Fecha: 27 de abril de 2006
COMUNICADO DE PRENSA
28 DE ABRIL, DIA INTERNACIONAL DE LA SALUD LABORAL
AUGC RECLAMA UNA PLANIFICACIÓN REAL Y PARTICIPATIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA GUARDIA CIVIL
UN POCO DE HISTORIA
De la presencia de España en la Unión Europea se deriva la necesidad de armonizar la protección de sus trabajadores con la política comunitaria en esta materia. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es el acto legislativo que traspone el contenido de la Directiva número 89/391 de la Unión Europea, la cual su vez, es la que contiene el marco jurídico general en el que opera la referida política de prevención comunitaria.
Es sabido que la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales exige una actuación que desborda el mero cumplimiento formal de las obligaciones en la empresa, exigiéndose la puesta en práctica de un conjunto de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados. El control de la efectividad de dichas medidas constituye, y ese es el espíritu en el que se inspira la Directiva europea, el eje básico del nuevo enfoque de la ley nacional.
Pese a que la normativa española citada consagra la “universalidad” del derecho a la protección, en su artículo tercero excluye, pendiente de un desarrollo posterior, a las actividades de los colectivos de policía, seguridad y resguardo aduanero.
LOS SINDICATOS POLICIALES ESPAÑOLES DENUNCIAN EL INCUMPLIMIENTO DEL GOBIERNO PARA LLEVAR LA SEGURIDAD LABORAL A LOS POLICÍAS
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA CONDENA A ESPAÑA POR DICHO INCUMPLIMIENTO
Cuando ya habían transcurridos siete años desde la entrada en vigor de la Ley nacional, en abril del 2002, los principales sindicatos policiales españoles, a causa de la inactividad de los poderes públicos, y por tanto del incumplimiento del mandato de desarrollo reglamentario de la ley, dirigieron conjuntamente, un escrito al Presidente del Parlamento Europeo, solicitando que este órgano requiriera al Gobierno español para que dictara los mencionados reglamentos en cumplimiento de la Directiva 89/391.
Mientras la protección legal de los policías españoles frente a los riesgos laborales, continuaba siendo nula, habría que esperar otros cuatro años para que, motivado por la interpelación que dirigen los sindicatos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estimara el recurso interpuesto por la Comisión de las Comunidades europeas, y dicte la sentencia de fecha 12 de enero de 2006, en la que se condena al Reino de España por el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, en cuanto a la protección de la seguridad y salud de sus policías.
Las apreciaciones del Tribunal para ello fueron, obviamente y en primer lugar, que la normativa específica de prevención de riesgos en la actividad policial que preceptúa la ley no se había producido, y en segundo lugar analizando la propia ley española, advierte que la aplicación Directiva debe entenderse de manera amplia, o lo que es lo mismo, que las excepciones deben interpretarse restrictivamente. Lo que quiere decir que el criterio utilizado por el legislador comunitario para determinar el ámbito de aplicación de la citada Directiva, no está fundado en la pertenencia al colectivo policial, sino exclusivamente a la naturaleza de ciertos cometidos especiales –que no los habituales- desempeñados por los trabajadores dentro de ese sector de actividad, justificando la exclusión, únicamente en la absoluta necesidad de garantizar una protección eficaz de la colectividad.
POR FIN, LLEGAN LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS A LA POLICÍA Y LA GUARDIA CIVIL
AUGC IMPUGNA LAS PROPIAS POR CUANTO LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN SE ESTRUCTURAN EN LA CADENA DE MANDO DE LA PROPIA GUARDIA CIVIL
Consecuencia de este procedimiento judicial, en el transcurso de un año, se han publicado sendos Reales Decretos por los que se establecen las normas de prevención de riesgos laborales en el Cuerpo de la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía los que, como los propios textos indican, tratan de inspirarse en los preceptos de la ley 31/95, aunque otra cosa es que se haya conseguido de manera más o menos afortunada, sobre todo el que se refiere a la Guardia Civil.
La comparativa entre ambos reglamentos arroja diferencias a simple vista, mientras el Real. Decreto 2/2006 (Cuerpo Nacional de Policía), establece la creación, a semejanza de la ley, de diferentes organismos, tales como los Comités de Seguridad y Salud Laboral como órganos paritarios y colegiados de participación de los funcionarios, el Servicio de Prevención que pertenece a la estructura orgánica del Cuerpo y los Delegados de prevención en tanto que representantes de los funcionarios en la materias específicas, el Real Decreto 179/2005 (Guardia Civil), únicamente dispone la creación de los Servicios de prevención, que en última instancia serán responsabilidad del jefe de la unidad correspondiente (Orden INT/724/2006). Es decir, el sistema se hace radicar exclusivamente en la estructura de mando. Imaginemos, por utilizar el símil de la enseñanza, un profesor que al ser su propio alumno, se examina a sí mismo, poniéndose buena nota, claro, para que una fiscalización superior no advierta inconvenientes.
LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE LA GUARDIA CIVIL NO PODRÁN ASESORARSE TÉCNICAMENTE EN ÓRGANOS ESPECIALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN NI EN INSTITUCIONES PRIVADAS (¡¡¡)
Otra divergencia básica entre ambas disposiciones legales, es que la Inspección de Personal y Servicios de la Secretaría de Estado de Seguridad podrá requerir la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para evaluar el sistema de prevención en la Policía Nacional, pero pese a que también es competente en la Guardia Civil, no podrá recabar asesoramiento de este órgano técnico especializado de la Administración. Tampoco los servicios de prevención podrán recurrir a empresas ajenas especializadas. En resumen, “todo queda en casa” (Casa-cuartel, en este caso).
ALGUNAS CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE AUGC
¿Cuál es la base legal para que los dos Cuerpos policiales estatales, cumpliendo las mismas funciones, tengan un tratamiento distinto a la hora de evaluar los riesgos en su actividad? No es otra que la naturaleza militar de la Guardia Civil, un verdadero halo mágico que hace mover sin desfallecimiento a los hombres y mujeres Guardias civiles, pero que lamentablemente impide que las mejoras laborales, sean de la índole que sean, lleguen a los funcionarios de dicho Cuerpo.
Para AUGC, en definitiva, el Real Decreto no cumple en modo alguno el principal objetivo que se le encomendaba, que no era otro que la adaptación de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Por otro lado, esta disposición general hace gala de una enorme indefinición, sobre todo en la exclusión de su aplicación cuando se realicen misiones militares, y ello si tenemos en cuenta que después de más 160 años de existencia y por sorprendente que parezca, no existe todavía una regulación legal que especifique cuales son las misiones militares que deben ser desempeñadas por la Guardia Civil. Pues bien, los motivos expuestos hasta ahora, son los que han llevado a la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) a recurrir ante los Tribunales de justicia el mencionado Real Decreto.
AUGC sigue pues empeñada en reclamar un desarrollo efectivo y participativo del Real Decreto 179/2005 que permita una planificación real de la prevención en la Guardia Civil, la eliminación o disminución de los factores de riesgos presentes en la misma y unos cauces de participación que canalicen las iniciativas, denuncias o propuestas de los agentes sin filtros intermedios que paralicen o desnaturalicen el proceso, tal y como en estos momentos sucede. Sólo así podrá aumentarse los parámetros de seguridad con los que los agentes de la Guardia Civil deben desempeñar su ya de por sí peligrosa y delicada labor y por tanto, reducir el riesgo.
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Para ampliar esta información, pueden contactar con el responsable de la Oficina de Prensa de AUGC, Manolo del Álamo (tel. 670 21 06 98) o con Joan Miquel Perpinyà, Secretario Nacional de Comunicación (tel. 687 84 99 69)