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DELEGACION DE CORDOBA |
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA
CIVIL
Orden General número 54, dada en Madrid el día 8 de agosto de 1994,
modificada por la Orden
General número 6, del día 24 de marzo de 2000.
ASUNTO: Regulación de pabellones en la Guardia Civil.
La movilidad geográfica del personal que presta sus servicios en la Dirección General de la Guardia Civil y en ocasiones la falta o inadecuación de viviendas en muchas localidades, obliga a facilitar, dentro de lo posible, una vivienda que responda a las exigencias de la sociedad actual.
El tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden General número nº 15, de 5 de febrero de 1988, aconseja dictar una nueva normativa, para adecuar su regulación a la realidad del momento.
La tradicional existencia de
pabellones para alojar al personal de la Guardia Civil obedece a diferentes
razones en tanto que se trata de una actuación del Estado. Pero
fundamentalmente tiene una doble vertiente, la social y la prestación por parte
de sus miembros, de las funciones encomendadas en las mejores condiciones
posibles. De ahí que con esta norma se pretenda una modificación sustancial
respecto del contenido de la que se deroga, al incorporar la posibilidad de que
se puedan adjudicar pabellones a todo el personal sea cualquiera su estado
civil. Con ello se consigue, por un lado suprimir la desigualdad de trato del
personal soltero sin familiares a su cargo y por otro, potenciar el segundo
factor determinante de la razón de ser de los pabellones, que es el servicio.
En esa misma línea de una mejor adaptación de la política de personal y con la perspectiva de favorecer el cumplimiento de la misión, los pabellones se clasifican en sólo dos grupos, de cargo y unidad, suprimiéndose los pabellones de plaza, por no responder a los principios que han inspirado la nueva normativa que se aprueba por la presente Orden General, si bien dentro de los clasificados de unidad se establece un derecho preferente para aquellos cargo que, en función del cometido que desempeñan, deben ocupar pabellón con prioridad sobre el resto del personal de la unidad.
Para garantizar la máxima ocupación de los pabellones, se recoge la facultad de las Juntas de Pabellones de efectuar cuantas reclasificaciones estimen necesarias, si los efectivos de las Unidades sufrieran variación, lo que obligaría a reconsiderar los cupos de unidad asignados.
La incorporación de la mujer al seno de la Guardia Civil ha obligado a regular el caso de matrimonio entre componentes del Cuerpo. También se equipara al matrimonio la relación análoga de afectividad, en concordancia con otras disposiciones legales y con la realidad actual.
Por respeto al principio social que cumplen los pabellones, se ha suprimido el desalojo de los mismos por sanción y carácter definitivo, si bien se contempla la posibilidad de suspender temporalmente el derecho a habitar en ellos, si la gravedad de los hechos así lo aconsejan, pero sin que por ello se pierda la condición de adjudicatario.
Y por último se han introducido una serie de modificaciones tendentes a conseguir una mayor agilidad y eficacia en todo el proceso de gestión de los pabellones, que redundará en una mejor utilización de estos recursos puestos a disposición de quienes prestan su servicio en esta Institución del Estado.
Por Orden General número 54, de 8 de agosto de 1.994, se regula la clasificación, solicitud, adjudicación y demás aspectos relacionados con los pabellones que la Dirección General de la Guardia Civil tiene asignados para el alojamiento del personal de la Guardia Civil o que ocupe algún puesto de trabajo en la Institución.
Los cambios sufridos en la sociedad española y en la organización de esta Dirección General desde aquella fecha, obligan a modificar, aunque sea mínimamente, la Orden General antes mencionada, con el fin de adecuar su contenido a la nueva organización y a la realidad actual.
(de la modificación Orden General número 6, del día 24.03. 2.000)
En su virtud, he tenido a bien disponer:
ARTICULO 1.- CONCEPTO.
Tienen la consideración de pabellón las viviendas que la Dirección de la Guardia Civil cede en uso como alojamiento al personal de la Guardia Civil o en ella destinado, conforme a lo establecido en la presente Orden.
La clasificación, petición, adjudicación y uso de los pabellones, así como el cese en la ocupación de los mismos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.
Los pabellones tendrán la consideración de domicilio, sin perjuicio de la obligación de sus adjudicatarios de permitir la entrada en los casos necesarios para su mantenimiento, conservación o mejora, previa comunicación por escrito.
ARTICULO 2.- CLASIFICACIÓN.
Uno. Los pabellones se clasifican en:
- De Cargo
- De Unidad
Son pabellones de cargo los que se reservan a quienes ocupen determinados destinos.
Son pabellones de Unidad los reservados para ser cedidos al personal destinado o que preste sus servicios en la Unidad de que se trate.
Dos. Los pabellones de Unidad en
razón del empleo del adjudicatario se clasifican en los siguientes grupos:
a) De Coronel a Comandante.
b) De Capitán a Alférez.
c) De Suboficial.
d) De Cabos y Guardias.
Tres. En función del número de pabellones existentes en cada Unidad y al objeto de alojar de forma colectiva al personal soltero sin familiares a su cargo, las Juntas de Pabellones clasificarán para este fin aquellos que estimen necesarios.
ARTICULO 3.- JUNTAS DE
PABELLONES.
Uno. Las Juntas de Pabellones son los órganos encargados de ejercer las competencias que les asigna la presente Orden y resolver cuantas dudas surjan en su aplicación.
Dos. Se constituyen las siguientes Juntas:
- Junta Central.
- Juntas de Zona.
Tres. Junta Central.
a) Composición:
- Presidente: El Subdirector general de Personal.
- Vocales:
· El General Jefe de la Jefatura de Enseñanza.
· El General Jefe de la Jefatura de Servicios de Apoyo.
· El General Jefe del Estado Mayor de la Subdirección General de Operaciones.
· El General Jefe de la Zona de Madrid.
· El General Jefe de la Agrupación de Tráfico.
· Un representante del conjunto de órganos dependientes directamente del Director General.
· El Jefe del Servicio de Acuartelamiento.
· El Jefe del Servicio de Asuntos Generales, que actuará como Secretario.
· El Suboficial Mayor más antiguo de los destinados en los Órganos Centrales de la Dirección General.
A las reuniones de dicha Junta podrá ser convocada, con voz pero sin voto, cualquier otra persona que el Presidente estime conveniente, en función de los temas a tratar.
b) Competencias:
- Establecer criterios para la aplicación de la presente Orden, así como resolver las consultas que le formulen las Juntas de Zona.
- Determinar los pabellones que deban ser asignados a los órganos centrales y a todos los centros de enseñanza.
-
Asignar los cupos de Unidad de los órganos centrales de la
Dirección General y centros de enseñanza, determinar su ubicación y realizar su
clasificación en función del empleo de sus adjudicatarios.
c) Órgano de trabajo: Se constituirá en el Servicio de Asuntos Generales un órgano de trabajo para auxiliar a la Junta Central y desempeñar los cometidos que ésta o su Presidente le asignen.
Cuatro. Juntas de Zona.
a) Composición:
- Presidente: El jefe de la Zona
- Vocales:
· El Jefe de la Plana Mayor de la Jefatura de la Zona, que actuará como Secretario.
· Los jefes de Comandancia.
· El jefe de la Unidad de Tráfico de superior empleo de la Zona.
· El Jefe de la Unidad de Acción Rural o Jefe del Grupo Rural de Seguridad, en su caso.
· El Jefe de la Unidad de Helicópteros, en su caso.
· Los restantes jefes de servicios con empleo de Comandante o superior afectados.
· En las Zonas con una sola Comandancia los Capitanes de Compañía.
·
El Suboficial Mayor más antiguo de los destinados en la
residencia de la Jefatura de Zona.
A las reuniones de dicha Junta podrá ser convocada, con voz pero sin voto, cualquier otra persona que el Presidente estime conveniente, en función de los asuntos a tratar.
b) Competencias:
- Determinar la clasificación de los pabellones existentes en su demarcación, según lo establecido en el artículo 2, y no reservados a la Junta Central.
- Asignar los cupos correspondientes a cada Unidad.
- Resolver las consultas que formulen, por conducto regular, los mandos facultados para la adjudicación de pabellones.
- Formular propuestas y consultas en materia de pabellones a la Junta Central.
ARTICULO 4.- FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS.
Uno. Las Juntas serán convocadas por sus presidentes cuando así lo estimen necesario en razón de los asuntos a tratar y, en todo caso, una vez cada año. El desarrollo de las reuniones y la adopción de acuerdos se ajustará a lo establecido en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dos. Una copia del acta de cada sesión de las Juntas de Zona será remitida a la Junta Central, Servicio de Asuntos Generales.
ARTICULO 5.- CRITERIOS DE
CLASIFICACIÓN.
Uno. Se determinarán, en primer lugar, los pabellones de Cargo. Los restantes pabellones lo serán de Unidad.
Dos. Como norma general se respetará el criterio de territorialidad.
Tres. Si en un mismo acuartelamiento hubiera que alojar a personal de varias Unidades, se establecerán cupos para cada Unidad conforme al criterio de proporcionalidad y en razón de las plantillas respectivas.
Dicho criterio podrá ser variado por la Junta Central en función de la política de personal a aplicar con carácter genérico o a determinadas Unidades, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada momento. De adoptarse tal medida la Junta Central lo participará a las Juntas o Junta afectada.
Cuatro. A los efectos de esta Orden se consideran Unidades:
* Los Puestos.
* Los Destacamentos.
* Las Compañías.
* Los Subsectores.
* Los Sectores.
* Las Comandancias.
* Los Centros de Enseñanza.
* Las Zonas.
* Aquellas otras a las que, siendo de entidad similar a las anteriores por razón de sus características y plantillas, las Juntas de Zona estimen necesario asignarles pabellones como propios.
En las Comandancias de Ceuta y
Melilla todos los pabellones de Unidad serán asignados a la Comandancia.
Cinco.- El concepto de Unidad en los acuartelamientos existentes en la demarcación de la Primera Zona, y que sean competencia de la Junta Central, queda referido al ámbito orgánico de cada una de las Subdirecciones Generales, al conjunto de órganos dependientes directamente del Director General y al conjunto del personal de la Guardia Civil destinado en la Casa de S.M. El Rey, Presidencia del Gobierno, Ministerio de Justicia e Interior y Ministerio de Defensa.
ARTICULO 6.-PABELLONES DE
CARGO.
Uno. Son pabellones de Cargo los que se relacionan en el anexo I
Dos. Cuando no existan pabellones para todos los cargos que figuran en el anexo I, la adjudicación se efectuará por el orden en que aparecen relacionados y, dentro de un mismo cargo, por antigüedad en el empleo. En el caso de pabellones de nueva construcción se seguirá el mismo criterio.
ARTICULO 7.- SOLICITUD.
Uno. El personal destinado en una Unidad, podrá solicitar pabellón de los asignados a la misma, dentro de su categoría, a partir de la fecha de la publicación de su destino.
Dos. Las solicitudes se formularán por duplicado, conforme al impreso oficial que figura en el Anexo III, cursado por conducto regular e informado por los mandos respectivos. En ambos impresos se estampará el sello de la Unidad receptora y se hará constar la fecha y hora de su presentación, entregando uno de ellos al interesado. Los peticionarios serán relacionados en los libros a los que se refiere el artículo 8, por orden de presentación de la solicitud.
En el supuesto de que en una misma resolución o en resoluciones de la misma fecha aparecieran varios destinos a la misma Unidad, los peticionarios de pabellón serán relacionados por orden de antigüedad, siempre que la solicitud se formule dentro del plazo de incorporación.
Tres. En el supuesto de matrimonio en el que ambos cónyuges tuvieran derecho a pabellón, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
- El cónyuge de quien tuviera adjudicado pabellón de unidad, estando ambos destinados en la misma y teniendo ambos derecho a pabellón de igual categoría, no lo podrá solicitar, si bien continuará ocupando el pabellón asignado al otro cónyuge, en el caso de que concurra en el adjudicatario alguno de los supuestos de cese en la ocupación.
Si tuviera derecho a pabellón de distinta categoría podrá solicitarlo y de corresponderle su adjudicación ocuparán el de mayor categoría, pasando a ocupar, en la relación de peticionarios, el primer lugar en la categoría del que se desaloje o no se ocupa.
- El cónyuge de quien ocupa pabellón de cargo o unidad, perteneciendo ambos a distinta Unidad de la misma residencia, podrá solicitar pabellón, pero si por su turno le corresponde la adjudicación, tendrán que optar por uno de ellos. Si la opción se ejerce por el que se está ocupando, permanecerá, en la relación de peticionarios, en el lugar que ocupe en el momento de la opción.
ARTICULO 8.-LIBRO REGISTRO DE SOLICITUDES.
Uno. Las Unidades cuyos Jefes estén facultados para la adjudicación de pabellones llevarán, en libros foliados y diligenciados por el mando de la Unidad inmediatamente superior de quien dependa orgánicamente, el correspondiente registro de peticionarios de pabellones de Unidad conforme a lo establecido en el anexo IV de la presente Orden, cuyos asientos estarán datados al día, pudiendo los interesados recabar cuantas certificaciones deseen de los mismos.
Dos.- Procederá de oficio la baja del interesado en la respectiva relación de peticionarios de pabellones por:
- Baja en la Unidad a la que éste asignado el pabellón.
- Ascenso que implique cambio de
pabellón por razón de la categoría que corresponda al adjudicatario.
ARTICULO 9.- ADJUDICACIÓN.
Uno. Las adjudicaciones se efectuarán siempre por escrito, de conformidad con lo establecido en el modelo que se aprueba por el anexo VI de la presente Orden.
Dos. Los pabellones de Cargo serán adjudicados de oficio a sus titulares.
Los pabellones de Unidad se adjudicarán, dentro de cada categoría, a los solicitantes según el orden que establece el artículo 12.
Tres. Al personal soltero sin familiares a su cargo se le adjudicarán los pabellones a él reservados con prioridad sobre cualquier otro.
Cuatro.- Se podrán adjudicar pabellones por necesidades del servicio, sin sujeción a lo dispuesto en el punto dos del presente artículo.
En tales casos, la propuesta motivada, cursada por conducto regular, emanará del mando que sienta la necesidad de tal adjudicación. De considerarlo oportuno quien tenga la facultad de la adjudicación del pabellón de que se trate, la elevará, con su informe, al superior jerárquico, para que por igual conducto se haga llegar al Subdirector General de Personal, a quien corresponderá la adjudicación de pabellones por este régimen.
Desaparecida la necesidad del servicio que motivó la adjudicación, cesará el derecho de uso.
Con el fin de ejercer el debido control sobre los pabellones así adjudicados, en el mes de enero de cada año, los Jefes de Zona y los Generales Jefe de Enseñanza y de la Agrupación de Tráfico, remitirán al Subdirector General de Personal relación de pabellones adjudicados por este régimen, formulando la propuesta que corresponda.
Cinco. Sin perjuicio del plazo fijado para el desalojo o del necesario para efectuar reparaciones, los pabellones de Unidad se adjudicarán al peticionario a quien corresponda en la fecha en que se produjo la causa de pérdida del derecho a ocuparlo del anterior adjudicatario.
Dicha fecha será la de publicación de la disposición que motive el cese en el uso del pabellón del anterior adjudicatario y si no fuese publicada, la fecha de la comunicación escrita participándole tal circunstancia.
ARTICULO 10.- ASIGNACIÓN DE PABELLONES EN PRECARIO.
Uno. Se entiende por asignación en precario aquella que recae sobre persona que estando comprendida en el artículo 1 de esta Orden General, no tiene derecho a que le sea adjudicado pabellón, por no reunir en ese momento las condiciones necesarias.
Sólo en casos excepcionales y siempre que no haya peticionarios con derecho a ello, se podrán asignar pabellones por este régimen, previa autorización de la correspondiente Junta, a propuesta del mando que tenga la facultad de adjudicación.
Dos.- En ningún caso la persona a la que se le haya asignado un pabellón por este régimen, tendrá la consideración de adjudicatario, si bien quedará vinculado a las obligaciones establecidas en el artículo 18 y a las consecuencias que puedan derivarse de ellas.
Tres.- Los pabellones clasificados de cargo no podrán ser asignados en precario.
Cuatro.- La asignación de un pabellón en precario no supondrá la baja del interesado en el registro de peticionarios en el que estuviera inscrito.
La adjudicación de un pabellón de cargo o unidad llevará consigo el desalojo del que se estuviera ocupando en precario.
Cinco.- Con el fin de lograr la máxima ocupación de los pabellones disponibles, las Juntas de Pabellones efectuarán cuantas reasignaciones de cupos de Unidad sean necesarias.
Seis.- Cuando no existan pabellones desocupados del grupo que le corresponda al solicitante, podrán asignarse en precario pabellones clasificados en un grado superior o inferior.
ARTICULO 11.- AUTORIDADES FACULTADAS PARA LA ADJUDICACIÓN.
La adjudicación de pabellones corresponde:
- Al Subdirector General de Personal: los de Oficial General, jefes de Zona y los de Coronel asignados a los órganos centrales de la Dirección General, cualquiera que sea su ubicación.
- Al jefe del Servicio de Asuntos Generales: los asignados a los órganos centrales de la Dirección General que no sean adjudicados por el Subdirector General de Personal.
- A los jefes de Zona: los de jefe de Comandancia, Sector de Tráfico, Unidad de Acción Rural, Grupo Rural de Seguridad, jefes de Unidad con cupo propio de pabellones, con empleo de Comandante o superior, y los que correspondan al cupo asignado a la Jefatura de la Zona.
- Al jefe de la Jefatura de Enseñanza: los de Directores de Centros de Enseñanza.
- A los jefes de Comandancia: los de Oficial de la Comandancia, Subsector de Tráfico y todos los demás que correspondan al cupo asignado a la Jefatura de la Comandancia.
- A los Directores de los Centros de Enseñanza: los asignados a sus respectivas Unidades.
- A los jefes de Sector de Tráfico: los de los Oficiales del mismo en acuartelamientos asignados exclusivamente a Unidades de Tráfico.
- A los jefes de Subsector: los de Suboficiales, Cabos y Guardias ubicados en Acuartelamientos asignados exclusivamente a Unidades de Tráfico.
- A los Capitanes de Compañía: los de Suboficiales, Cabos y Guardias no incluidos en los apartados anteriores.
- A los jefes de Unidad con cupo propio de pabellones, no incluidos en ninguno de los apartados anteriores, los asignados a su respectiva Unidad
ARTICULO 12.- PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN.
Uno. Cuando exista más de un peticionario, dentro de cada grupo, la adjudicación de pabellones de Unidad se efectuará por el siguiente orden:
1º) Personal designado para ocupar los destinos que figuran en el anexo II de la presente Orden. De no existir pabellón en el momento de la solicitud se le adjudicará el primero de su grupo que quede vacante, por el orden en que aparecen relacionados en el citado anexo.
2º) Personal casado o formando pareja heterosexual estable o con familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
3º) Antigüedad en la petición.
4º) Antigüedad del último destino a la Unidad.
5º) Superior empleo, y dentro de un mismo empleo, mayor antigüedad.
6º) El que menos tiempo hubiera disfrutado de pabellón desde su ingreso en el Cuerpo.
Dos. Cuando la adjudicación tenga lugar como consecuencia de cambio de acuartelamiento, tendrán preferencia para elegir, dentro de su categoría y por orden de antigüedad, los que ya ocupaban en el anterior acuartelamiento.
Si no hubiera bastantes pabellones el personal que no pueda ser realojado encabezará la relación de peticionarios y la adjudicación se efectuará de acuerdo con el criterio mencionado en el punto anterior.
Los pabellones
no ocupados se adjudicarán según el orden establecido en el punto uno de este
artículo.
ARTICULO 13.- OCUPACIÓN DE PABELLONES.
Uno. La ocupación de un pabellón será voluntaria. El interesado confirmará su intención de ocuparlo en un plazo no superior a diez días naturales contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, devolviendo a la autoridad adjudicataria, por conducto regular, el duplicado del escrito de la notificación de adjudicación.
Si tal confirmación no se efectuara en el mencionado plazo se entenderá que renuncia a su ocupación, efectuándose nueva adjudicación a quien corresponda.
Dos. El plazo máximo para la ocupación de un pabellón será de treinta días naturales contados desde la notificación de su adjudicación. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el mando que lo adjudicó, previa solicitud por escrito del interesado, cursada por conducto regular debidamente informada. La concesión de dicha prórroga expresará el plazo por el que es concedida. Si transcurridos dichos plazos no se hubiera procedido a la ocupación, se entenderá que el adjudicatario renuncia al pabellón, procediéndose como en el supuesto anterior.
ARTICULO 14.- EFECTOS DE LA RENUNCIA.
Quien renuncie a ocupar un pabellón de unidad o lo desaloje voluntariamente, perderá los derechos adquiridos y, en su caso, deberá efectuar nueva solicitud sin que pueda serle adjudicado en perjuicio de quien excepcionalmente lo tuviera asignado en precario.
ARTICULO 15.- SOLICITUD DE MEJORA.
El adjudicatario de un pabellón podrá solicitar mejora entre los asignados a cada unidad y clasificados en igual categoría del que ocupa.
Las peticiones de mejora se referirán a pabellones concretos con un máximo de cinco; quienes ejerzan ese derecho serán inscritos en el correspondiente libro registro (Anexo V), diligenciado en la forma prevista en el artículo 8-uno, que podrá ser de hojas intercambiables, y en la que figurarán ordenados por fecha de presentación de la solicitud, de forma que los que queden vacantes sean ofrecidos, simultáneamente por escrito, a todos los relacionados, quienes expresarán, también por escrito, su aceptación o renuncia en el plazo máximo de diez días naturales, transcurrido el cual, de no mediar contestación expresa, se entenderá como renuncia a tal mejora. La adjudicación se efectuará de acuerdo con el orden de inscripción. La renuncia a ocupar un pabellón ofrecido en concepto de mejora produce la baja del peticionario en la relación correspondiente a dicho pabellón.
ARTÍCULO 16.- PERSONAS AUTORIZADAS A VIVIR EN PABELLÓN.
Uno. Podrán habitar en el pabellón el adjudicatario, su cónyuge o persona con la que forme pareja heterosexual estable y los familiares de ambos hasta el segundo grado de parentesco.
Para el resto de las personas se requerirá autorización escrita del mando que tenga facultad para la adjudicación.
Dos. A efectos del presente artículo se considerará la existencia de pareja heterosexual estable no casada, cuando siendo ambos mayores de edad, sin impedimentos para contraer matrimonio entre sí, se haya producido la convivencia marital durante un período ininterrumpido de dos años, como mínimo, o se haya manifestado la voluntad de constituirla mediante escritura pública.
En el caso de que un miembro de la pareja o ambos estén ligados por vinculo matrimonial, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que el último de ellos obtenga la disolución, o en su caso la nulidad, se tendrá en cuenta en el cómputo de los dos años.
Podrá acreditarse la existencia de pareja heterosexual estable no casada y el transcurso de los dos años de referencia, si no existiera escritura pública, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, especialmente, a través de acta de notoriedad o documento judicial que acredite la convivencia.
La existencia de pareja estable será reconocida, sin más trámites, cuando se acredite documentalmente que existen hijos en común.
ARTICULO 17.- CESE EN EL DERECHO DE OCUPACIÓN.
El adjudicatario de un pabellón cesará en el derecho a ocuparlo por alguna de las siguientes causas:
a) Si el pabellón es de cargo, al
cesar en el mismo. De no causar baja en la Unidad continuará en el mismo hasta
que quede uno vacante, para el que tendrá derecho preferente sobre cualquier
otro peticionario.
b) Cuando concurra alguna de las causas indicadas en el apartado dos del artículo 8.
c) Cuando incumpla las obligaciones previstas en el artículo dieciocho-dos.
ARTICULO 18.- OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS.
Uno. El adjudicatario es el responsable a todos los efectos del pabellón adjudicado y deberá conservarlo en las mejores condiciones de habitabilidad posible, no pudiendo utilizarlo para fines distintos de su condición de domicilio, ni perjudicar la normal convivencia de los usuarios de otros pabellones.
Dos. Los adjudicatarios están obligados a atender los gastos propios de su respectivo pabellón y en partes iguales los inherentes a las zonas de uso común, desde la fecha en que el pabellón está en condiciones de ser ocupado, una vez adjudicado.
Los gastos de los pabellones no adjudicados correrán a cargo de la Dirección General.
ARTICULO 19.- SUSPENSIÓN DEL DERECHO A HABITAR EN PABELLÓN.
Uno. Cuando alguno de los ocupantes de un pabellón, con su conducta personal, familiar o social perturbe la ordenada convivencia, lo dedique a fines distintos a los de domicilio, o comprometa el buen nombre de la Institución o voluntaria o negligentemente cause daños materiales en su estructura o instalaciones, el adjudicatario del mismo será apercibido y, si la gravedad de los hechos así lo aconseja, el responsable de tal actitud podrá ser propuesto para que deje de habitar temporalmente el pabellón correspondiente.
El apercibimiento al que se refiere el párrafo anterior podrá ser realizado por los mandos naturales del adjudicatario, Jefe de Acuartelamiento o Jefe de Casa. Dicho apercibimiento, que deberá ser necesariamente por escrito, será comunicado siempre al mando con facultad para adjudicar el pabellón de que se trate.
La propuesta de salida del pabellón será cursada, por conducto regular, al Subdirector General de Personal, acompañada de los informes precisos, quien adoptará la resolución más conveniente.
La resolución, establecerá el plazo, no superior a un año, durante el cual se suspende del derecho a habitar en el pabellón y la persona o personas afectadas.
Dos. La suspensión del derecho a habitar en el pabellón, no llevará nunca consigo la pérdida de la condición de adjudicatario.
ARTICULO 20.- DESALOJO DE PABELLONES.
Uno. El desalojo del pabellón se producirá cuando concurra en el adjudicatario alguna de las causas recogidas en el artículo l7 de la presente Orden General.
Dos. Producida la causa de cese en el derecho a ocupar pabellón, el mando que lo adjudicó, mediante escrito dirigido al adjudicatario, le instará al desalojo del mismo. El destinatario fechará y firmará la copia del escrito y la devolverá por el mismo conducto a quien la cursó.
Previa petición del interesado, el desalojo podrá posponerse a juicio de quien adjudicó el pabellón, siempre que no se cause perjuicio a terceros. La petición y concesión de prórroga para el desalojo se efectuará por escrito, en el que deberá constar el plazo para el que se solicita y por el que se le concede, en su caso.
Tres. El adjudicatario que desee desalojar un pabellón deberá participarlo, por escrito y conducto regular al mando que lo adjudicó.
Cuatro. El plazo máximo para el desalojo de un pabellón será de treinta días naturales contados desde la fecha en que se cese en el derecho a ocuparlo.
El Subdirector General de Personal, podrá prorrogar el plazo de desalojo por razones de carácter excepcional, que concurran en cada caso.
Si transcurrido el plazo correspondiente no se hubiera efectuado el desalojo de un pabellón, el mando facultado para adjudicarlo dará cuenta al Subdirector General de Personal, por conducto regular, para la ejecución forzosa del mismo, si procede, conforme a las leyes.
Cinco. El ascenso que suponga cambio de categoría respecto de la del pabellón que se ocupa llevará consigo su desalojo aunque permanezca destinado en la misma Unidad. No obstante, se podrá seguir ocupando el pabellón de la categoría inferior, siempre que no haya perjuicio para terceros con derecho a ocupar el pabellón.
ARTICULO 21.- INVENTARIOS.
Uno. En la primera entrega de un pabellón se elaborará un inventario por duplicado que será firmado por el mando que lo adjudique y por el adjudicatario, quien dejará constancia en el mismo de su conformidad o reparos. Uno de los ejemplares quedará en poder de este y, el otro, en el de quien ejerce la facultad de adjudicación.
El segundo ejemplar de los inventarios correspondientes a los pabellones de Oficiales Generales será remitido, directamente por éstos, a la Subdirección General de Personal, Sección de Servicios Generales, a la que participarán igualmente los reparos a que hubiera lugar en las sucesivas recepciones de los que lo ocupen.
Dos. Al cesar, por cualquier causa, en el disfrute de un pabellón, el adjudicatario entregará el inventario que posee al más caracterizado del acuartelamiento o al Jefe de la Casa o a quien ellos deleguen, según corresponda, el cual comprobará con aquél el estado en que se encuentra y firmará su conformidad o formulará los reparos correspondientes, entregando, en ambos casos, copia al interesado. De los reparos que se formulen se dará cuenta al mando facultado para adjudicar el pabellón.
Tres. Para los siguientes adjudicatarios no será necesaria la confección de nuevos inventarios, siendo suficiente que el nuevo adjudicatario firme su conformidad o exponga los reparos oportunos al inventario existente, siguiendo igual trámite al prevenido para el inicial.
ARTICULO 22.- ADMINISTRACIÓN.
Uno. La administración y gobierno interior de los pabellones existentes en los acuartelamientos del Cuerpo será responsabilidad del Jefe del mismo, quien podrá designar a uno o varios de los adjudicatarios para auxiliarle en esta tarea.
Dos. En los edificios fuera de los acuartelamientos, los cometidos indicados en el punto anterior se desempeñarán por un Jefe de Casa que será el más caracterizado de los adjudicatarios, quien podrá ser auxiliado por otro de éstos. A efectos administrativos, todos los pabellones serán adscritos a la Unidad que determine la Junta de Pabellones correspondiente.
No obstante, si en estos edificios hay dependencias oficiales, su administración y gobierno corresponderán al Jefe de la Unidad que las tenga asignadas.
Tres. La distribución de los gastos comunes correspondientes a pabellones ubicados en la Dirección General se efectuará por la Sección de Servicios Generales.
ARTICULO 23.- REPARACIONES Y OBRAS.
Uno. Si en el momento de adjudicar un pabellón este no reuniera las condiciones precisas de habitabilidad, no será adjudicado y se propondrá su reparación al Subdirector General de Apoyo.
De apreciarse que tal estado es debido al mal uso o conservación, se requerirá al adjudicatario cesante para que lo repare y, de no efectuarlo o autorizarlo por escrito y a sus expensas, el mando facultado para su adjudicación dará cuenta a la Junta de Pabellones correspondiente, para que si procede se instruya el expediente administrativo previsto en el Real Decreto 485/80, de 22 de febrero, para determinar las responsabilidades a que hubiera lugar. Mientras tanto, si fuese necesaria la ocupación del pabellón, se propondrá su reparación con cargo a la Dirección General.
Dos. Si la recepción de un pabellón se realiza con la conformidad de su nuevo adjudicatario, la reparación de los desperfectos que posteriormente se observen correrá a cargo de éste.
Tres. El adjudicatario no podrá realizar obras que afecten a la estructura o configuración de los pabellones, sin la previa autorización del Presidente de la respectiva Junta e informe favorable de la Jefatura del Servicio de Acuartelamiento.
Cualquier mejora efectuada quedará en beneficio del pabellón sin que el adjudicatario tenga derecho a resarcimiento alguno.
Las resoluciones del Director General ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 d) en relación con la Disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante dicha Autoridad.
Contra la resoluciones adoptadas en el ámbito de aplicación de la presente Orden General por los distintos Mandos, cabrá recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico.
A tales efectos se entenderá como órgano superior jerárquico:
- De los mandos facultados para la adjudicación hasta nivel Zona: el Jefe de la Zona respectiva.
- De los mandos de los centros docentes de formación y Escuelas, dependientes de la Jefatura de Enseñanza: el General Jefe de Enseñanza.
- De los mandos de la Agrupación de Tráfico: el General Jefe de la Agrupación de Tráfico.
- De los Jefes de Zona y Coronel del Servicio de Asuntos Generales: el Subdirector General de Personal.
- Del Subdirector General de Personal: El Director General.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En el plazo no superior a seis meses a partir de la publicación de la presente Orden, las Juntas de Pabellones procederán, con arreglo a sus competencias, a la nueva clasificación de todos los pabellones y a la asignación de los correspondientes cupos a Unidades, en los casos que así proceda.
Una vez clasificados los pabellones se adjudicarán conforme a las disposiciones de la presente Orden General, a medida que vayan siendo desalojados.
El adecuado ejercicio de las competencias atribuidas a los distintos órganos por la presente Orden requiere disponer de un instrumento de análisis que permita efectuar un seguimiento de la distribución de pabellones entre las distintas Unidades y categorías del personal. A tal fin la Subdirección General de Personal, con el apoyo técnico de la Subdirección General de Apoyo, estudiará la puesta en funcionamiento de un programa informático/estadístico que facilite tal gestión, y que vaya dirigido a corregir los desequilibrios causados por la reorganización o reajustes de plantillas de las Unidades, a través de las periódicas reclasificaciones y reasignaciones de los cupos de pabellones a las Unidades.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.-La ocupación de un
pabellón concedida al amparo de la Orden General número 15, de 5 de febrero de
1988, o anteriores Ordenes Generales, sea cual sea su naturaleza, se mantendrá
hasta que concurra alguna de las causas de cese contempladas en la presente
Orden General.
Queda derogada la Orden General número 15, de 5 de febrero de 1.988, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la presente Orden General.
PRIMERA. Por la
Subdirección General de Personal se darán las instrucciones complementarias
necesarias en relación con la administración de fondos para atender gastos
comunes.
SEGUNDA.- La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.- Podrá asignarse pabellón a los alumnos de los centros de formación, durante el periodo de prácticas, siempre que estén previamente atendidas las solicitudes del personal profesional, sin que esto implique adquirir ningún derecho sobre las viviendas y con la obligación de desalojarlos en el plazo de treinta días, siempre que hubiera peticionarios con derecho a la adjudicación de pabellón, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.
Segunda.- Por las distintas Juntas de pabellones se procederá a efectuar los ajustes necesarios en la distribución de los pabellones de Unidad, de acuerdo con la nueva redacción dada al apartado cuatro, del artículo 5.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas:
- La Orden General número 16, de 04 de noviembre de 1996.
- La Orden General número 5, de 7 de marzo de 1997.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil"
(de la modificación Orden General número 6, del día 24.03. 2.000)
A N E X O I
Pabellones de CARGO
1. Dirección General.
- Director General.
- Subdirectores Generales.
- Generales.
- Jefe del Gabinete del Director.
- Jefe Secretaría de Despacho.
- Jefe de la Unidad de Seguridad de la Dirección General.
- Capitán Gobernador del acuartelamiento de la Dirección General.
2. Unidades Territoriales.
2.1. Zona.
- Jefe de Zona.
- Jefes de G.R.S. sin cupo propio.
2.2. Comandancia.
- Jefe de Comandancia.
- Jefe Subsector de Tráfico.
2.3. Compañía.
- Capitán de Compañía Territorial.
- Jefe de la Sección de Montaña.
- Comandante de Puesto y Jefes de Área de Puesto Principal.
- Jefe de Destacamento de Tráfico.
- Jefe del Grupo o Equipo de Montaña
- Jefe del Servicio Marítimo.
3. Centro de Enseñanza.
- Director.
4. Otras Unidades.
- Jefes de Unidad con cupo propio de pabellones.
A N E X O II
DERECHO PREFERENTE
I. DIRECCIÓN GENERAL.
1. CONJUNTO DE ÓRGANOS
DEPENDIENTES DEL DIRECTOR GENERAL.
1.1 DE LOS GRUPOS A o B.
- Jefe de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.
- 2º Jefe de la Secretaría de Despacho.
- Jefe del Área Institucional y de Asuntos Generales del Gabinete del Director General.
- Jefe del Área de Recursos Humanos del Gabinete del Director General.
- Jefe del Área de Asuntos Económicos del Gabinete del Director General.
- Jefe de la Asesoría Jurídica.
- Jefe de Escoltas del Director
General.
1.2 DE SUBOFICIAL.
- Un conductor del director general.
- Un escolta del director
general.
1.3. DE CABOS Y GUARDIAS.
- Un conductor del Director General.
- Dos escoltas del Director General.
- Un conductor del jefe del
Gabinete del Director General.
2. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
PERSONAL
2.1. DE LOS GRUPOS A o B.
- Jefe de la Secretaría.
- Jefe del Servicio de Asuntos Generales.
- Jefe del Servicio de Asuntos Internos.
- Jefe del Servicio de Régimen Disciplinario.
- Jefe del Servicio de Recursos Humanos.
- Jefe del Servicio de Retribuciones.
- Jefe del Servicio de Sanidad.
- Jefe del Servicio de Psicología y Psicotecnia.
- Jefe del Servicio de Acción Social.
- Jefe de la Secretaría de la Jefatura de Enseñanza.
- Jefe de la Secretaría de la
Jefatura de Personal.
2.2. DE CABOS Y GUARDIAS.
- Un conductor del Subdirector
General.
3. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE APOYO
3.1. DE LOS GRUPOS A o B.
- Jefe de la Secretaría.
- Jefe del Servicio de Informática y Estadística.
- Jefe del Servicio de Transmisiones.
- Jefe del Servicio de Gestión Económica.
- Jefe del Servicio de Acuartelamiento.
- Jefe del Servicio de Armamento.
- Jefe del Servicio de Material Móvil.
- Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos.
- Jefe del Servicio Cinológico y Remonta.
- Jefe del Servicio de Abastecimiento.
- Jefe de la Secretaría de la
Jefatura de Servicios de Apoyo.
3.2 DE SUBOFICIAL.
- Encargado del Sistema Central de Informática.
- Encargado del Sistema de Comunicaciones de Informática.
- Encargado del Centro de
Comunicaciones (CECOM).
3.3. DE CABOS Y GUARDIAS.
- Un conductor del Subdirector
General.
4. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
OPERACIONES.
4.1. DE LOS GRUPOS A o B.
- Jefe del Servicio de Información.
- Jefe del Servicio Fiscal.
- Jefe del Servicio de Policía Judicial.
- Jefe de la Agrupación Rural de Seguridad.
- Jefe de la Sala de Operaciones.
- Jefe de Operaciones de la Agrupación de Tráfico.
- Jefe del Servicio de Desactivación de Explosivos.
- Jefe del Servicio Aéreo.
- Jefe del Servicio Marítimo.
- Jefe del Servicio de Protección de la Naturaleza.
- Jefe UCE 1
- Jefe de la Unidad Central Operativa.
- Jefe de la Unidad Central de Investigación Fiscal y Antidroga.
- Jefe de la Secretaría de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.
- Jefe de la Secretaría de la
Jefatura de Investigación e Información.
4.2 DE CABOS Y GUARDIAS
- Un conductor del Subdirector
General.
II. UNIDADES TERRITORIALES.
1. ZONA.
1.1 DE LOS GRUPOS A o B.
- Jefe de PLM.
- Jefe del Servicio de Información.
- Jefe de la Unidad de Helicópteros.
- Jefe de Policía Judicial.
- Jefe del Servicio Fiscal.
- Jefe Sector de Tráfico.
1.2 DE SUBOFICIAL.
- Encargado de la Oficina del Grupo Rural de Seguridad.
- Jefe del Grupo de Actividades Subacuáticas.
- Encargado de la Oficina de Mando.
- Encargado de la Oficina del Sector de Tráfico.
1.3. DE CABOS Y GUARDIAS.
- Un conductor del jefe de la
Zona.
2. COMANDANCIA.
2.1 DE LOS GRUPOS A o B.
- 2º jefe de Comandancia y sucesivos por orden de antigüedad.
- Oficial Jefe de Información.
- Oficial Jefe de Policía Judicial.
- Oficial Jefe del Servicio Marítimo Provincial.
- Jefes de Compañía por orden de antigüedad.
- Ayudante de la Comandancia.
2.2 DE SUBOFICIAL.
- Jefe Equipo TEDAX.
- Jefe Unidad Naval.
- Jefe Equipo Policía Judicial.
- Encargado de la Oficina de
Mando de la Comandancia.
2.3. DE CABOS Y GUARDIAS.
- Un conductor del jefe de la
Comandancia.
3. COMPAÑÍA.
- Oficiales adjuntos.
- 2º jefe de Puesto.
- 2º jefe de Destacamento de Tráfico.
- Encargado de la oficina de
mando de la Compañía.
III. CENTROS DE ENSEÑANZA.
3.1 DE LOS GRUPOS A o B.
- Subdirectores.
- Secretario del Centro.
3.2 DE SUBOFICIAL.
- Encargado del órgano auxiliar
de Dirección.
3.3. DE CABOS Y GUARDIAS.
- Un conductor del Director del
Centro.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES
___
Regulación de pabellones en la Guardia Civil.
________
Orden General número 54, dada en Madrid el día 8 de agosto de 1994
(BOC. núm. 22) , modificada por la Orden General número 6, del día 24 de marzo
de 2000 (BOC. núm. 10).
********
SR. CORONEL
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA
CIVIL
Orden General número 6 dada en
Madrid el día 24 de marzo de 2.000.(BOC10)
ASUNTO: Modificación de la Orden General número 54 de 8 de agosto de
1.994, sobre pabellones.
Por Orden General número 54, de 8 de agosto de 1.994, se regula la clasificación, solicitud, adjudicación y demás aspectos relacionados con los pabellones que la Dirección general de la Guardia Civil tiene asignados para el alojamiento del personal de la Guardia Civil o que ocupe algún puesto de trabajo en la Institución.
Los cambios sufridos en la sociedad española y en la organización de esta Dirección General desde aquella fecha, obligan a modificar, aunque sea mínimamente, la Orden General antes mencionada, con el fin de adecuar su contenido a la nueva organización y a la realidad actual.
En su virtud he tenido a bien disponer:
Artículo único: Modificación de la Orden General número 54, de 8 de agosto de 1.994, de regulación de pabellones en la Guardia Civil.
1.- Se modifica el artículo
2, apartado dos, que queda redactado de la siguiente forma:
Los pabellones de Unidad en razón del empleo del adjudicatario se
clasifican en los siguientes grupos:
a) De Coronel a Comandante.
b) De Capitán a Alférez.
c) De Suboficial.
d) De Cabos y Guardias.
2.- Se suprime el apartado tres, del artículo 2.
3.- Se modifica el artículo 3,
apartado tres, letra a), que queda redactado de la siguiente forma:
a) Composición:
- Presidente: El Subdirector general de Personal.
- Vocales:
El General Jefe de la Jefatura de Enseñanza.
El General Jefe de la Jefatura de Servicios de Apoyo.
El General Jefe del Estado Mayor de la Subdirección General de
Operaciones.
El General Jefe de la Zona de Madrid.
El General Jefe de la Agrupación de Tráfico.
Un representante del conjunto de órganos dependientes directamente del
Director general.
El Jefe del Servicio de Acuartelamiento
El Jefe del Servicio de Asuntos Generales, que actuará como Secretario.
El Suboficial Mayor más antiguo de los destinados en los Órganos
Centrales de la Dirección General.
A las reuniones de dicha Junta podrá ser convocada, con voz pero sin
voto, cualquier otra persona que el Presidente estime conveniente, en función
de los temas a tratar.
4.- Se modifica el artículo
3, apartado cuatro, letra a), que queda redactado de la forma siguiente:
a) Composición:
- Presidente: El Jefe de la Zona
- Vocales:
El Jefe de la Plana Mayor de la Jefatura de la Zona, que actuará como
Secretario.
Los jefes de Comandancia.
El Jefe de la Unidad de Tráfico de superior empleo de la Zona.
El Jefe de la Unidad de Acción Rural o Jefe del Grupo Rural de Seguridad,
en su caso.
El Jefe de la Unidad de Helicópteros, en su caso.
Los restantes jefes de servicios con empleo de Comandante o superior
afectados.
En las Zonas con una sola Comandancia los Capitanes de Compañía.
El Suboficial Mayor más antiguo de los destinados en la residencia de la
Jefatura de Zona.
A las reuniones de dicha Junta podrá ser convocada, con voz pero sin
voto, cualquier otra persona que el Presidente estime conveniente, en función
de los asuntos a tratar.
5.- Se modifica el artículo
5, apartado cuatro, que queda redactado de la siguiente forma:
A los efectos de esta Orden se consideran Unidades:
Los Puestos.
Los Destacamentos.
Las Compañías.
Los Subsectores.
Los Sectores.
Las Comandancias.
Figura 1 Los Centros de Enseñanza.
Tabla 1 Las Zonas.
1 Aquellas otras a las que, siendo de entidad similar a las anteriores por
razón de sus características y plantillas, las Juntas de Zona estimen necesario
asignarles pabellones como propios.
En las Comandancias de Ceuta y Melilla todos los pabellones de Unidad
serán asignados a la Comandancia.
6.- Se añade un nuevo apartado, el seis, al artículo 10, con la siguiente redacción:
Seis.- Cuando no existan pabellones desocupados del grupo que le corresponda al solicitante, podrán asignarse en precario pabellones clasificados en un grado superior o inferior.
7.- Se modifica el artículo 11,
que queda redactado de la siguiente forma:
La adjudicación de pabellones corresponde:
- Al Subdirector General de Personal: los de Oficial General, jefes de
Zona y los de Coronel asignados a los órganos centrales de la Dirección
General, cualquiera que sea su ubicación.
- Al jefe del Servicio de Asuntos Generales: los asignados a los órganos
centrales de la Dirección General que no sean adjudicados por el Subdirector
General de Personal.
- A los jefes de Zona: los de jefe de Comandancia, Sector de Tráfico,
Unidad de Acción Rural, Grupo Rural de Seguridad, jefes de Unidad con cupo
propio de pabellones, con empleo de Comandante o superior, y los que
correspondan al cupo asignado a la Jefatura de la Zona.
- Al jefe de la Jefatura de Enseñanza: los de Directores de Centros de
Enseñanza.
- A los jefes de Comandancia: los de Oficial de la Comandancia, Subsector
de Tráfico y todos los demás que correspondan al cupo asignado a la Jefatura de
la Comandancia.
- A los Directores de los Centros de Enseñanza: los asignados a sus
respectivas Unidades.
- A los jefes de Sector de Tráfico: los de los Oficiales del mismo en
acuartelamientos asignados exclusivamente a Unidades de Tráfico.
- A los jefes de Subsector: los de Suboficiales, Cabos y Guardias
ubicados en Acuartelamientos asignados exclusivamente a Unidades de Tráfico.
- A los Capitanes de Compañía: los de Suboficiales, Cabos y Guardias no
incluidos en los apartados anteriores.
- A los jefes de Unidad con cupo propio de pabellones, no incluidos en
ninguno de los apartados anteriores, los asignados a su respectiva Unidad
8.- Se modifica el artículo 12,
apartado uno, que queda redactado de la siguiente forma:
Uno. Cuando exista más de un peticionario, dentro de cada grupo,
la adjudicación de pabellones de Unidad se efectuará por el siguiente orden:
1º Personal designado para ocupar los destinos que figuran en el anexo II
de la presente Orden. De no existir pabellón en el momento de la solicitud se
le adjudicará el primero de su grupo que quede vacante, por el orden en que
aparecen relacionados en el citado anexo.
2º Personal casado o formando pareja heterosexual estable o con
familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
3º Antigüedad en la petición
4º Antigüedad del último destino a la Unidad.
5º Superior empleo, y dentro de un mismo empleo, mayor antigüedad.
6º El que menos tiempo hubiera disfrutado de pabellón desde su ingreso en
el Cuerpo.
9.- Se modifica el artículo 16,
que queda redactado de la siguiente forma:
Uno. Podrán habitar en el pabellón el adjudicatario, su cónyuge o
persona con la que forme pareja heterosexual estable y los familiares de ambos
hasta el segundo grado de parentesco.
Para el resto de las personas se requerirá autorización escrita del mando
que tenga facultad para la adjudicación.
Dos.
a) A los efectos del presente artículo se considerará la existencia de
pareja heterosexual estable no casada, cuando siendo ambos mayores de edad, sin
impedimentos para contraer matrimonio entre sí, se haya producido la
convivencia marital durante un período ininterrumpido de dos años, como mínimo,
o se haya manifestado la voluntad de constituirla mediante escritura pública.
1En el caso de que un miembro de la pareja o ambos estén ligados por vinculo
matrimonial, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que el
último de ellos obtenga la disolución, o en su caso la nulidad, se tendrá en
cuenta en el computo de los dos años.
c) Podrá acreditarse la existencia de pareja heterosexual estable no
casada y el transcurso de los dos años de referencia, si no existiera escritura
pública, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho,
especialmente, a través de acta de notoriedad o documento judicial que acredite
la convivencia.
La existencia de pareja estable será reconocida, sin más trámites,
cuando se acredite documentalmente que existen hijos en común.
10.- Se modifica el
apartado a), del artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:
a) Si el pabellón es de cargo, al cesar en el mismo. De no causar baja en
la Unidad continuará en el mismo hasta que quede uno vacante, para el que
tendrá derecho preferente sobre cualquier otro peticionario.
11.- Se modifica el artículo 24,
que queda redactado de la siguiente forma:
Las resoluciones del Director General ponen fin a la vía administrativa,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 d) en relación con la
Disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, si bien podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante dicha
Autoridad.
Contra la resoluciones adoptadas en el ámbito de aplicación de la
presente Orden General por los distintos Mandos, cabrá recurso de alzada ante
el órgano superior jerárquico.
A tales efectos se entenderá como órgano superior jerárquico:
- De los mandos facultados para la adjudicación hasta nivel Zona: el Jefe
de la Zona respectiva.
- De los mandos de los centros docentes de formación y Escuelas,
dependientes de la Jefatura de Enseñanza: el General Jefe de Enseñanza.
- De los mandos de la Agrupación de Tráfico: el General Jefe de la
Agrupación de Tráfico.
- De los Jefes de Zona y Coronel del Servicio de Asuntos Generales: el
Subdirector General de Personal.
- Del Subdirector General de Personal: El Director General.
12.- Se modifica el anexo I , que
queda redactado de la siguiente forma:
A N E X O I
PABELLONES DE CARGO
1. Dirección General.