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. ANTE SANCIONES DISCIPLINARIAS.

. Esta Secretaría Jurídica, y a la vista de las experiencias aportadas por las diferentes delegaciones, cree necesario aportar las siguientes recomendaciones:

ANTE IMPUTACION DE DELITOS Y FALTAS CIVILES.

      No declarar nada sino en presencia de su letrado, acogiéndose al derecho constitucional que le asiste según el Art. 24 de nuestra Constitución.

      A este respecto, en caso de que las imputaciones sean contrarias a los objetivos estatutarios de AUGC, se informará al socio de lo procedente.

ANTE LA SUPUESTA IMPUTACION DE LA COMISIÓN DE UNA FALTA LEVE

Tramites esenciales:

Verificación de los hechos por el mando competente para sancionar (muchas veces el competente para sancionar no es el mismo que observo los hechos). En este caso al no existir testigos que desvirtuen la presunción de inocencia, lo tendrán bastante mas dificil ni que decir tiene que se estan ganando casi todos los recursos, algunos en recurso de alzada y los demas en via contencioso.

Trámite de audiencia este trámite es preceptivo para no crear indefensión, si bien la Ley 11/1991 dice que sera preferiblemente oral, en la realidad nos dan un apartado para que eleguemos lo que estimemos conveniente.

      Pues bien llegados a este punto y una vez en disposicion de alegar, la recomendacion seria la siguiente:

      Podemos alegar o no alegar, firmar o no firmar, ninguna de estas cuestiones son obligatorias en el Trámite de audiencia, pero, dadas las experiencias aportadas la alegación tipo seria la siguiente:

1.- Niego la autoria de los hechos que se me imputan.
2.- Me acojo al principio de presunción de inocencia y de legalidad.
3.- Solicito copia del pliego de cargos (en caso de no facilitar copia o negativa, hacerlo constar)
4.- solicito 48 horas para poder alegar por escrito, y de no ser permitida esta petición expresar una vez comenzada la toma de manifestación, el deseo de que conste en el parte correspondiente que no se le ha permitido ejercitar su defensa por escrito en unos días al objeto de ser asesorado jurídicamente.

      Este derecho no incluido ni excluido expresamente por la Ley disciplinaria puede ser susceptible de amparo constitucional, al afectar a un derecho fundamental, derecho a la defensa y a la asistencia letrada, para dar asi un pleno y legítimo derecho a la defensa.

      Si aun así no se permite este derecho, con la mencionada posible infracción del derecho a la defensa, y no se tiene claro de que lo que se va a manifestar, una vez plasmados los apuntes anteriores se expresará el deseo de no manifestar acogiéndose al derecho constitucional de no declarar como imputado, pero insistimos, este derecho constitucional no debe eclipsar otro tanto o más importante, como es el derecho a la defensa, que debe ser, efectivamente ejercido, desde el inicio de las actuaciones.

      Una vez aceptada la posibilidad de manifestar por escrito en 48 horas, el asociado se asesorará con el abogado de la Asociación, el cual a favor del derecho del asociado informará e incluso redactará la manifestación que se crea más procedente.

Cuando nos entreguen la propuesta de resolución, esta si tenemos obligación de firmarla (en caso contrario seria desobediencia), tambien tenemos que pedir copia de esta propuesta de resolución (en caso de no darnos copia, hacerlo constar)

Prescripción de la Faltas leves: a los 2 meses de la supuesta comisión del hecho.


ANTE LA SUPUESTA COMISIÓN DE UNA FALTA GRAVE O MUY GRAVE

     En ambos casos es indispensable que se acuda con abogado cuando se vaya a prestar declaración, dado que el parte que dio lugar a la incoación de los mismos, salvo en raras ocasiones, no se permite ver antes de ser tomada esta manifestación como posible responsable de una falta disciplinaria de esta naturaleza, y en todo caso individualizar en las preguntas que se le realicen el deseo de .... " No manifestar nada ante esa pregunta"... o responder a la misma

      Salvo circunstancias excepcionales como el archivo, incumplimiento de tramitación, etc., en estos procedimientos se produce la NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN .

Es importante pedir copia de todo lo que se firme y afecte al expediente.

      A este respecto la disposición adicional primera del R.D.G.C. recoge como supletoria a Ley 8/98 del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armas, y esta última a su vez recoge en su Disposición Final Primera con aplicación subsidiaria la Ley 30/92 de R.J.A.P. y la 2/89 de L.P.M. dicho lo cual se subsume claramente que el expedientado puede obtener copia de los documentos contenidos en el procedimiento "Art. 57 del R.D. F.A.S.", sin que este artículo limite este derecho a que se deba hacer a expensas del expedientado o que no se pueda sacar el procedimiento de su lugar de custodia para hacer fotocopias bajo la responsabilidad del expedientado, es más, la propia administración debe facilitar estas copias según el Art. 35-A de la Ley 30/92.

      Por tanto, en caso de que ya en la notificación de propuesta de resolución se expongan los extremos mencionados, solicitaremos copia de los documentos mediante un escrito para constancia de está limitación a la defensa y al objeto de hacerla constar en posteriores recursos.

     De no haber obtenido copia en la forma legalmente establecida ya señalada, se recomienda obtenerla utilizando cualquier medio que asegure el fiel reflejo de todos los datos, fechas, escritos y documentos que contenga el expediente, (Copia magnetofónica, escáner portátil, etc.,), dado que se pueden encontrar en el procedimiento datos que produzcan la nulidad de la actuación disciplinaria.

      Prescripción de las faltas graves: A los 6 meses de la supuesta comisión
Prescripción de las Faltas muy graves: a los 2 años de la supuesta comisión.

      Todos estos procedimientos pueden llevar aparejadas alteraciones de la conducta que pueden ser peligrosas tanto para el que la padece como para los que le rodean, por lo que en caso de sentirse anormalmente alterado en el estado Psicofísico es recomendable acudir inmediatamente al especialista que pueda ayudar a superar dicha alteración y/o trastorno para poder continuar nuestra labor policial con la mayor eficacia posible.

( Sábado, 17 Mayo, 2008 1:53 )