Orden General número 6, dada en Madrid el día 27 de abril de 2006

 

ASUNTO: Organización y funcionamiento del Estado Mayor de la Subdirección General de Operaciones.

 

La Orden General número 5, de 11 de marzo de 1999, de Organización y funcionamiento del Estado Mayor de la

Subdirección General de Operaciones, entre otras finalidades, persiguió la de ajustar la organización del Estado Mayor a

los cometidos derivados del Sistema de Planeamiento de la Guardia Civil.

 

Por Orden INT/1251/2004, de 7 de mayo, se crea el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado (CEMU) de las Fuerzas

y Cuerpos de Seguridad del Estado, órgano que además de ser responsable de la elaboración, ejecución y supervisión de los

programas, procedimientos y servicios de actuación integrada del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, garantiza

la coordinación orgánica y operativa de ambos Cuerpos.

 

De la composición, funciones y carácter decisorio de este Comité, cabe concluir que es en su seno donde reside la actual

e innovadora capacidad de diseño estratégico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, estando el planeamiento

de cualquiera de los dos Cuerpos de Seguridad del Estado subordinado, en gran medida, a las directrices establecidas

por aquél.

 

Esta nueva dinámica no solamente aconseja revisar las líneas generales del planeamiento estratégico actualmente vigente

y definido en la Orden General número 34, de 29 de diciembre de 1998, de Sistema de Planeamiento de la Guardia Civil,

sino que pone de manifiesto la necesidad de adaptar las estructuras actualmente existentes en el seno de la Subdirección

General de Operaciones de la Guardia Civil, a fin de asumir eficazmente las acciones de planeamiento que se derivan de las

decisiones ejecutivas establecidas en el CEMU.

 

En otro orden de cosas, en los últimos siete años el incremento de las relaciones internas y constantes entre las distintas

Areas y Secciones del Estado Mayor, la acogida de modernos sistemas de gestión de recursos humanos y materiales o la

apuesta decidida por potenciar los sistemas de información y comunicaciones, han supuesto un proceso de modernización

al que la organización del Estado Mayor ha de adaptarse.

 

Por todo ello, para mejorar la coordinación interna del propio Estado Mayor y la desarrollada con órganos externos,

haciendo uso de la autorización conferida en la Disposición Final Primera de la Orden de 29 de octubre de 2001, del

 

Ministerio de la Presidencia, DISPONGO:

 

Artículo 1. CONCEPTO

 

El Estado Mayor de la Subdirección General de Operaciones es el principal órgano auxiliar de mando de su titular.

 

Artículo 2. MISION ESPECIFICA Y COMETIDOS FUNDAMENTALES

 

La misión específica del Estado Mayor consiste en proporcionar al Subdirector General de Operaciones los elementos de

juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir estas decisiones en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando

su actividad sobre la planificación operativa.

 

Esta misión se desarrolla según los siguientes cometidos fundamentales:

 

– Asesorar al Subdirector General de Operaciones en el desempeño de sus funciones y dirección de las Unidades del

Cuerpo.

– Ejercer las funciones de concepción, desarrollo y seguimiento de los planes operativos vinculantes al conjunto de la

Subdirección General de Operaciones.

– Concebir, desarrollar y supervisar el planeamiento operativo.

– Alinear el planeamiento de la Subdirección General de Operaciones al Planeamiento Estratégico Superior.

– Coordinar las operaciones que sobrepasen el ámbito territorial o de actuación de más de una Zona, Centro o Servicio,

o en las que intervengan diferentes tipos de Unidades.

– Definir y priorizar las necesidades de recursos humanos y materiales de las Unidades de la Guardia Civil.

– Llevar a cabo la normalización y control de las Unidades del Cuerpo.

 

Artículo 3. ESTRUCTURA

 

Para el cumplimiento de la misión asignada, el Estado Mayor se articula funcionalmente en:

 

– Jefatura.

– Sección de Asuntos Generales.

– Sección de Planes y Estudios.

– Sección de Operaciones.

– Sección de Personal y Organización.

– Sección de Logística.

– Sección de Evaluación Operativa.

 

Del Jefe del Estado Mayor depende orgánicamente la Sala de Operaciones y Servicios.

 

La articulación, los cometidos y la composición de cada uno de estos órganos serán las que se señalen en el Libro de

Organización del Estado Mayor.

 

3.1. Jefatura del Estado Mayor.

 

Será ejercida por un Oficial General de la Guardia Civil, Diplomado de Estado Mayor, en situación de servicio activo, y

al que le corresponde:

 

– El mando y la dirección del Estado Mayor, como órgano auxiliar de mando.

– La coordinación entre los distintos órganos del Estado Mayor.

– El encuadramiento y empleo del personal, y la distribución de medios en el seno del Estado Mayor.

 

Por delegación del Subdirector General de Operaciones, los Oficiales de Enlace de las Fuerzas Armadas con la Dirección

General de la Guardia Civil dependerán funcionalmente del Jefe del Estado Mayor.

 

3.2. De las Secciones del Estado Mayor.

 

Las Secciones son los órganos fundamentales con que cuenta el Estado Mayor para auxiliar al Subdirector General de

Operaciones en el ejercicio de sus funciones. Cada una de ellas estará al mando de un Coronel o Teniente Coronel, preferiblemente

diplomado de Estado Mayor.

 

El Libro de Organización del Estado Mayor determinará los cometidos específicos de cada una de ellas, pudiendo articularse

en Áreas, cada una de las cuales constituye una célula indivisible de estudio interrelacionada con las restantes del

Estado Mayor a través del intercambio de información.

 

3.2.1. Sección de Asuntos Generales.

 

Es el órgano responsable de resolver los asuntos no específicos de las otras Secciones del Estado Mayor, así como los

que afecten a varias de ellas y le sean encargados por el Jefe del Estado Mayor.

 

Auxiliará directamente al General Jefe de Estado Mayor en el desempeño de sus cometidos y prestará el apoyo técnico-administrativo

al conjunto del Estado Mayor, en especial, en las funciones de registro y archivo de la correspondencia.

 

Igualmente, a esta Sección le corresponde proponer la regulación de los aspectos generales de carácter administrativo que

afectan a las Unidades, Centros y Servicios de la Subdirección General de Operaciones.

 

Dependerán de esta Sección el Subregistro Principal OTAN de la Dirección General de la Guardia Civil y el Gabinete de

Traducción.

 

3.2.2. Sección de Planes y Estudios.

 

A este órgano le corresponde facilitar al General Jefe del Estado Mayor los estudios, análisis y propuestas que le sean

confiados, encargándose especialmente de la concepción y desarrollo de los planes que, expresamente encomendados, afecten

a la Subdirección General de Operaciones.

 

3.2.3. Sección de Operaciones.

 

Es el órgano responsable del planeamiento y control del servicio que desarrollan las Unidades de la Guardia Civil, en

especial de la confección de las órdenes de servicio que afecten al conjunto de las Unidades dependientes de la Subdirección

General de Operaciones o que revistan una especial importancia.

 

Propondrá cuantas medidas sean necesarias para garantizar la eficacia del servicio e incrementar su calidad.

 

Igualmente, le corresponde:

 

– La coordinación de las operaciones y servicios que rebasen el ámbito territorial o de actuación de más de una Zona,

Centro o Servicio, o en las que intervengan diferentes tipos de Unidades.

– La elaboración y desarrollo de la doctrina, y de acuerdo con las propuestas de las Unidades y Servicios, los procedimientos

de empleo de los mismos.

 

La Sección de Operaciones se articula en Área de Operaciones y Servicios, Área de Doctrina y Área de Internacional.

 

3.2.4. Sección de Personal y Organización.

 

Es el órgano responsable de determinar las necesidades de personal que precisan las Unidades, así como del planeamiento

y control de la organización de las mismas y del despliegue territorial.

 

La Sección de Personal y Organización se articula en Área de Personal y Área de Organización, y contará con una Oficina

de Normalización de Unidades.

 

A fin de garantizar permanentemente la debida coordinación, mantendrá el oportuno enlace con los órganos correspondientes

de la Subdirección General de Personal.

 

3.2.5. Sección de Logística.

 

Es el órgano responsable de la definición y priorización de los recursos materiales que precisan las Unidades dependientes

de la Subdirección General de Operaciones, de la determinación de sus necesidades de infraestructuras y de la coordinación

de la explotación operativa de los sistemas de información y comunicaciones puestos a disposición de las mismas.

 

La Sección de Logística se articula en Área de Apoyo Logístico y Área de Sistemas de Información y Comunicaciones.

 

La Sección mantendrá el oportuno enlace con los órganos correspondientes de la Subdirección General de Apoyo.

 

3.2.6. Sección de Evaluación Operativa.

 

Es el órgano responsable de evaluar la calidad del servicio prestado por las Unidades de la Subdirección General de

Operaciones, y le corresponde:

 

– Recopilar quejas, sugerencias y felicitaciones que se produzcan en las Unidades.

– Analizar los incidentes donde se encuentren involucrado el personal de las Unidades, así como la incidencia de las

bajas en su operatividad.

– Efectuar el control del planeamiento operativo desarrollado por el Estado Mayor y no encomendado específicamente

a otros órganos, realizando los informes de seguimiento que se señalen.

 

3.3. Sala de Operaciones y Servicios.

 

Tiene como misión la recepción y transmisión de las novedades y órdenes relativas al servicio diario.

 

Cuando las necesidades del mismo así lo aconsejen, se activará como Centro de Crisis, siendo responsable de mantener

el enlace con otros centros operativos de los sistemas de gestión y control de crisis.

 

Artículo 4. RELACIONES

 

Tanto el Jefe del Estado Mayor como los Jefes de las Secciones del mismo podrán relacionarse, en el ámbito de su función

respectiva, con las Unidades, Centros, Órganos y Servicios del Cuerpo.

 

Artículo 5. OFICIALES DE ESTADO MAYOR

 

Preferentemente los Oficiales destinados en los diferentes órganos dependientes del Estado Mayor estarán diplomados en

Estado Mayor.

 

Artículo 6. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

 

La actividad del Estado Mayor se centra en el apoyo al Subdirector General de Operaciones, en la dirección global de las

Unidades y en su contribución al sistema de planeamiento global de la Dirección General de la Guardia Civil.

 

El Estado Mayor dispondrá de un Libro de Organización en el cual se definirán con exactitud:

 

– Las relaciones con las distintas Unidades, Centros y Servicios de la Guardia Civil.

– Los procedimientos que materializan estas relaciones.

– Las normas de funcionamiento interno del Estado Mayor.

– La documentación de uso interno del Estado Mayor.

 

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

 

Queda derogada la Orden General número 5, de 11 de marzo de 1999, de Organización y funcionamiento del Estado

Mayor de la Subdirección General de Operaciones y de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta

Orden General.

 

DISPOSICION FINAL UNICA

 

La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

 

EL DIRECTOR GENERAL,

 

CARLOS GOMEZ ARRUCHE