FECHA: 19 de septiembre de 2005
COMUNICADO DE PRENSA
AUGC reclama al Ministerio del Interior una regulación específica de los aparatos para la protección y defensa personal en la guardia civil (sprays y defensas de goma).
La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha dirigido una petición al Ministerio del Interior solicitando la urgente regulación del uso de aparatos para la protección y defensa personal de los agentes de la Guardia Civil. AUGC señala que el vigente Reglamento de Armas cataloga los aerosoles de defensa personal, y las defensas eléctricas, de goma y extensibles, como armas prohibidas, salvo para funcionarios habilitados. Especificando el citado Reglamento que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad quedan excluidas de su ámbito de aplicación, los cuales se regirán por la normativa especial dictada al efecto. Es criterio de la Comisión Interministerial permanente de armas y explosivos (CIPAE), expresado en numerosas consultas, que la utilización de dichos objetos como dotación para funcionarios, se hará de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias. Especial atención merecen las defensas telescópicas, –máxime cuando existe la previsión de asignación de bastones extensibles a los componentes de la Agrupación de Tráfico– pues especifica la CIPAE que cada órgano policial, en el ámbito de su competencia, deberá determinar la forma de utilización de este tipo de armas.
De este modo, se necesita acudir a la reglamentación al efecto para delimitar su uso. Dicho desarrollo normativo se ha dado para otros organismos: funcionarios de Instituciones Penitenciarias (Real Decreto 190/96, de Reglamento Penitenciario) y personal contratado en los centros específicos de menores (Real Decreto 1774/2004, de responsabilidad penal de los menores). Mediante las citadas normas se habilita a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias para el uso de medios coercitivos tales como la defensa de goma y los aerosoles de acción adecuada, y la forma de llevar a cabo su manejo.
En tercer lugar, y como referente por su similitud, hay que traer a colación la regulación existente para la Ertzaintza - Policía Autonómica Vasca, donde hasta el año 1993 no existía normativa sobre el uso de estos instrumentos. Es a consecuencia del denominado “Caso Calvo”, en el que un detenido falleció en dependencias de la Unidad de Tráfico de Álava (Vitoria), tras la utilización de gas para su inmovilización, cuando se comienza a reglamentar el uso de defensas personales para la Ertzaintza. En la actualidad existen las correspondientes instrucciones de la Viceconsejería de Interior, de las que los agentes tienen conocimiento ya desde el periodo de formación en la Academia de la Ertzaintza de Arkaute.
Desde el punto de vista de AUGC, en la Guardia Civil en su conjunto no existe un marco reglamentario de este orden que habilite la dotación y el uso de medios de defensa personal. De tal forma, la vigente ordenanza de uniformidad en el Cuerpo, no autoriza a que se porten dichos objetos con el uniforme.
La AUGC sin embargo recuerda que existe una asignación efectiva de dichos medios, a través de su dotación a algunas unidades y vehículos del Cuerpo de la Guardia Civil. Asimismo aclara que, en cumplimiento de la Orden Ministerial, de 28 de Abril de 1982, sobre control de armas y municiones contempladas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de Armas, la Subdirección General de Operaciones - Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) con fecha 04 de mayo de 2004, se señalaba a las Intervenciones de Armas y Explosivos que las defensas personales “no podrán adquirirse por los funcionarios especialmente habilitados de forma particular”, debiendo ser los organismos los que adquieran estas defensas con el fin de dotarlas a sus funcionarios como arma reglamentaria.
Son los principios básicos de actuación de la L.O 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los que disponen que los miembros pertenecientes a las mismas, en el ejercicio de sus funciones, deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora en la utilización de los medios a su alcance. Por tanto, es la citada Ley Orgánica la que autoriza de forma genérica, y cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable, la utilización de los medios de que se doten a sus componentes. Pero siguiendo esta línea deductiva, es necesario señalar que, a falta del oportuno desarrollo reglamentario habilitante, en la Guardia Civil se pueden dar lagunas legales en la actuación de sus agentes. Así, por ejemplo, si un funcionario de dicho Cuerpo acude en apoyo de una patrulla, y en su actuación, utiliza los medios de defensa personal que hay en el vehículo adjudicado para el servicio de esa patrulla, pudiera estar actuando de forma no reglamentaria, ya que este guardia civil no tiene asignados, en ese momento, dichos medios.
Es necesario pues, un Reglamento y que los criterios de uso sean conocidos por todos los guardias civiles.
La AUGC ha solicitado en su escrito dirigido al Ministro del Interior, en definitiva, que se regule por el Organismo competente la tenencia y uso de los aparatos de protección y defensa (spays y porras), en los términos y requisitos que establece el vigente Reglamento de Armas y la adjudicación individual de dichos instrumentos policiales a todos los efectivos de la Guardia Civil así como de la formación adecuada en las técnicas de su manejo, al igual que sucede en los países modernos de nuestro entorno.
-----oo0oo-----
NOTA: Para ampliar la información, pueden contactar con Manuel del Álamo (670 21 06 98)