Circular número 5, de 21 de junio de 1.999.
NOTA .- En el texto que sigue está incorporada la modificación
publicada en la Circular número 4, de 21 de junio de 2001 (BOC 16)
ASUNTO: Instrucciones complementarias para la realización de las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente.
El artículo 102.2 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece la exigencia de superar las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior, sobre conocimiento de las armas, su cuidado y conservación. y sobre habilidad para su manejo y utilización, así como la acreditación del conocimiento de dicho Reglamento, a efectos de obtener licencia para la tenencia v uso de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas.
En desarrollo del citado artículo se dictó en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente, así como la Resolución de 19 de octubre de 1998, de esta Dirección General por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la cuada Orden.
El apartado sexto de la mencionada Orden de 18 de marzo de 1998, determinaba que a las solicitudes se acompañara, en su caso, justificante de haber abonado las correspondientes tasas, las cuales han sido fijadas en el artículo 14 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Con el fin de pormenorizar y establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación y realización de dichas pruebas, y hasta tanto se materializan posibles colaboraciones con otras entidades públicas o privadas en esta materia, he tenido a bien disponer:
Primero.- Realización y superación de pruebas de capacitación.
1.-Todos los interesados que soliciten licencias de armas "D" o "E" por primera vez, con independencia del arma que vayan a poseer, y que no tuvieran concedida cualquiera de ellas o licencia 'T" con anterioridad al día 1 de julio de 1999, deberán superar las pruebas de capacitación contempladas en la Orden de 18 de marzo de 1998. De estas pruebas estarán exentos los solicitantes de autorizaciones especiales de uso de armas para menores.
2.- Los interesados pueden solicitar la realización de las pruebas de capacitación en Comandancia distinta a la de su residencia.
3.- La declaración de aptitud de la prueba de conocimientos, será válida para todo el territorio nacional.
4.- La superación de las pruebas (teórica y práctica) para la obtención de cualquiera de las licencias ("D" o "E") eximirá de su realización para la obtención de la que se solicite con posterioridad.
Segundo.- Prueba teórica.
1. - Para la realización de la prueba teórica se concederá un tiempo máximo de veinte (20) minutos.
2.-Por la Intervención Central de Armas y Explosivos se confeccionará un cuestionario de preguntas que remitirá a las Intervenciones de Armas y Explosivos de las Comandancias. Dicho cuestionario podrá ser modificado periódicamente. El Interventor de Armas y Explosivos de la Comandancia, seleccionará 20 preguntas, para constituir la prueba teórica de conocimientos de cada convocatoria
Tercero.- Prueba práctica.
Según la licencia solicitada, la prueba práctica se efectuara con cualquiera de las armas de fuego que ampare dicha licencia. Si se solicitarán simultáneamente las licencias "D" y "E", la prueba practica se podrá realizar con cualquiera de las armas de fuego que amparan ambas licencias.
Cuarto.- Devolución de solicitudes.
1.- Cuando, con arreglo a lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de 19 de octubre de 1998, proceda la devolución de las solicitudes a los interesados, ésta se llevará a efecto mediante resolución motivada.
2.- Cada solicitud de licencia de armas, da derecho al interesado a presentarse a tres convocatorias para realizar las pruebas sin que entre dos de ellas puedan transcurrir más de tres meses, excepto por causas mayores debidamente justificadas ante la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia. No obstante lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el apartado 3º de la Orden de 19 de marzo de 1998, la prueba teórica, en el caso de no superar la prueba practica, tendrá un plazo de validez de seis meses desde la fecha en que el interesado hubiera sido declarado apto.
A efectos del computo de los tres meses se tendrá en cuenta la interrupción del plazo, en el caso previsto en el apartado cuarto de la Orden de 18 de marzo de 1998.
Una vez agotadas las tres convocatorias bien por no haberse presentado a las mismas o no haberlas superado, será archivado el expediente y se comunicará la denegación al interesado en resolución motivada..
Quinto.- Tramitación solicitudes de licencia de armas.
1.- Las Intervenciones de Armas y Explosivos receptoras de solicitudes de licencias de armas, remitirán toda la documentación a la Intervención de Armas y Explosivos de su Comandancia.
2.- Con el fin de agilizar la tramitación de las solicitudes y cuando se trate de solicitudes de licencias "D", se procederá de la siguiente forma:
1º.- Las Intervenciones de Armas y Explosivos de las Comandancias remitirán a su Zona, el día 15 de cada mes, todas las solicitudes y documentación que hubieran sido presentadas en el mes anterior.
2º.- La Intervención de Armas y Explosivos de la Zona remitirá antes de final del mismo mes, a la Comandancia respectiva, la relación de quienes reúnan los requisitos necesarios para una vez superadas las pruebas se le pueda expedir la correspondiente licencia.
3º.- La Intervención de Armas de la Comandancia una vez recibida dicha relación procederá a efectuar la correspondiente convocatoria.
4º.- Efectuadas las pruebas la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia remitirá copia del acta a la Intervención de Armas y Explosivos de la Zona a efectos de expedición de la licencia correspondiente a quienes hubieran superado las pruebas.
Sexto.- Recursos.
A los solicitantes que no hubieran superado las pruebas se le participará tal circunstancia, así como los recursos que contra dicha resolución puedan presentar de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo.- Información sobre convocatoria de las pruebas.
Para que los interesados puedan acceder a la información de las convocatorias para las pruebas, una vez aprobados los calendarios por la Jefatura de las Comandancias, éstos se remitirán para su distribución y exposición a las Intervenciones de Armas y Puestos de la Guardia Civil.
Octavo.- Composición del Tribunal.
1.- Dadas las circunstancias especiales que concurren en las Comandancias de Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas y Palma de Mallorca, siempre que las pruebas se realicen en islas diferentes a la de ubicación de la sede de la Comandancia, los Jefes de las mismas podrán designar para constituir el Tribunal, para la evaluación de las pruebas de capacitación, personal distinto al determinado en el apartado quinto de la Resolución de 19 de octubre de 1998.
2.- Para el nombramiento de los miembros que hayan de formar parte de los tribunales se tendrá en cuenta preferentemente los Oficiales Superiores, Oficiales y Suboficiales titulados como Directores o Monitores de Tiro.
Noveno.- Tasas.
1.- Los justificantes de abono de las tasas para la realización de las pruebas y expedición de la licencia se acompañara a la documentación.
2.- Teniendo en cuenta que cada solicitud para obtener una licencia de armas, da derecho a tres convocatorias, una vez agotadas éstas y ante una nueva solicitud, el interesado acompañará justificante de haber abonado nuevas tasas únicamente para la realización de dichas pruebas.
3.- Si el interesado presenta a la vez solicitud para realizar las pruebas de obtención de las licencias "D" y "E", deberá adjuntar a la solicitud, justificante de ingreso de tasas para la expedición de ambas licencias y un solo justificante de ingreso de las tasas para la realización de las pruebas.
Décimo.- Material didáctico.
A los efectos del apartado quinto de la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1998, se considera material didáctico las armas que previamente han sido seccionadas y adaptadas de forma que permitan enseñar al alumno las secuencias que se suceden desde el momento en que se carga al arma hasta que se produce el disparo.
Undécimo.- Campos, galerías o polígonos de tiro.
1.-Las Jefaturas de Comandancia, podrán decidir en que campos, galerías o polígonos de tiro realizarán las pruebas prácticas, bien sean de titularidad privada o de alguna de las Administraciones públicas. Para dicha elección deberán conjugarse, y por este orden, factores de garantías de seguridad, cobertura de posibles responsabilidades civiles, coste económico, servicios de que dispone y distancia a los mismos.
2.- Cuando las instalaciones a que se refiere el punto anterior no dispusieran de personal sanitario y ambulancia, se solicitará la prestación de este servicio de aquellos organismos o entidades que dispongan de él. Los gastos que se originen por este concepto se solicitarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Duodécimo de esta Circular.
3.- En el supuesto de no poder disponer de los campos, galerías o polígonos de tiro a la que se refiere el punto 1 del presente apartado, las pruebas prácticas se podrán realizar en los campos de tiro eventuales a que se refiere el artículo 152 del Reglamento de Armas.
La utilización de estos campos de tiro eventuales requerirá la autorización expresa del Jefe de la Comandancia.
Duodécimo.- Solicitud y abono de los gastos derivados de la realización de las pruebas.
Las Comandancias, vía fax o telex, el día primero de cada mes, solicitarán de esta Dirección General (Servicio de Gestión Económica), la cantidad presupuestada para las pruebas a realizar durante el mismo.
Una vez materializados los pagos, se confeccionará y remitirá cuenta justificativa, en el modelo de anticipo de Caja Fija.
Madrid, 21 de junio de 1999
EL DIRECTOR GENERAL
Santiago López Valdivielso