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DELEGACION DE CORDOBA |
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Orden General número 35, dada en Madrid el 14 de agosto de 1997 (BOC 25)
ASUNTO: Sobre uso de distintivos en la Guardia Civil.
NOTA .- El texto que sigue está actualizado con las
modificaciones publicadas en las Órdenes Generales 47/1997 (BOC 35) ,
31/1998 (BOC 32), 2/1999 (BOC 4) y 8/1999(BOC 12)).
La normativa vigente atribuye al Director General de la Guardia Civil la
competencia en lo relativo a la uniformidad del Cuerpo y, en consecuencia, en
lo concerniente a los distintivos que utilicen sus componentes
La existencia de los distintivos se justifica, por un lado, por el
reconocimiento externo a través de ellos de estar destinado en una zona
determinada del territorio nacional, de poseer una especial preparación de
ejercer ciertos cometidos, o de haber destacado en una determinada actividad y,
por otro, por el legítimo derecho de los ciudadanos a identificar a los
componentes del Cuerpo, entre otros medios, a través de ciertos símbolos
externos.
Por ello, tras los estudios realizados por la Junta Permanente de Vestuario
do la Guardia Civil, se dicta la siguiente Orden General -en lo sucesivo O.
G.-, aprobada por mi Autoridad
Artículo 1.- CONCEPTO
Los distintivos son los signos externos, que formando parte de la
uniformidad, ponen de manifiesto determinados aspectos de las circunstancias
profesionales que concurren en quien los ostenta.
Artículo 2.- CLASIFICACIÓN
Los distintivos se clasifican en:
- De destino Anexo 1
- De título o diploma Anexo 2
- De función o especialidad Anexo 3
- De permanencia Anexo 4
- De mérito
Anexo 5
Artículo 3.- OBLIGATORIEDAD O POTESTAD EN EL USO
- De uso obligatorio:
* De destino
* De función o especialidad
- De uso potestativo:
* De titulo o diploma
* De permanencia
- De uso obligatorio o potestativo, según su normativa reguladora:
* De mérito
Articulo 4.- USO EN LA UNIFORMIDAD
1.- En ningún caso se llevará distintivo alguno en la prenda de abrigo ni en los uniformes de etiqueta o gran etiqueta.
2.- Los regulados por normas de rango superior a ésta, se colocarán en el lugar y en las condiciones que las mismas determinen.
3.- Los regulados por esta O.G., en los lugares que se indican en los anexos
para cada uno de ellos.
Artículo 5.- INCOMPATIBILIDADES Y LIMITACIONES
Cuando una misma vicisitud dé derecho al uso de dos distintivos, únicamente
se podrá ostentar uno de ellos, que será el de mayor rango si son de uso
obligatorio o a elección del interesado si son de uso potestativo.
Las limitaciones respecto al numero de distintivos que pueden ser utilizados
simultáneamente se especifican para cada uno de ellos en los anexos
correspondientes.
Artículo 6.- NUEVOS DISTINTIVOS
La creación de cualquier otro distintivo deberá ser aprobada por mi
Autoridad mediante la correspondiente Orden General. Su diseño se efectuará
siguiendo las normas sobre confección de distintivos y las indicaciones do esta
O. G.
Artículo 7.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
- Orden General núm. 33, de 9 de noviembre de 1945, sobre distintivo de radiotelegrafista por personal del Cuerpo que presta este servicio.
- Orden General núm. 127, de 18 de julio de 1991, sobre distintivo de tirador selecto.
- Orden General núm. 128, de 18 de julio de 1991, sobre uso de distintivos en la Guardia Civil.
- Orden General núm. 107, de 4 de junio de 1993, sobre modificación de la O. G. núm. 128.
- Orden General núm. 2, de 9 de enero de 1996, sobre modificación de la O.
G. núm. 128.
y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
dispuesto en esta O.G.
Artículo 8.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta que no se disponga de los nuevos distintivos de destino y de función o
especialidad, podrán seguir siendo utilizados los existentes basta la entrada en
vigor de esta O.G.
Respecto a los distintivos de título o diploma, de permanencia y de mérito,
los existentes actualmente pueden seguir siendo utilizados durante un año
natural, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de esta O. G.
Artículo 9.- DISPOSICIONES FINALES
Primera. Esta O. G. tendrá carácter supletorio, para aquellas disposiciones
de rango superior que regulen materias en ella comprendidas.
Segunda. Por la Subdirección General de Apoyo se dispondrá lo conveniente a
fin de que puedan ser suministrados gratuitamente los distintivos de uso
obligatorio al personal que los tenga concedidos así como su dotación al que en
el futuro adquiera el derecho de usar alguno de ellos.
Tercera. Esta O. G. entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo.
EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO