Orden General número 6, dada en Madrid
el día 27 de abril de 2006
ASUNTO:
Organización y funcionamiento del Estado Mayor de la Subdirección General de
Operaciones.
La
Orden General número 5, de 11 de marzo de 1999, de Organización y
funcionamiento del Estado Mayor de la
Subdirección
General de Operaciones, entre otras finalidades, persiguió la de ajustar la
organización del Estado Mayor a
los
cometidos derivados del Sistema de Planeamiento de la Guardia Civil.
Por
Orden INT/1251/2004, de 7 de mayo, se crea el Comité Ejecutivo para el Mando
Unificado (CEMU) de las Fuerzas
y
Cuerpos de Seguridad del Estado, órgano que además de ser responsable de la
elaboración, ejecución y supervisión de los
programas,
procedimientos y servicios de actuación integrada del Cuerpo Nacional de
Policía y de la Guardia Civil, garantiza
la
coordinación orgánica y operativa de ambos Cuerpos.
De la
composición, funciones y carácter decisorio de este Comité, cabe concluir que
es en su seno donde reside la actual
e
innovadora capacidad de diseño estratégico de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en su conjunto, estando el planeamiento
de
cualquiera de los dos Cuerpos de Seguridad del Estado subordinado, en gran
medida, a las directrices establecidas
por
aquél.
Esta
nueva dinámica no solamente aconseja revisar las líneas generales del
planeamiento estratégico actualmente vigente
y
definido en la Orden General número 34, de 29 de diciembre de 1998, de Sistema
de Planeamiento de la Guardia Civil,
sino
que pone de manifiesto la necesidad de adaptar las estructuras actualmente
existentes en el seno de la Subdirección
General
de Operaciones de la Guardia Civil, a fin de asumir eficazmente las acciones de
planeamiento que se derivan de las
decisiones
ejecutivas establecidas en el CEMU.
En
otro orden de cosas, en los últimos siete años el incremento de las relaciones
internas y constantes entre las distintas
Areas
y Secciones del Estado Mayor, la acogida de modernos sistemas de gestión de
recursos humanos y materiales o la
apuesta
decidida por potenciar los sistemas de información y comunicaciones, han
supuesto un proceso de modernización
al
que la organización del Estado Mayor ha de adaptarse.
Por
todo ello, para mejorar la coordinación interna del propio Estado Mayor y la
desarrollada con órganos externos,
haciendo
uso de la autorización conferida en la Disposición Final Primera de la Orden de
29 de octubre de 2001, del
Ministerio
de la Presidencia, DISPONGO:
El
Estado Mayor de la Subdirección General de Operaciones es el principal órgano
auxiliar de mando de su titular.
Artículo
2. MISION ESPECIFICA Y COMETIDOS FUNDAMENTALES
La
misión específica del Estado Mayor consiste en proporcionar al Subdirector
General de Operaciones los elementos de
juicio
necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir estas decisiones en
órdenes y velar por su cumplimiento, centrando
su
actividad sobre la planificación operativa.
Esta
misión se desarrolla según los siguientes cometidos fundamentales:
– Asesorar
al Subdirector General de Operaciones en el desempeño de sus funciones y
dirección de las Unidades del
Cuerpo.
–
Ejercer las funciones de concepción, desarrollo y seguimiento de los planes
operativos vinculantes al conjunto de la
Subdirección
General de Operaciones.
–
Concebir, desarrollar y supervisar el planeamiento operativo.
–
Alinear el planeamiento de la Subdirección General de Operaciones al
Planeamiento Estratégico Superior.
–
Coordinar las operaciones que sobrepasen el ámbito territorial o de actuación
de más de una Zona, Centro o Servicio,
o en
las que intervengan diferentes tipos de Unidades.
–
Definir y priorizar las necesidades de recursos humanos y materiales de las
Unidades de la Guardia Civil.
–
Llevar a cabo la normalización y control de las Unidades del Cuerpo.
Artículo
3. ESTRUCTURA
Para
el cumplimiento de la misión asignada, el Estado Mayor se articula
funcionalmente en:
–
Jefatura.
–
Sección de Asuntos Generales.
–
Sección de Planes y Estudios.
–
Sección de Operaciones.
–
Sección de Personal y Organización.
–
Sección de Logística.
–
Sección de Evaluación Operativa.
Del
Jefe del Estado Mayor depende orgánicamente la Sala de Operaciones y Servicios.
La
articulación, los cometidos y la composición de cada uno de estos órganos serán
las que se señalen en el Libro de
Organización
del Estado Mayor.
3.1.
Jefatura del Estado Mayor.
Será
ejercida por un Oficial General de la Guardia Civil, Diplomado de Estado Mayor,
en situación de servicio activo, y
al
que le corresponde:
– El
mando y la dirección del Estado Mayor, como órgano auxiliar de mando.
– La
coordinación entre los distintos órganos del Estado Mayor.
– El
encuadramiento y empleo del personal, y la distribución de medios en el seno
del Estado Mayor.
Por
delegación del Subdirector General de Operaciones, los Oficiales de Enlace de
las Fuerzas Armadas con la Dirección
General
de la Guardia Civil dependerán funcionalmente del Jefe del Estado Mayor.
3.2.
De las Secciones del Estado Mayor.
Las
Secciones son los órganos fundamentales con que cuenta el Estado Mayor para
auxiliar al Subdirector General de
Operaciones
en el ejercicio de sus funciones. Cada una de ellas estará al mando de un
Coronel o Teniente Coronel, preferiblemente
diplomado
de Estado Mayor.
El
Libro de Organización del Estado Mayor determinará los cometidos específicos de
cada una de ellas, pudiendo articularse
en Áreas,
cada una de las cuales constituye una célula indivisible de estudio
interrelacionada con las restantes del
Estado
Mayor a través del intercambio de información.
3.2.1.
Sección de Asuntos Generales.
Es el
órgano responsable de resolver los asuntos no específicos de las otras
Secciones del Estado Mayor, así como los
que
afecten a varias de ellas y le sean encargados por el Jefe del Estado Mayor.
Auxiliará
directamente al General Jefe de Estado Mayor en el desempeño de sus cometidos y
prestará el apoyo técnico-administrativo
al
conjunto del Estado Mayor, en especial, en las funciones de registro y archivo
de la correspondencia.
Igualmente,
a esta Sección le corresponde proponer la regulación de los aspectos generales
de carácter administrativo que
afectan
a las Unidades, Centros y Servicios de la Subdirección General de Operaciones.
Dependerán
de esta Sección el Subregistro Principal OTAN de la Dirección General de la
Guardia Civil y el Gabinete de
Traducción.
3.2.2.
Sección de Planes y Estudios.
A
este órgano le corresponde facilitar al General Jefe del Estado Mayor los
estudios, análisis y propuestas que le sean
confiados,
encargándose especialmente de la concepción y desarrollo de los planes que,
expresamente encomendados, afecten
a la
Subdirección General de Operaciones.
3.2.3.
Sección de Operaciones.
Es el
órgano responsable del planeamiento y control del servicio que desarrollan las
Unidades de la Guardia Civil, en
especial
de la confección de las órdenes de servicio que afecten al conjunto de las
Unidades dependientes de la Subdirección
General
de Operaciones o que revistan una especial importancia.
Propondrá
cuantas medidas sean necesarias para garantizar la eficacia del servicio e
incrementar su calidad.
Igualmente,
le corresponde:
– La
coordinación de las operaciones y servicios que rebasen el ámbito territorial o
de actuación de más de una Zona,
Centro
o Servicio, o en las que intervengan diferentes tipos de Unidades.
– La
elaboración y desarrollo de la doctrina, y de acuerdo con las propuestas de las
Unidades y Servicios, los procedimientos
de
empleo de los mismos.
La
Sección de Operaciones se articula en Área de Operaciones y Servicios, Área de
Doctrina y Área de Internacional.
3.2.4.
Sección de Personal y Organización.
Es el
órgano responsable de determinar las necesidades de personal que precisan las
Unidades, así como del planeamiento
y
control de la organización de las mismas y del despliegue territorial.
La
Sección de Personal y Organización se articula en Área de Personal y Área de
Organización, y contará con una Oficina
de
Normalización de Unidades.
A fin
de garantizar permanentemente la debida coordinación, mantendrá el oportuno
enlace con los órganos correspondientes
de la
Subdirección General de Personal.
3.2.5.
Sección de Logística.
Es el
órgano responsable de la definición y priorización de los recursos materiales
que precisan las Unidades dependientes
de la
Subdirección General de Operaciones, de la determinación de sus necesidades de
infraestructuras y de la coordinación
de la
explotación operativa de los sistemas de información y comunicaciones puestos a
disposición de las mismas.
La
Sección de Logística se articula en Área de Apoyo Logístico y Área de Sistemas
de Información y Comunicaciones.
La
Sección mantendrá el oportuno enlace con los órganos correspondientes de la
Subdirección General de Apoyo.
3.2.6.
Sección de Evaluación Operativa.
Es el
órgano responsable de evaluar la calidad del servicio prestado por las Unidades
de la Subdirección General de
Operaciones,
y le corresponde:
–
Recopilar quejas, sugerencias y felicitaciones que se produzcan en las
Unidades.
–
Analizar los incidentes donde se encuentren involucrado el personal de las
Unidades, así como la incidencia de las
bajas
en su operatividad.
–
Efectuar el control del planeamiento operativo desarrollado por el Estado Mayor
y no encomendado específicamente
a
otros órganos, realizando los informes de seguimiento que se señalen.
3.3.
Sala de Operaciones y Servicios.
Tiene
como misión la recepción y transmisión de las novedades y órdenes relativas al
servicio diario.
Cuando
las necesidades del mismo así lo aconsejen, se activará como Centro de Crisis,
siendo responsable de mantener
el
enlace con otros centros operativos de los sistemas de gestión y control de
crisis.
Artículo
4. RELACIONES
Tanto
el Jefe del Estado Mayor como los Jefes de las Secciones del mismo podrán
relacionarse, en el ámbito de su función
respectiva,
con las Unidades, Centros, Órganos y Servicios del Cuerpo.
Artículo
5. OFICIALES DE ESTADO MAYOR
Preferentemente
los Oficiales destinados en los diferentes órganos dependientes del Estado
Mayor estarán diplomados en
Estado
Mayor.
Artículo
6. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
La
actividad del Estado Mayor se centra en el apoyo al Subdirector General de
Operaciones, en la dirección global de las
Unidades
y en su contribución al sistema de planeamiento global de la Dirección General
de la Guardia Civil.
El
Estado Mayor dispondrá de un Libro de Organización en el cual se definirán con
exactitud:
– Las
relaciones con las distintas Unidades, Centros y Servicios de la Guardia Civil.
– Los
procedimientos que materializan estas relaciones.
– Las
normas de funcionamiento interno del Estado Mayor.
– La
documentación de uso interno del Estado Mayor.
DISPOSICION
DEROGATORIA UNICA
Queda
derogada la Orden General número 5, de 11 de marzo de 1999, de Organización y
funcionamiento del Estado
Mayor
de la Subdirección General de Operaciones y de cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a esta
Orden
General.
DISPOSICION
FINAL UNICA
La
presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL,
CARLOS GOMEZ ARRUCHE