ORDEN GENERAL número 10 dada en Madrid, a 19 de diciembre de 2005.

 

 

ASUNTO: Modificación de la Orden General número 39, de fecha 19 de junio         de 1984, sobre “Clasificación, concesión y regulación de permisos al personal del Cuerpo”.

 

            La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en su artículo 95 dispone que los guardias civiles tienen derecho a solicitar y disfrutar los permisos establecidos en el régimen general de las Administraciones Públicas, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo, desarrollo reglamentario que se encuentra actualmente pendiente de elaboración.

 

            En la actualidad, la clasificación, concesión y regulación de permisos al personal de la Guardia Civil se rige por lo dispuesto en la Orden General número 39 de 19 de junio de 1984 (BOC 13).

 

            Hasta que se produzca el desarrollo normativo antes citado, parece conveniente adoptar medidas concretas que faciliten el disfrute de permiso a los miembros de la Guardia Civil que lo deseen, en las épocas y periodos tradicionalmente vacacionales.

 

            Con estas medidas se pretende garantizar la posibilidad de disfrutar permiso, al menos por 4 semanas, entre junio y septiembre, y favorecer al máximo las opciones de quienes deseen hacerlo en Navidad y Semana Santa.

 

            Se atiende así, bajo la premisa esencial de atender a las necesidades del servicio, a la aspiración de hacer coincidir los periodos vacacionales con los habituales en el sistema docente y laboral, facilitando la convivencia familiar, y el disfrute de otros beneficios sociales ofrecidos por el  Cuerpo: apartamentos, residencias, viajes culturales, etc.

 

            Por todo ello, se modifica la Orden General 39/1984, para lo que DISPONGO:

 

Artículo Único:

 

Primera:

 

            Se modifica el último párrafo del punto 4.1.2, apartado 1. Comandancias, de la Orden General número 39 de 19 de junio de 1984, sobre clasificación, concesión y regulación de permisos al personal del Cuerpo, que quedará redactado de la forma siguiente:

 

-                      “Un Guardia por cada cuatro efectivos o fracción de ese empleo que se encuentren destinados en el Puesto y en condiciones de prestar servicio”.

 

Segunda:

 

            Se modifica el punto 4.3.1 de la Orden General número 39, de 19 de junio de 1984, sobre clasificación, concesión y regulación de permisos al personal del Cuerpo, que quedará redactado de la forma siguiente:

 

            “En caso de concurrencia de peticiones incompatibles sobre las mismas            fechas, se establecerán cuatro turnos de cuatro semanas cada uno, que se           adjudicarán de acuerdo con el orden de preferencia y limitaciones que se establecen en esta Orden, con la finalidad de que todo el personal pueda        disfrutar de, al menos, cuatro semanas de permiso entre junio y septiembre.

 

            Las fechas concretas que definen cada turno se determinarán en el mes de enero de cada año por resolución de esta Dirección General”.

 

 

Tercera:

 

            Se sustituye el primer párrafo del punto 4.3.2 de la Orden General número 39, de 19 de junio de 1984 sobre clasificación, concesión y regulación de permisos al personal del Cuerpo, que quedará redactado de la forma siguiente:

 

            “Los permisos correspondientes a estas fechas se concederán de forma que los días festivos incluidos en los mismos, en caso de concurrencia de peticiones incompatibles, se distribuyan, con arreglo a los siguientes criterios:

 

            Semana Santa

 

            -           1er turno.- de Viernes de Dolores a Jueves Santo.

            -           2º turno.- de Viernes Santo a 1er Jueves después de Pascua.

 

            Navidad

 

-                       1er turno.- del 20 al 26 de Diciembre.

-                       2º turno.- del 27 de Diciembre al 2 de Enero.

-                       3er turno.- del 3 al 9 de Enero.

 

           

            Su distribución individual deberá atenerse a las limitaciones del apartado 4.1.2 y a las siguientes:”

 

 

Disposición adicional primera.

 

            Las solicitudes de turnos de permiso de verano, que contendrán  su ordenación priorizada, se formularán por los interesados antes del 30 de abril de cada año. Los mandos con facultades para su concesión resolverán y notificarán al solicitante el turno o turnos concedidos, y harán pública la asignación de turnos, antes del 10 de mayo, con la finalidad de que cada uno pueda prever sus vacaciones con antelación suficiente.

 

Disposición adicional segunda.

 

            La Subdirección General de Personal (Jefatura de Asistencia al Personal) adoptará las medidas oportunas para ajustar su gestión a los turnos de verano que se establecen, con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

-                       Los apartamentos y residencia de verano gestionados directamente por el Cuerpo se adjudicarán por turnos de DOS SEMANAS, de tal modo que cada turno de permiso se divida en dos turnos de adjudicación.

-                       Las ofertas de apartamentos, hoteles, residencias, viajes culturales y demás actividades de ocio, se adaptarán en la medida de lo posible, a las fechas de inicio y fin de los turnos de permisos.

 

 

Disposición transitoria única.

 

            Con vigencia en el año 2006, se establecen los turnos siguientes:

 

            1º turno: del 12 de junio al 9 de julio

            2º turno: del 10 de julio al 6 de agosto

            3º turno: del 7 de agosto al 3 de septiembre

            4º turno: del 4 de septiembre al 1 de octubre

           

 

Disposición final única. Entrada en vigor.

 

            La presente Orden General entrará en vigor el 1 de febrero de 2006.

 

 

 

EL DIRECTOR GENERAL

 

 

 

 

Carlos Gómez Arruche