DELEGACION DE

CORDOBA

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
 

Orden General número 35, dada en Madrid el 14 de agosto de 1997 (BOC 25)
 

ASUNTO: Sobre uso de distintivos en la Guardia Civil.
 

NOTA .- El texto que sigue está actualizado con las modificaciones publicadas en las Órdenes Generales  47/1997 (BOC 35) , 31/1998 (BOC 32), 2/1999 (BOC 4) y 8/1999(BOC 12)).
 

La normativa vigente atribuye al Director General de la Guardia Civil la competencia en lo relativo a la uniformidad del Cuerpo y, en consecuencia, en lo concerniente a los distintivos que utilicen sus componentes
 

La existencia de los distintivos se justifica, por un lado, por el reconocimiento externo a través de ellos de estar destinado en una zona determinada del territorio nacional, de poseer una especial preparación de ejercer ciertos cometidos, o de haber destacado en una determinada actividad y, por otro, por el legítimo derecho de los ciudadanos a identificar a los componentes del Cuerpo, entre otros medios, a través de ciertos símbolos externos.
 

Por ello, tras los estudios realizados por la Junta Permanente de Vestuario do la Guardia Civil, se dicta la siguiente Orden General -en lo sucesivo O. G.-, aprobada por mi Autoridad
 
 

Artículo 1.- CONCEPTO
 

Los distintivos son los signos externos, que formando parte de la uniformidad, ponen de manifiesto determinados aspectos de las circunstancias profesionales que concurren en quien los ostenta.
 

Artículo 2.- CLASIFICACIÓN
 

Los distintivos se clasifican en:

- De destino Anexo 1

- De título o diploma Anexo 2

- De función o especialidad Anexo 3

- De permanencia Anexo 4

- De mérito Anexo 5
 

Artículo 3.- OBLIGATORIEDAD O POTESTAD EN EL USO
 

- De uso obligatorio:

* De destino

* De función o especialidad
 

- De uso potestativo:

* De titulo o diploma

* De permanencia
 

- De uso obligatorio o potestativo, según su normativa reguladora:

* De mérito
 

Articulo 4.- USO EN LA UNIFORMIDAD
 

1.- En ningún caso se llevará distintivo alguno en la prenda de abrigo ni en los uniformes de etiqueta o gran etiqueta.

2.- Los regulados por normas de rango superior a ésta, se colocarán en el lugar y en las condiciones que las mismas determinen.

3.- Los regulados por esta O.G., en los lugares que se indican en los anexos para cada uno de ellos.
 

Artículo 5.- INCOMPATIBILIDADES Y LIMITACIONES
 

Cuando una misma vicisitud dé derecho al uso de dos distintivos, únicamente se podrá ostentar uno de ellos, que será el de mayor rango si son de uso obligatorio o a elección del interesado si son de uso potestativo.
 

Las limitaciones respecto al numero de distintivos que pueden ser utilizados simultáneamente se especifican para cada uno de ellos en los anexos correspondientes.
 

Artículo 6.- NUEVOS DISTINTIVOS
 

La creación de cualquier otro distintivo deberá ser aprobada por mi Autoridad mediante la correspondiente Orden General. Su diseño se efectuará siguiendo las normas sobre confección de distintivos y las indicaciones do esta O. G.
 

Artículo 7.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
 

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
 

- Orden General núm. 33, de 9 de noviembre de 1945, sobre distintivo de radiotelegrafista por personal del Cuerpo que presta este servicio.

- Orden General núm. 127, de 18 de julio de 1991, sobre distintivo de tirador selecto.

- Orden General núm. 128, de 18 de julio de 1991, sobre uso de distintivos en la Guardia Civil.

- Orden General núm. 107, de 4 de junio de 1993, sobre modificación de la O. G. núm. 128.

- Orden General núm. 2, de 9 de enero de 1996, sobre modificación de la O. G. núm. 128.
 

y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta O.G.
 

Artículo 8.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
 

Hasta que no se disponga de los nuevos distintivos de destino y de función o especialidad, podrán seguir siendo utilizados los existentes basta la entrada en vigor de esta O.G.
 

Respecto a los distintivos de título o diploma, de permanencia y de mérito, los existentes actualmente pueden seguir siendo utilizados durante un año natural, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de esta O. G.
 

Artículo 9.- DISPOSICIONES FINALES
 

Primera. Esta O. G. tendrá carácter supletorio, para aquellas disposiciones de rango superior que regulen materias en ella comprendidas.
 

Segunda. Por la Subdirección General de Apoyo se dispondrá lo conveniente a fin de que puedan ser suministrados gratuitamente los distintivos de uso obligatorio al personal que los tenga concedidos así como su dotación al que en el futuro adquiera el derecho de usar alguno de ellos.
 

Tercera. Esta O. G. entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo.

EL DIRECTOR GENERAL,

SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO