Asunto:
Modificación de la Orden General número 5, de fecha 19 de mayo de 2005, sobre
regulación de pabellones
oficiales de la Guardia Civil, por la que se adecúan el artículo 3 y los anexos I y II.
La regulación de los pabellones que
la Guardia Civil cede a sus componentes facilitando el cumplimiento de las
funciones
asignadas
en las mejores condiciones posibles, responde principalmente a dos objetivos,
una finalidad social y la operatividad
o
necesidades del servicio.
No cabe duda de que uno de los
elementos más importantes, en este último ámbito, es el de disponer de una
vivienda que
permita
la mayor proximidad al puesto de trabajo, redundando en la mejora del servicio
peculiar que rinde la Guardia Civil
a
sus ciudadanos.
La organización de esta Dirección
General, en continua dinámica por las exigencias de una sociedad igualmente
cambiante,
aconseja
una modificación de la actual normativa en esta materia que permita acortar el
tiempo de respuesta y facilite
la
incorporación al servicio peculiar de apoyo y asesoramiento de nuevos cargos
para los que se precisa un alto grado
de
responsabilidad y dedicación exclusiva. Estas cualidades dan derecho a ser
reconocidas con una vivienda que facilite
dicha
función y atenúe los efectos que conlleva su movilidad geográfica.
En su virtud, DISPONGO:
Artículo
único. Modificación de la Orden General del Cuerpo
número 5, de fecha 19 de mayo de 2005.
1. La definición de “Pabellón de
cargo” del artículo 3 queda redactada de la siguiente manera:
Pabellón de cargo. Aquella
vivienda oficial, reservada para ser cedida en uso al personal que desempeñe un
puesto de
trabajo
en la Dirección General de la Guardia Civil, cuando por necesidades del
servicio, en razón del cargo que ostenten
o
del destino asignado, se estime conveniente que resida su titular en el
interior del acuartelamiento, edificio o establecimiento
oficial
del Cuerpo o en sus proximidades.
2. El apartado 1 del anexo I,
pabellones de cargo, quedará redactado de la siguiente forma:
1.
DIRECCION GENERAL:
– Generales en activo o en reserva
con destino.
– Asesor del Director General de la
Guardia Civil.
– Jefe Secretaría de Despacho.
– Un Jefe de Sección del Estado
Mayor.
– Director de la Fundación Guardia
Civil.
– Jefe de la Unidad de Seguridad de
la Dirección General.
– Capitán Gobernador del
Acuartelamiento de la Dirección General.
3. Al apartado 4.1 del anexo II,
derecho preferente, se le da la siguiente redacción:
4.1.
DEL GRUPO A:
– Jefe del Servicio de Información.
– Jefe de la Agrupación Rural de
Seguridad.
– Un Jefe de Sección del Estado
Mayor.
– Uno de los Jefes de la UCE,s o
GAO.
– Jefe del Servicio de Desactivación
de Explosivos.
– Jefe de la Plana Mayor de las
Unidades Especiales y de Reserva
– Jefe de la Unidad Central
Operativa.
– Jefe de Operaciones de la
Agrupación de Tráfico.
– Jefe del Servicio Marítimo.
Disposición
final única. Entrada en vigor.
La
Presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
“Boletín Oficial del Cuerpo”.
EL
DIRECTOR GENERAL,
JOAN
MESQUIDA FERRANDO