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DELEGACION DE CORDOBA |
B.O.C. núm. 9 31
de marzo de 2004 1687
Orden General número 3, dada en Madrid
el día 10 de marzo de 2004
ASUNTO: Inspecciones Técnicas de vehículos que se podrán realizar en las estaciones ITV de la Dirección General
de la Guardia
Civil.
La Orden de 26
de enero de 2001 por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica
de Vehículos Automóviles y Remolques adscritos a la Dirección General de la
Guardia Civil, establece en su artículo 3 que en las estaciones ITV de la
Dirección General de la Guardia Civil, ITV/GC, podrán realizarse las siguientes
inspecciones:
a) Las
periódicas de los vehículos establecidas en el apartado segundo de dicha Orden,
y la posibilidad de realizar las inspecciones periódicas definidas en el
artículo 2 de dicha Orden.
b) Aquellas
otras extraordinarias que circunstancias especiales así lo aconsejen y que
serán determinadas por el órgano competente de la Dirección General de la
Guardia Civil.
La diversidad
de circunstancias que se dan en la adquisición, transformación y uso de los
vehículos en esta Dirección General, unido a la necesidad de emitir tarjetas de
ITV por diversos motivos como: extravío, reformas de importancia, carencia de
documentación en vehículos propios, cedidos, etc., obliga a desarrollar el
apartado b) indicado anteriormente.
Por lo expuesto
y en virtud de la facultad que me otorga el artículo 3 apartado b) y la
disposición final primera de la Orden de 26 de enero de 2001, he tenido a bien
disponer:
Primero.
En las
estaciones ITV de la Dirección General de la Guardia Civil se podrán realizar,
además de las inspecciones periódicas definidas en el artículo 2 de la Orden de
26 de enero de 2001 citada anteriormente, las siguientes:
a) Inspecciones
previas a la matriculación de vehículos correspondientes a tipos no
homologados.
b) Inspecciones
previas al cambio de destino del vehículo, según definición de las normas
reguladoras de los vehículos.
c) Inspecciones
realizadas con ocasión de la ejecución de reformas de importancia, definidas
reglamentariamente.
d) Inspecciones
realizadas para la expedición del duplicado de la tarjeta ITV, si así lo
disponen las normas reguladoras de los vehículos, o lo requiere la
Administración por razones justificadas.
e) Inspecciones
que sean requeridas a los vehículos de la Dirección General de la Guardia Civil
por cualquiera de los Organismos a los que la legislación vigente atribuye
competencias sobre esta materia.
f) Inspecciones
de los vehículos en transferencias de propiedad, cuando lo disponga la
Administración con carácter específico o general.
g) Inspecciones
voluntarias acordadas por los órganos de la Dirección General de la Guardia
Civil encargados del mantenimiento de sus vehículos.
h) Pesaje de
vehículos a instancia de los agentes encargados de la vigilancia de tráfico.
Segundo.
En las
estaciones de ITV de la Dirección General de la Guardia Civil se emitirán las
tarjetas de ITV necesarias, conforme a lo requerido por determinados tipos de
inspección de las relacionadas en el punto anterior.
Disposición
derogatoria. Derogación normativa.
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente Orden General.
Disposiciones
finales.
Primera.
Facultad de
desarrollo.
Se autoriza a
la Subdirección General de Apoyo, a dictar cuantas instrucciones sean
necesarias para la aplicación de la presente Orden General.
Segunda.
Entrada en
vigor.
La presente
Orden General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR
GENERAL,
SANTIAGO LOPEZ
VALDIVIELSO