DELEGACION DE

CORDOBA

B.O.C. núm. 9   31 de marzo de 2004   1687

 

Orden General número 3, dada en Madrid el día 10 de marzo de 2004

 

ASUNTO: Inspecciones Técnicas de vehículos que se podrán realizar en las estaciones ITV de la Dirección General

de la Guardia Civil.

 

La Orden de 26 de enero de 2001 por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil, establece en su artículo 3 que en las estaciones ITV de la Dirección General de la Guardia Civil, ITV/GC, podrán realizarse las siguientes inspecciones:

 

a) Las periódicas de los vehículos establecidas en el apartado segundo de dicha Orden, y la posibilidad de realizar las inspecciones periódicas definidas en el artículo 2 de dicha Orden.

 

b) Aquellas otras extraordinarias que circunstancias especiales así lo aconsejen y que serán determinadas por el órgano competente de la Dirección General de la Guardia Civil.

 

La diversidad de circunstancias que se dan en la adquisición, transformación y uso de los vehículos en esta Dirección General, unido a la necesidad de emitir tarjetas de ITV por diversos motivos como: extravío, reformas de importancia, carencia de documentación en vehículos propios, cedidos, etc., obliga a desarrollar el apartado b) indicado anteriormente.

 

Por lo expuesto y en virtud de la facultad que me otorga el artículo 3 apartado b) y la disposición final primera de la Orden de 26 de enero de 2001, he tenido a bien disponer:

 

Primero. En las estaciones ITV de la Dirección General de la Guardia Civil se podrán realizar, además de las inspecciones periódicas definidas en el artículo 2 de la Orden de 26 de enero de 2001 citada anteriormente, las siguientes:

 

a) Inspecciones previas a la matriculación de vehículos correspondientes a tipos no homologados.

 

b) Inspecciones previas al cambio de destino del vehículo, según definición de las normas reguladoras de los vehículos.

 

c) Inspecciones realizadas con ocasión de la ejecución de reformas de importancia, definidas reglamentariamente.

 

d) Inspecciones realizadas para la expedición del duplicado de la tarjeta ITV, si así lo disponen las normas reguladoras de los vehículos, o lo requiere la Administración por razones justificadas.

 

e) Inspecciones que sean requeridas a los vehículos de la Dirección General de la Guardia Civil por cualquiera de los Organismos a los que la legislación vigente atribuye competencias sobre esta materia.

 

f) Inspecciones de los vehículos en transferencias de propiedad, cuando lo disponga la Administración con carácter específico o general.

 

g) Inspecciones voluntarias acordadas por los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil encargados del mantenimiento de sus vehículos.

 

h) Pesaje de vehículos a instancia de los agentes encargados de la vigilancia de tráfico.

 

Segundo. En las estaciones de ITV de la Dirección General de la Guardia Civil se emitirán las tarjetas de ITV necesarias, conforme a lo requerido por determinados tipos de inspección de las relacionadas en el punto anterior.

 

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden General.

 

Disposiciones finales.

 

Primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza a la Subdirección General de Apoyo, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden General.

 

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

 

EL DIRECTOR GENERAL,

SANTIAGO LOPEZ VALDIVIELSO