, si las necesidades del
servicio así lo exigieran, poder ser localizado. A tal fin, se estará a lo
dispuesto en el apartado noveno de la presente Orden General.
Octavo. Salidas al extranjero.
Las salidas al extranjero estarán sometidas al régimen de
comunicación anticipada que establece la Orden Ministerial 170/1996, de 15 de
octubre, y por la correspondiente Circular de la Subdirección General de
Personal 4/1997. Las Autoridades del Cuerpo que se citan en el apartado cuarto
de la citada Circular podrán denegar la autorización en las circunstancias
excepcionales motivadas por situaciones de conflicto.
Capítulo IV. LOCALIZACION
Noveno. Localización.
1. El personal deberá comunicar a la Unidad, Centro u Organismo
de destino o de encuadramiento administrativo la dirección de su domicilio y,
si los tuviere, los números de teléfono (fijo y móvil), todos ellos
permanentemente actualizados, así como cualquier otra información que permita
su localización. La inexistencia de estos medios podrá motivar la limitación
por el mando de la posibilidad de desplazamiento referida en el apartado
séptimo.
2. El personal franco de servicio que se hallare desplazado en
lugar distinto al de su residencia oficial o al de la autorizada contactará de
inmediato con la Unidad correspondiente cuando se produzca cualquier suceso o
emergencia grave en la demarcación de la Unidad de destino, de encuadramiento
administrativo, o en la que se halle desplazado.
Capítulo V. PERSONAL EN SITUACIONES DISTINTAS ALAS DE SERVICIO
ACTIVO Y RESERVADESTINADO
Décimo. Lugar de residencia.
1. La residencia del personal que pase a la situación de:
a) Reserva sin destino, servicios especiales y excedencia
voluntaria de los artículos 82.1.g) y 83.1.e) respectivamente, de la Ley
42/1999, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, será la que
tuviera fijada con anterioridad, salvo que la correspondiente resolución de
pase a la nueva situación fije otra residencia distinta voluntariamente elegida
por el interesado.
b) Suspenso de empleo y suspenso de funciones, con pérdida de
destino, será la que fije la resolución correspondiente de pase a la nueva
situación.
c) Suspenso de empleo y suspenso de funciones, sin pérdida de
destino, será la que tuviera fijada con anterioridad al pase a dicha situación.
2. La residencia del personal en situación de servicio activo
que se halle pendiente de asignación de destino y el de reserva que cese en el
destino por finalización del plazo será la que tuviera fijada cuando se hallaba
destinado.
3. El personal referido en los puntos 1 y 2 está obligado a
comunicar a la Unidad territorial donde se halle ubicada su
residencia los datos de localización descritos en el apartado
noveno. Mientras permanezca en cualquiera de las situaciones anteriores, podrá
cambiar su lugar de residencia, debiendo, en su caso, comunicar los nuevos
datos de localización a la Unidad territorial correspondiente, quien, a su vez,
participará a la Subdirección General de Personal la nueva residencia del
interesado.
Disposición adicional primera.
Modificación
de la Orden General de Pabellones.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado segundo, punto 2,
de la presente Orden General, se añade un nuevo apartado al artículo 23 de la
Orden General número 54, de fecha 8 de agosto de 1994, de regulación de
pabellones en la Guardia Civil, con la siguiente redacción:
“Cuatro. La Subdirección General de Apoyo mantendrá,
permanentemente actualizado, un listado de los pabellones que se hallen en
estado de habitabilidad.”
Disposición adicional segunda.
Modificación
de la Orden General sobre bajas médicas por motivos de salud.
El apartado 4.4 de la Orden General número 7, de fecha 19 de
marzo de 1997, sobre bajas médicas por motivos de salud, tendrá la siguiente
redacción:
“4.4. Durante la baja médica para el servicio, podrá fijar su
residencia temporal en lugar distinto al de su residencia habitual, previo
dictamen de los Servicios Médicos de la Guardia Civil en el que conste,
expresamente, la ausencia de contraindicación médica para residir en el nuevo
municipio. Este dictamen será emitido previa solicitud del interesado, en la
que exprese el municipio y dirección en que desea fijar la residencia.”
Disposición transitoria primera.
Autorizaciones
de residencia en vigor.
Las autorizaciones de residencia en lugar o localidad distinta a
la de destino, expresas o tácitas, existentes a la entrada en vigor de la
presente Orden General quedarán automáticamente refrendadas, sin perjuicio de
que el personal pueda acogerse al nuevo régimen de residencia, previsto en la
presente Orden General, en el supuesto de serle más beneficioso.
Disposición transitoria segunda.
Autorizaciones
de residencia en tramitación.
Los procedimientos de solicitud de autorizaciones de residencia
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden General
deberán adecuarse a lo dispuesto en la misma.
Disposición derogatoria.
1. Queda derogada expresamente la Orden General número 28 de 16
de julio de 1997.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango
se opongan a la presente Orden General.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Orden General entrará en vigor a los treinta días del
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo de la Guardia
Civil.
EL DIRECTOR GENERAL, SANTIAGO LOPEZ VALDIVIELSO