ORDEN GENERAL número 5 dada
en Madrid el día 19 de mayo de 2005.
(Modificada
por O.G. núm. 9, de 6 de junio de 1996 (BOC núm. 16)
ASUNTO:
Regulación de Pabellones oficiales de
la Guardia Civil.
El modelo diseñado para la Guardia Civil en la Ley
42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia
Civil, mantiene como uno de los aspectos singulares de la condición de guardia
civil la obligada movilidad geográfica derivada de la disponibilidad por
razones del servicio, con objeto de asegurar que las unidades del Cuerpo
dispongan en todo tiempo de los profesionales adecuados y que éstos puedan
desarrollar trayectorias enriquecedoras del propio perfil profesional para
responder a las demandas de la organización y en definitiva de la sociedad.
A estos aspectos singulares, hay
que añadir que la disponibilidad permanente para el servicio, proclamada como
principio básico de actuación en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aconseja que una parte significativa de los
componentes de una Unidad resida en las viviendas oficiales, tradicionalmente
denominadas “pabellones”, facilitando de esa manera la localización del
personal y el disponer de importantes medios de reacción ante situaciones de
urgencia o necesidad.
Igualmente, el peculiar despliegue
territorial de las unidades del Cuerpo, que alcanza a localidades donde la
falta o inadecuación de viviendas privadas, sus altos precios de alquiler, u
otras circunstancias, dificultan la posibilidad de que los guardias civiles
encuentren un lugar adecuado donde residir con su familia.
A veces, adquieren gran importancia razones o
motivos de seguridad, pues el residir en viviendas oficiales que dispongan de
medios técnicos y planes de protección y el evitar los desplazamientos diarios
entre el domicilio y las dependencias oficiales, dificultan las posibles
acciones de agresión a los guardias civiles y a sus familias.
Tampoco podemos olvidar la conveniencia de que
los guardias civiles residan en su lugar de destino, como medio para alcanzar
su integración en la comunidad donde desarrollan su labor, que ha sido sin duda
una de las razones de la pervivencia en el tiempo de la Institución.
Todas estas circunstancias obligan a mantener
una política de viviendas oficiales que despliegue sus efectos en dos ámbitos
esenciales: el social, procurando satisfacer, en lo posible, las necesidades de
vivienda de los guardias civiles que han de estar sometidos a frecuentes
cambios de destino y localidad; y el operativo o de necesidades del servicio,
facilitando el cumplimiento de las funciones asignadas en las mejores
condiciones posibles.
El tiempo transcurrido desde la entrada en
vigor de la anterior norma reguladora de los pabellones, la Orden General
número 54 de fecha 8 de agosto de 1994, durante el que se han producido
importantes cambios en la sociedad española, las distintas modificaciones que
ha sido preciso realizar y que han ocasionado alteraciones en la
sistematización de su contenido, así como el elevado número de consultas formuladas
para aclarar dudas sobre su correcta interpretación y la nueva organización de la Dirección General
del Cuerpo, son circunstancias que aconsejan elaborar una nueva norma para
adecuar la regulación vigente a la realidad social actual y para subsanar las
carencias que se han ido poniendo de manifiesto.
Llegado este momento, una de las primeras
cuestiones que se suscitan es la del rango normativo adecuado para una
disposición que pretende continuar regulando unas
materias ciertamente sensibles para los afectados y que tienen una evidente
relación con derechos fundamentales garantizados por la Constitución o con
principios rectores de la politica social, como son la del propio domicilio, la
elección del lugar de residencia (art. 19. CE), o el acceso a una
vivienda digna (artículo 47 CE) y, también, con derechos estatutarios de un
sector de los empleados públicos (artículo 103.3 CE), lo que podría hacer
surgir dudas sobre la viabilidad de regulación de tales ámbitos a través de una
Orden General.
La opción final por el mantenimiento del
tradicional instrumento que ha regulado en el Instituto los pabellones -a
diferencia de otros sectores cercanos de la denominada Administración Militar-
tiene que ver con la decisión sobre el mantenimiento de dos notas
características del Régimen Jurídico de las viviendas en la Guardia Civil como
son la gratuidad, en cuanto a ausencia de contraprestación económica por el uso
del pabellón, y la voluntariedad en la ocupación, en el sentido de no imponerse
de forma obligatoria la utilización de la vivienda oficial, notas distintivas
que permitirían soslayar la necesidad de elaborar una norma legal o
reglamentaria, la cual resultaría preceptiva en el caso de establecerse un
precio público en concepto de canon, o de imponer con carácter necesario el
deber de fijación del domicilio en un determinado recinto.
Bajo tales presupuestos, la Orden General,
cuyo rango normativo es el propio de las Instrucciones y Órdenes de Servicio,
puede estimarse suficiente para la determinación de lo que, en definitiva, no
es más que una relación de cláusulas administrativas que la Administración,
como titular de unos bienes, impone a quienes, estando vinculados a ella por
una relación de especial sujeción, pretenden beneficiarse del disfrute de una
vivienda pública sin contraprestación pecuniaria.
-II-
Entrando ya en el examen de la nueva
normativa, y sin perjuicio de las diversas mejoras que se incorporan en la
regulación vigente, se efectúa una nueva estructuración del contenido,
reuniendo en cada uno de los epígrafes en que se divide aquellos preceptos que
sean homogéneos, para facilitar su comprensión e interpretación.
En el capítulo I, de acuerdo con la
sistemática habitual en la elaboración de disposiciones administrativas, se
fijan el propósito de la norma y el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación
de la nueva Orden, incorporando por primera vez una relación de definiciones de
conceptos que se repetirán a lo largo de su articulado y que contribuirán a
facilitar la comprensión y aplicación de los preceptos que la componen. Se hace
referencia a un extremo no subrayado expresamente en la regulación anterior,
que exige la coincidencia efectiva de pabellón y residencia habitual, y se
incluye en las clases de viviendas los pabellones de representación, que tenían
una existencia real pero no reglamentada, que aconseja su reconocimiento
expreso y la fijación de unas líneas maestras en cuanto a su asignación,
gestión, y desalojo, compatibles con la especialidad de su naturaleza vinculada
a eventuales funciones de representación y protocolo.
Otra mención pormenorizada exigían los
denominados pabellones de solteros, insuficientemente regulados en el anterior
artículo 2.3, lo que ha inducido -respondiendo a frecuentes problemas
suscitados por la práctica cotidiana- a afirmar categóricamente la condición de
domicilio de las estancias individuales, y a dejar claro que el uso compartido
de un pabellón no excluye la posibilidad de disfrutar de otro en régimen ordinario cuando no existan
peticionarios con mejor derecho.
-III-
Al regular en el capítulo II los órganos
competentes en la materia, se mantienen casi en su integridad los principios
contenidos en la normativa derogada, distinguiendo entre órganos unipersonales
y colegiados, excluyendo sin embargo de las facultades de acordar el cese en el
derecho a los Jefes de Compañía y de Subsector de Tráfico, en la consideración
de que, al tratarse de actos restrictivos de derechos, es necesario una
motivación “ex artículo” 54 LRJ-PAC y una
objetividad, que podrá otorgarse de forma más satisfactoria por los
superiores escalones jerárquicos. Destaca también, como novedosa, la atribución
de facultades ejecutivas a los
Presidentes de las Juntas Central y de Zonas (artículo 10.3), en aquellos
asuntos de trámite que se susciten en los períodos entre las sesiones de
aquellos órganos colegiados, al objeto de agilizar la gestión ordinaria de
consultas de limitada trascendencia, estableciendo en cualquier caso la necesidad
de aprobación o convalidación posterior.
-IV-
De mayor calado son las innovaciones operadas
en el capítulo III, llamadas a regular la
adquisición y la pérdida del derecho al pabellón, y ello al hilo de la
casuística percibida por los órganos de gestión en la materia y las
reclamaciones efectuadas por parte de los
guardias civiles afectados, que han puesto de manifiesto la insuficiencia de la regulación anterior, particularmente sobre el cese en el derecho de adjudicación, hasta ahora contemplado básicamente
en el artículo 17 de la anterior
Orden. Así, la solicitud se regula con
mayor detalle destacando el hecho de que la presentación de la misma sólo
genera una expectativa de derecho para el interesado, que únicamente se
consolida en el momento en que se produce la adjudicación, se facilita la posibilidad de presentarla en cualquier Unidad del Cuerpo,
suprimiendo la exigencia del conducto regular e informe de los mandos
intermedios y se contempla también la
posibilidad de instrumentar un sistema
informático de tramitación y consulta de solicitudes.
La adjudicación se desvincula de la fecha en
que se produjo la pérdida del derecho del anterior adjudicatario -cuya
efectividad se ha revelado en la práctica de muy difícil cumplimiento- y se
liga al momento en que el pabellón quede efectivamente desalojado; se suprime
también la facultad de efectuar adjudicaciones por necesidades del servicio, al
tratarse de un recurso escasamente utilizado y que permite introducir
considerables elementos de discrecionalidad, que deben erradicarse, en la
medida de lo posible, de cualquier norma
que trate de regirse por criterios de estricta igualdad.
En cuanto al orden de prioridad, respetando
las innovaciones introducidas en anteriores modificaciones de la normativa, se
contempla expresamente la circunstancia del cambio obligatorio de
acuartelamiento y, acogiendo la demanda del personal afectado, se recogen como
criterio de preferencia los diversos supuestos de ruptura de la convivencia
conyugal cuando existen descendientes comunes que cohabiten con el componente
del Cuerpo en períodos discontinuos.
A lo largo del articulado es
constante la preocupación por erradicar
la existencia de pabellones adjudicados y no ocupados de manera permanente, lo
que se traduce en el establecimiento de penalizaciones cuando no se lleguen a
ocupar las viviendas atribuidas en régimen ordinario o de mejora y en la
incorporación, como supuesto de cese en el derecho, la falta de ocupación injustificada.
En el elenco de causas de desalojo se
pormenorizan los supuestos habilitantes y se refuerzan las garantías de los
afectados en relación con la concurrencia de las causas cuya apreciación puede
resultar más compleja (los apartados , f) y g) del artículo 17), imponiendo en
tales ocasiones la adopción de la resolución pertinente y el apercibimiento
previo por la Autoridad competente. Ese
apercibimiento viene a sustituir a la suspensión del derecho a habitar el
pabellón ,que se ha revelado de compleja utilización, constituyéndose así en
requisito previo para la declaración del cese en el derecho por incumplimiento
de obligaciones.
-V-
Al contenido del derecho de uso sobre los
pabellones se refiere el capítulo IV, que aglutina todo lo relativo a la
manifestación esencial del uso y disfrute de la vivienda en concepto de
domicilio y se completa con una obligada alusión a las actividades permitidas,
a las personas autorizadas a habitar en el pabellón –partiendo, como no puede
ser menos, de la ausencia de restricciones respecto a los integrantes de la
unidad familiar- y se concluye con la enumeración de los deberes inherentes a
la utilización, a título gratuito, de un bien público, que se pueden condensar,
en definitiva, en usar el pabellón y sus elementos comunes conforme a su
naturaleza y con la diligencia exigible a un ciudadano medio. Se introducen
únicamente limitaciones a la autodeterminación del titular del derecho o sus
allegados, cuando lo impongan las condiciones de seguridad o régimen interior
del recinto.
-VI-
La administración y mantenimiento
de los pabellones viene regulada en el capítulo V y tiene su continuidad en el
capítulo VI, que establece el elemento más innovador de la nueva regulación, que es la
comunidad de usuarios. En estos aspectos,
la filosofía de la nueva Orden puede sintetizarse en lo siguiente: la
Administración continuará encargándose de la gestión y administración de los
pabellones, salvo que los interesados opten por una forma de autogestión de los
intereses comunes constituyendo una comunidad de
usuarios.
La Dirección General de la Guardia Civil, como
titular de los bienes puestos a su
disposición, para facilitar, en lo posible,
el alojamiento de sus componentes, ostenta unas obligaciones irrenunciables
como garante de que los pabellones presenten unas condiciones dignas de
habitabilidad así como respecto a la
conservación y reparación de los inmuebles; pero los beneficiarios de las
viviendas asumen, a su vez, el compromiso de sufragar los gastos que la
utilización ordinaria del pabellón les supone. Las cantidades recaudadas por
ese concepto, conocidas como gastos comunes, cuando son consecutivas al
disfrute de zonas o servicios de utilización general, no tienen naturaleza
pública, pues en su gestión y recaudación no se van a utilizar prerrogativas
propias del Derecho Administrativo sino que se conceptúan como fondos de
naturaleza privada, llamados a afrontar pagos de servicios y suministros
prestados en régimen de derecho privado por lo que la intención de la norma es
que sean gestionados por los afectados en términos que garanticen la
transparencia y la eficacia.
-VII-
El instrumento diseñado para la autogestión de las cuotas de participación en los
gastos comunes es la denominada comunidad de usuarios, en cuya
configuración se han tenido en cuenta las normas sobre las comunidades de propietarios de la Ley de
Propiedad Horizontal -con las salvedades propias de que no se trata de
propietarios, sino de usuarios de bienes ajenos-, que viene a responder a la
necesidad sentida en la práctica, de involucrar a los usuarios de los bienes
públicos en las decisiones de interés general para todos ellos, salvaguardando
siempre la exigencia de preservar derechos y deberes irrenunciables de la Administración, vinculados a garantizar la
seguridad y el régimen interior de unos recintos, en los que predomina la
necesidad de servir intereses públicos.
En ese
sentido, se intenta establecer un equilibrio entre las necesidades de naturaleza
pública, cuya ponderación se pretende salvaguardar a través de la figura del Jefe de acuartelamiento o de casa, y los
intereses privados para cuyo cuidado se incorpora la figura del Vicepresidente,
-que puede ser al tiempo Secretario y Administrador- elegido de forma
mayoritaria entre los afectados, sin que sea determinante su rango jerárquico. Para el régimen de
funcionamiento y administración, se acude a fórmulas propias del Derecho
privado, reconociendo a la Comunidad una cierta capacidad jurídica -ejercitada
a través de sus órganos de gobierno-, limitada a la gestión de los asuntos
comunes, siguiendo el modelo de las comunidades de bienes o derechos reguladas
en los artículos 392 al 401 del Código Civil, bajo el principio rector de la
participación equitativa en el disfrute de derechos y reparto de cargas.
El respeto a la libertad de los partícipes
lleva, no obstante, a configurar la opción por el nuevo régimen de autogestión
como puramente facultativo, de forma que si no se acuerda mayoritariamente la
constitución de la comunidad de usuarios, el régimen de administración de los
asuntos comunes será el tradicional, en el que las decisiones que afectan al
colectivo, son adoptadas por la Administración como titular de los bienes y
responsable última –como dispone el articulo
10.4.b de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas- de su vigilancia, protección jurídica,
defensa, inventario, administración y conservación.
-VIII-
Las consecuencias jurídicas de la opción por
uno u otro régimen de administración de los gastos comunes, se traducen
finalmente en el capítulo VII, en la instrumentación de dos cauces de
impugnación diferenciados, el contencioso-administrativo, respecto de los actos
que emanen de la Administración en el ejercicio de sus competencias, y el
civil, en el caso de los acuerdos internos que una vez asumida la opción de
constituirse en comunidad se produzcan en el seno de la misma.
En su virtud, he tenido a bien DISPONER:
I. DISPOSICIONES GENERALES
Uno.- La
presente Orden General tiene por objeto dictar las normas aplicables a la clasificación, petición,
adjudicación, ocupación, administración, conservación y desalojo de los
pabellones oficiales que la Guardia
Civil, por razón de su destino y en régimen de cesión de uso, facilita al personal en ella destinado para el mejor cumplimiento de las obligaciones
profesionales.
Dos.- El régimen jurídico de
la relación existente entre los adjudicatarios de los pabellones y los órganos
de la Guardia Civil con competencia en la materia se regirá, en cuanto a su
nacimiento, contenido y extinción, por las disposiciones de la presente Orden.
Tres.- Quedan fuera de la
presente regulación los inmuebles, recintos o dependencias que, cualquiera que
sea su denominación, se utilicen para proporcionar alojamiento con carácter
temporal a cambio de contraprestación económica, los cuales se regirán por su
normativa específica.
Uno.- Ámbito Objetivo. La
presente Orden General será de aplicación a todos los actos que se adopten y resoluciones que se dicten en
relación con el uso y destino de los pabellones de la Guardia Civil.
Dos.- Ámbito subjetivo. Están
sujetos a lo dispuesto en la presente Orden quienes por el mando que ostenten o
cargo que desempeñen, por su condición de adjudicatarios o familiares de los
mismos, o por la simple expectativa de resultar adjudicatario de un pabellón,
se vean incluidos en cualquiera de las situaciones jurídicas que en la norma se
regulan.
A los únicos efectos establecidos en la
presente Orden General, se entenderá como:
- Adjudicación. El
acto formal, expresado por escrito, por el que se atribuye a un peticionario, o
a otro titular del derecho de adjudicación, un pabellón determinado.
- Adjudicatario.
Aquel titular del derecho de adjudicación a quien le ha sido cedido en uso alguno de los pabellones de la Guardia Civil, mientras permanezca
en la situación administrativa y cumpla los requisitos, que se indican en la
presente Orden General.
- Apercibimiento.
Advertencia formal, efectuada por escrito, al adjudicatario de un pabellón,
cuando alguno de los ocupantes, con su comportamiento o conducta personal,
familiar o social, perturbe la ordenada convivencia, lo dedique a fines
distintos a los de domicilio o concurran circunstancias incompatibles con el
régimen general de utilización de pabellones establecido en esta norma.
- Comunidad de usuarios. Conjunto de adjudicatarios de los pabellones de la Guardia
Civil en cada edificio o grupo de edificios, establecimiento oficial o
acuartelamiento, que se constituyen en
colectividad de interesados, para la gestión y administración de
aquellos asuntos relacionados con su condición de usuarios que en la presente
Orden General se les encomiendan.
- Cupo.
Conjunto de pabellones susceptibles de ser adjudicados a los componentes de una
determinada unidad. Cuando en un acuartelamiento, edificio o establecimiento
oficial, o conjunto de ellos situados en la misma sede oficial o en el ámbito
territorial que las Juntas de Pabellones determinen, hubiera que alojar a
personal de varias unidades, se denomina cupo al número de pabellones que se
asigna para el personal de cada una de esas unidades, con exclusión de otras.
- Derecho de adjudicación. El que corresponde a los guardias civiles, a los militares de carrera
de las Fuerzas Armadas destinados en unidades, centros y órganos de dicho
Cuerpo, y a quienes desempeñen los cargos o destinos que se determinan en la
presente Orden General, para que, cuando reúnan
los requisitos exigidos y exista pabellón vacante del correspondiente grupo y unidad, en condiciones de habitabilidad, se les
adjudique aquel que les corresponda.
- Derecho preferente. El que se le reconoce a determinado personal de la Guardia Civil,
para adjudicación de un pabellón con prioridad sobre el resto de
peticionarios, dentro del mismo grupo de clasificación y cupo de unidad que
le corresponda.
- Desalojo. Acto
por el que el adjudicatario y demás
ocupantes de un pabellón oficial cesan
en la ocupación del mismo.
- Familiar a cargo. El Cónyuge o pareja estable del adjudicatario, cualquiera de los descendientes por
naturaleza o adopción de aquellos, así como los ascendientes por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado, siempre que en este último caso se acredite por cualquier medio
válido en derecho la convivencia efectiva y continuada por tiempo no inferior a
seis meses o la dependencia económica, asistencial o afectiva.
- Gastos comunes.
Los que se producen como consecuencia de los bienes y servicios asumidos por
los afectados, o de suministros no susceptibles de facturación individualizada,
y cuyo importe ha de ser satisfecho con la participación de cada adjudicatario
de pabellón.
- Gastos propios.
Los que se producen como consecuencia de los servicios, suministros o bienes
adquiridos o contratados libremente por el adjudicatario y cuyo importe debe
ser satisfecho por el mismo.
- Habitabilidad.
El conjunto de requisitos técnicos y de conservación, determinados en cada
momento por la Subdirección General de Apoyo, que ha de reunir un pabellón oficial
de este Cuerpo para que pueda ser utilizado como domicilio por el personal con
derecho a su adjudicación.
- Inventario. El
documento en el que se relacionan todos los elementos, mobiliario y enseres con
que se encuentra equipado cada pabellón oficial de la Guardia Civil.
- Inventario de pabellones habitables. El documento, elaborado por la Subdirección
General de Apoyo, en el que se relacionan, por Unidades, todos los pabellones
que reúnan los requisitos de habitabilidad vigentes en cada momento.
- Jefe de acuartelamiento. Superior
Autoridad Jerárquica del acuartelamiento en el que se ubican varias Unidades.
- Jefe de casa.
Delegado de la Administración, como titular de los inmuebles cedidos en uso,
para actuar como interlocutor del conjunto de adjudicatarios en todas las
relaciones que tengan origen en el ámbito de aplicación de la presente Orden
General y no estén atribuidos al Jefe de
Acuartelamiento.
- Juntas de Pabellones. Los órganos encargados de ejercer las competencias que les asigna la
presente Orden General y de resolver las dudas que surjan en su aplicación.
- Mejora. Cambio
a otro pabellón del mismo grupo de clasificación y cupo del que se tiene
adjudicado, previa solicitud efectuada por el interesado.
- Obras.
Trabajos materiales efectuados en el pabellón, que afecten a la estructura del
inmueble, cualquiera que sea su entidad.
- Ocupación. Acto
por el que el adjudicatario de un pabellón oficial, toma posesión del mismo
para utilizarlo como residencia habitual, efectuado en los plazos y en la forma
que se establece en esta Orden.
- Pabellones. Se
denominan pabellones, en la Guardia Civil, a las viviendas oficiales que la
Dirección General de este Cuerpo cede en uso como alojamiento habitual al guardia civil, al militar que esté en ella destinado o a la persona que en virtud de
nombramiento desempeñe alguno de los
cargos que se determinen, conforme a lo establecido en la presente Orden
General.
- Pabellón de cargo. Aquella vivienda
oficial, reservada para ser cedida en uso al personal que desempeñe un puesto
de trabajo en la Dirección General de la Guardia Civil, cuando por necesidades
del servicio, en razón del cargo que ostenten o del destino asignado, se estime
conveniente que resida su titular en el interior del acuartelamiento, edificio
o establecimiento oficial del Cuerpo o en sus proximidades.
- Pabellón de representación. La vivienda oficial de la Guardia Civil asignada,
en función de criterios de representación social, para el uso de
aquellos cargos que se determinan en la presente Orden General.
- Pabellón de unidad. Aquella vivienda oficial reservada para ser cedida en uso al personal
destinado o que preste sus servicios en la Unidad que la tenga asignada.
- Peticionario. Todo aquel que, reuniendo las condiciones
para ser adjudicatario de un pabellón, lo solicita formalmente. También, se
considerará como peticionario a quien solicite la asignación en precario de un
pabellón.
- Precario.
Asignación temporal de un pabellón de la Guardia Civil, clasificado como de
Unidad, desocupado y sin solicitantes.
- Registro de solicitudes. Aquel, existente en cada
Unidad o Acuartelamiento, en el
que se anotarán, correlativamente y por orden de presentación, todas las
solicitudes de cesión en uso de un pabellón oficial de la Guardia Civil del
personal con derecho a ello, con indicación de la fecha en que fueron
presentadas.
- Reparaciones.
Trabajos que sin modificar la estructura del pabellón, resultan precisos para
que éste mantenga sus condiciones de habitabilidad.
- Reparos. Observaciones
que presenta por escrito el adjudicatario
del pabellón que le ha sido adjudicado
sobre las deficiencias apreciadas en el mismo, en cuanto al mobiliario o
a los enseres, a la hora de su recepción.
- Residencia habitual. Se entiende que existe residencia habitual, a
efectos de ocupación de los pabellones oficiales de la Guardia Civil, cuando
éstos son utilizados permanentemente como domicilio del adjudicatario, sin que
se computen para ello las ausencias temporales por disfrute de permisos,
comisiones de servicio y aquellas otras que expresamente se determinen.
- Territorialidad.
Criterio aplicable a la determinación de cupos, en virtud del
cual tienen preferencia, las unidades territoriales ubicadas en un
acuartelamiento, frente a otras que tienen su sede oficial en lugar distinto.
Uno.-El derecho de uso de un
pabellón oficial de la Guardia Civil está condicionado, en todo caso, a que el
mismo constituya la residencia habitual del titular, por cuyo motivo tendrá la
consideración de domicilio.
Dos.- El incumplimiento
del deber de residencia habitual se podrá acreditar por cualquier medio
admisible en Derecho, correspondiendo al adjudicatario la prueba de la
concurrencia de una causa de justificación.
Uno.- Los pabellones oficiales
se clasifican en:
-
Pabellones de Representación.
-
Pabellones de Cargo.
-
Pabellones de Unidad.
Dos.- Son pabellones de
Representación los que se destinen para su utilización como domicilio oficial y
de representación social por parte de los cargos siguientes:
-
Director General.
- Subdirectores Generales.
-
Jefe del
Gabinete Técnico
-
Generales Jefe de Zona.
Tres.- Son pabellones de Cargo
los que se reservan a quienes ocupen los destinos que figuran en el anexo I.
Cuatro.- Son
pabellones de Unidad los reservados para ser adjudicados al personal destinado
o que preste sus servicios en la unidad de que se trate.
En razón del empleo de los adjudicatarios, se
clasifican en las siguientes grupos:
a)
De Coronel a Comandante.
b)
De Capitán a Alférez.
c)
De Suboficial.
d)
De Cabos y Guardias.
Cinco.- En función del número de
pabellones existentes en cada Unidad, y al objeto de alojar al personal sin
familiares a su cargo que lo solicite, las Juntas de Pabellones podrán
clasificar para este fin aquellos que estimen necesarios en cada grupo para su ocupación en forma
compartida por componentes de las Unidades
existentes en un mismo acuartelamiento y constituirá la residencia de
carácter habitual de los mismos.
Las estancias individuales de los pabellones
ocupados, en forma compartida, tendrán la consideración de domicilio y sólo se
podrá acceder a las mismas con el consentimiento del interesado. Para acceder a las zonas comunes, bastará el
consentimiento de cualquiera de los usuarios.
El nacimiento, contenido y extinción del
derecho al uso de estos pabellones se ajustará a lo prevenido en esta Orden
General con las particularidades propias de la peculiaridad de la relación, en
cuanto a participación en gastos comunes y en el régimen de acuerdos de la
comunidad de usuarios, teniendo siempre en cuenta que la obtención de
alojamiento, en uno de estos pabellones, no implica la renuncia a la
adjudicación en régimen ordinario de un pabellón, cuando por su orden de
prioridad le corresponda.
Uno.- En primer lugar, se
determinarán los pabellones que se clasifican como de Representación; a
continuación los de Cargo; los restantes pabellones se clasificarán como de
Unidad.
Dos.- Como norma general, en
la clasificación de los pabellones oficiales, se respetará el criterio de
territorialidad.
Tres.- Cuando en un mismo
acuartelamiento, edificio o establecimiento oficial, o conjunto de ellos
situados en la misma sede oficial o en el ámbito territorial que las Juntas de
Pabellones determinen, hubiera que alojar a personal de varias unidades, se
establecerán cupos para cada unidad conforme al criterio de proporcionalidad y
en razón de las plantillas respectivas.
Solamente por necesidades del servicio,
debidamente justificadas, o en razón de cambios en la política de personal que
así lo exijan, la Junta Central de Pabellones podrá variar ese criterio, de
acuerdo con las circunstancias que concurran en cada caso. De adoptarse esta
medida, la Junta Central lo participará a las Juntas o Junta afectada.
Cuatro.- A los
efectos de esta Orden General, se consideran unidades:
-
Los Puestos.
-
Los Destacamentos.
-
Las Compañías.
-
Los Subsectores.
-
Los Sectores.
-
Las Comandancias.
-
Los Centros de Enseñanza.
-
Las Zonas.
-
Aquellas otras a las que, siendo
de entidad similar a las anteriores por razón de sus características y
plantillas, las Juntas de Zona estimen necesario asignarles un cupo de
pabellones.
-
En Ceuta y Melilla, todos los
pabellones de Unidad serán asignados a la respectiva Comandancia.
Cinco.- El concepto de Unidad en
los acuartelamientos, edificios o establecimientos oficiales de la Guardia
Civil, existentes en la demarcación de la Primera Zona (Comunidad Autónoma de
Madrid) y que sean de la competencia de la Junta Central de Pabellones, queda
referido al ámbito orgánico de cada una de las Subdirecciones Generales, al
conjunto de órganos dependientes directamente del Director General y al
conjunto del personal de la Guardia Civil destinado en la Casa de S.M. el Rey,
Presidencia del Gobierno, o departamentos Ministeriales.
II. ÓRGANOS COMPETENTES.
Uno.- Para el ejercicio de las
competencias que en materia de pabellones se regulan en la presente Orden, se
establecen los siguientes:
-
Órganos unipersonales.
-
Órganos colegiados.
Dos.- Son órganos
unipersonales:
-
El Director General de la Guardia
Civil.
-
El Subdirector General de
Personal.
-
Los Jefes de Zona.
-
El General Jefe de Enseñanza.
-
El General Jefe de la Agrupación
de Tráfico
-
Los Directores de los Centros de
Enseñanza.
-
El Jefe del Servicio de Asuntos
Generales.
-
Los Jefes de Comandancia o Unidad independiente.
-
Los Jefes de Sector y de Subsector
de Tráfico.
-
Los Jefes de Compañía.
Tres.- Son órganos colegiados:
- La Junta Central.
- Las Juntas de Zona.
Uno.- De los órganos
unipersonales.
a)
Con carácter general, corresponde
a cada uno de los órganos unipersonales el ejercicio de las siguientes
competencias:
-
Controlar el estado de
habitabilidad de los pabellones que a cada órgano le correspondan, al objeto de
proponer a la Subdirección General de Apoyo (Servicio de Acuartelamiento), la
inclusión, o exclusión en su caso, del inventario de pabellones habitables,
remitiendo una copia de estas propuestas a la correspondiente Junta de Pabellones.
-
Recibir, inscribir y controlar las
solicitudes de adjudicación de los pabellones sobre los que ejerce sus
competencias.
-
Comprobar si los solicitantes de
pabellón y los adjudicatarios reúnen o mantienen, respectivamente, los requisitos
o condiciones que en cada caso se exijan en esta Orden.
-
Tramitar, con su informe, los
documentos que en materia de pabellones deban ser remitidos a otros órganos.
-
Resolver o, en el caso de no tener
competencia para ello, elevar a la correspondiente Junta de Pabellones las
cuestiones que en su respectivo ámbito de competencias les dirijan los
adjudicatarios y/o comunidades de usuarios.
-
Aquellas otras que, para una mejor
gestión de los pabellones, les encomiende la correspondiente Junta de
Pabellones.
b)
Específicamente, corresponde a
cada uno de los órganos unipersonales el ejercicio de las siguientes
competencias:
Al Director General de la Guardia Civil.
-
La adjudicación de los pabellones
clasificados como de Representación, así como acordar los ceses por pérdida de
los requisitos o condiciones necesarias para su ocupación y emitir las órdenes
para el correspondiente desalojo.
-
Estas competencias las ejercerá a
través del Subdirector General de Personal, que actuará por delegación de
firma.
Al Subdirector General de Personal.
-
La adjudicación de los pabellones
de Oficial General no clasificados como de Representación, los de Jefe de Zona
que no sean adjudicados por el Director General y los de Coronel asignados a
los órganos centrales de la Dirección General, cualquiera que sea su ubicación,
así como acordar su cese.
A los Jefes de Zona.
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La adjudicación de los pabellones
de Jefes de Comandancia, Sector de Tráfico, Unidad de Acción Rural, Grupo Rural
de Seguridad, Jefes de unidad con cupo propio de pabellones con empleo de
Comandante o superior, y todos los que
correspondan al cupo asignado a la Jefatura de Zona, así como acordar su cese.
Al General Jefe de Enseñanza.
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La adjudicación de los pabellones
de los Directores de Centros de Enseñanza, así como acordar su cese.
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La adjudicación de pabellones al
Director de la Escuela de Tráfico y a los Jefes de Sector ubicados en
acuartelamientos asignados exclusivamente a unidades de Tráfico, así como
acordar su cese.
A los Directores de los Centros de Enseñanza.
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La adjudicación de los pabellones
asignados a sus respectivas Unidades, así como acordar su cese.
Al Jefe del Servicio de Asuntos Generales.
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La adjudicación de los pabellones
asignados a los órganos centrales de la Dirección General que no lo sean por el
Director General o el Subdirector General de Personal, así como acordar su
cese.
A los Jefes de Comandancia.
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La adjudicación de los pabellones
de Oficial de Comandancia, Subsector de Tráfico y todos los demás que
correspondan al cupo asignado a la Jefatura de Comandancia, así como acordar su
cese y el de los adjudicados por los Jefes de Compañía.
A los Jefes de Sector de Tráfico.
- La adjudicación de lo