ORDEN
GENERAL número 4
dada en Madrid, a 16 de marzo de 2005.
ASUNTO:
Modificación de la Orden General número
5, de 10 de marzo de 1998, sobre “El Régimen Interior, la Seguridad y los
Servicios de Guardia”.
La Orden General del Cuerpo número 5, de 10
de marzo de 1998, regula las distintas clases de Guardias de Seguridad. En su artículo 27 establece aquellas otras
Guardias de Seguridad, distintas a la Guardia de Prevención, entre las que se
encuentran las que se prestan en Bases o Acuartelamientos que no disponen de
Unidad de Servicios expresamente dedicada a prestar los de Seguridad.
En ese artículo no se
contempla la situación de aquellas viviendas, cuya titularidad corresponde a la
Guardia Civil, ya sea en propiedad o en régimen de arrendamiento o usufructo,
donde se alojan miembros del Cuerpo destinados en distintas Unidades que no
forman parte de una base o acuartelamiento, por lo que carecen de la figura de
Jefe del mismo y no disponen de Unidades propias que presten el servicio de
seguridad.
Estas viviendas
constituyen objetivos especialmente sensibles, cuya protección podría
encomendarse a Unidades de Seguridad Ciudadana o específicas de protección.
En el caso en que la
Unidad territorial de Seguridad Ciudadana no disponga de efectivos suficientes
o no le sea posible prestar los servicios de seguridad adecuados, podría
establecerse un servicio de autodefensa y protección, con conocimiento del Jefe
de la unidad territorial y prestado por el personal del Cuerpo alojado en estas
viviendas, estableciéndose diferentes niveles según la vulnerabilidad y la
situación concreta de cada una de ellas, de forma que se contemple la
protección tanto de las personas que las habitan como de las instalaciones.
En su virtud,
D
I S P O N G O
Se modifica el
artículo 27 de la Orden General número 5, de 10 de marzo de 1998, sobre el
Régimen Interior, Seguridad y Servicios de Guardia, incorporando un nuevo
apartado 3, con la siguiente redacción:
“27.3. En el caso de pabellones no ubicados en el
interior de bases o acuartelamientos que tampoco dispongan de unidad específica
de seguridad, el Jefe de la Comandancia en cuya provincia o demarcación se
encuentren ubicados dispondrá lo necesario para que se realicen y mantengan
actualizados los estudios de seguridad de cada grupo de viviendas, en el que
deberá reflejarse el nivel de riesgo soportado por las instalaciones. Así
mismo, aprobará las medidas de seguridad acordes con el nivel de riesgo y
determinará, en su caso, el personal y los tiempos en que deberán prestarse
servicios de seguridad.
Si
los servicios de seguridad debieran ser prestados por el personal del Cuerpo
alojado en dichas viviendas, se nombrarán en las mismas condiciones y con las
mismas excepciones descritas en el apartado anterior. La previsión de dichos
servicios se participará a las distintas Unidades a las que pertenezca el
personal alojado, con la antelación necesaria que permita la coordinación en el
nombramiento de los servicios”.
El
actual apartado 27.3 pasará a ser el apartado 27.4.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden General entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
EL
DIRECTOR GENERAL
Carlos Gómez Arruche