ORDEN GENERAL número 10 dada en Madrid, a 19 de diciembre
de 2005.
ASUNTO: Modificación
de la Orden General número 39, de fecha 19 de junio de 1984, sobre “Clasificación, concesión y regulación de
permisos al personal del Cuerpo”.
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre,
de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en su artículo 95
dispone que los guardias civiles tienen derecho a solicitar y disfrutar los
permisos establecidos en el régimen general de las Administraciones Públicas,
adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo, desarrollo
reglamentario que se encuentra actualmente pendiente de elaboración.
En la actualidad, la clasificación,
concesión y regulación de permisos al personal de la Guardia Civil se rige por
lo dispuesto en la Orden General número 39 de 19 de junio de 1984 (BOC 13).
Hasta que se produzca el desarrollo
normativo antes citado, parece conveniente adoptar medidas concretas que
faciliten el disfrute de permiso a los miembros de la Guardia Civil que lo
deseen, en las épocas y periodos tradicionalmente vacacionales.
Con estas medidas se pretende garantizar la posibilidad de disfrutar permiso, al menos por 4 semanas, entre junio y septiembre, y favorecer al máximo las opciones de quienes deseen hacerlo en Navidad y Semana Santa.
Se atiende así, bajo la premisa
esencial de atender a las necesidades del servicio, a la aspiración de hacer
coincidir los periodos vacacionales con los habituales en el sistema docente y
laboral, facilitando la convivencia familiar, y el disfrute de otros beneficios
sociales ofrecidos por el Cuerpo:
apartamentos, residencias, viajes culturales, etc.
Por todo ello, se modifica la Orden
General 39/1984, para lo que DISPONGO:
Artículo
Único:
Primera:
Se modifica el último párrafo del
punto 4.1.2, apartado 1. Comandancias, de la Orden General número 39 de 19 de
junio de 1984, sobre clasificación, concesión y regulación de permisos al
personal del Cuerpo, que quedará redactado de la forma siguiente:
-
“Un Guardia por cada cuatro efectivos o fracción de ese empleo que se
encuentren destinados en el Puesto y en condiciones de prestar servicio”.
Segunda:
Se modifica el punto 4.3.1 de la
Orden General número 39, de 19 de junio de 1984, sobre clasificación, concesión
y regulación de permisos al personal del Cuerpo, que quedará redactado de la
forma siguiente:
“En caso de concurrencia de peticiones
incompatibles sobre las mismas fechas,
se establecerán cuatro turnos de cuatro semanas cada uno, que se adjudicarán de acuerdo con el orden de
preferencia y limitaciones que se establecen en esta Orden, con la finalidad de
que todo el personal pueda disfrutar
de, al menos, cuatro semanas de permiso entre junio y septiembre.
Las fechas concretas que definen
cada turno se determinarán en el mes de enero de cada año por resolución de
esta Dirección General”.
Tercera:
Se sustituye el primer párrafo del
punto 4.3.2 de la Orden General número 39, de 19 de junio de 1984 sobre
clasificación, concesión y regulación de permisos al personal del Cuerpo, que
quedará redactado de la forma siguiente:
“Los
permisos correspondientes a estas fechas se concederán de forma que los días
festivos incluidos en los mismos, en caso de concurrencia de peticiones
incompatibles, se distribuyan, con arreglo a los siguientes criterios:
Semana
Santa
- 1er turno.- de Viernes de
Dolores a Jueves Santo.
- 2º turno.- de Viernes Santo a 1er
Jueves después de Pascua.
Navidad
-
1er turno.- del 20 al 26 de Diciembre.
-
2º turno.- del 27 de Diciembre al 2 de Enero.
-
3er turno.- del 3 al 9 de Enero.
Su
distribución individual deberá atenerse a las limitaciones del apartado 4.1.2 y
a las siguientes:”
Disposición
adicional primera.
Las solicitudes de turnos de permiso
de verano, que contendrán su ordenación
priorizada, se formularán por los interesados antes del 30 de abril de cada
año. Los mandos con facultades para su concesión resolverán y notificarán al
solicitante el turno o turnos concedidos, y harán pública la asignación de
turnos, antes del 10 de mayo, con la finalidad de que cada uno pueda prever sus
vacaciones con antelación suficiente.
Disposición
adicional segunda.
La Subdirección General de Personal
(Jefatura de Asistencia al Personal) adoptará las medidas oportunas para ajustar
su gestión a los turnos de verano que se establecen, con arreglo a los
siguientes criterios:
-
Los apartamentos y residencia
de verano gestionados directamente por el Cuerpo se adjudicarán por turnos de
DOS SEMANAS, de tal modo que cada turno de permiso se divida en dos turnos de
adjudicación.
-
Las ofertas de apartamentos,
hoteles, residencias, viajes culturales y demás actividades de ocio, se
adaptarán en la medida de lo posible, a las fechas de inicio y fin de los
turnos de permisos.
Disposición
transitoria única.
Con vigencia en el año 2006, se
establecen los turnos siguientes:
1º turno: del 12 de junio al 9 de
julio
2º turno: del 10 de julio al 6 de
agosto
3º turno: del 7 de agosto al 3 de
septiembre
4º turno: del 4 de septiembre al 1
de octubre
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La presente Orden General entrará en
vigor el 1 de febrero de 2006.
EL DIRECTOR GENERAL
Carlos Gómez Arruche